REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 5
EXPEDIENTE No. 54999
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: LETICIA LEAL DE CARDENAS, venezolana, con cédula de Identidad N°V-14.985.767.
EN BENEFICIO: (niña) . -
Recibida por distribución de fecha 06 de Febrero del 2008, solicitud escrita presentada por la ciudadana LETICIA LEAL DE CARDENAS, asistida por la Abogada ELVA MERLE PANZA OSTOS, Defensora Publica Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, quien solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su sobrina, exponiendo que en la misma se cometió un error material involuntario al escribir el año de nacimiento de la niña apareciendo “… 2003 …” Cuando lo correcto es “… 2002…”; error que existe ante la Primera Autoridad Civil del San Cristóbal del Estado Táchira y Principal del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de Identidad de la solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento, expedidas por los organismos competentes, Por auto de fecha 11 de Febrero de 2008, se le dio entrada y se inventario, se acordó: Oficiar al Centro Asistencial donde nació la niña en referencia, a los fines de que nos envíen a este Despacho constancia de nacimiento. Y una vez conste en autos lo solicitado se resolverá la presente solicitud, requisitos estos que reposan en el presente expediente.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y Registrador Principal del Estado Táchira, la Partida de Nacimiento de la niña, quien nació el 04 de Octubre de 2002, se cometió el error material por cuanto se escribió incorrectamente el año de nacimiento de la niña, cumpliéndose así los supuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia En Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación Partida de Nacimiento de la niña.- En consecuencia la Partida de nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, inserta en los libros de los Registros Civiles llevados, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde aparezca “…que la niña cuya presentación hace, nació el día cuatro de octubre del año dos mil tres …” deberá aparecer “…que la niña cuya presentación hace, nació el día cuatro de octubre del año dos mil dos …”. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registros Civiles de Nacimientos llevados por los Registros Civiles, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente. Igualmente se acuerda hacer el desglose de los originales y dejar en su lugar copia certificada de las mismas; de conformidad con el artículo 112 de Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. . A los catorce (14) días del mes de Mayo de 2008 Años. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 5
ABG. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las (09:58 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del tribunal.
La Secretaria
Exp. N° 54999
aqc.-
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