REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, catorce de mayo de dos mil ocho.
197º y 148º
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano RAFAEL ÁNGEL PINEDA TORRES asistida por el abogado RAFAEL ENRIQUE BONILLA GUTIÉRREZ PARTE DEMANDANTE, quien expuso lo siguiente: “Por cuanto la ciudadana ESPERANZA GUTIÉRREZ DE MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.197.509, pagó la cantidad demandada, pido al Tribunal de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente” Es todo.
El Tribunal para decidir observa, que a tenor del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria"
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte al CONVENIMIENTO formulado entre la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN APONTE DE SOTO, asistida por el abogado JOSÉ ASDRÚBAL PATIÑO CÁCERES, parte demandada y el ciudadano Abogado ELEAZAR GAMEZ MORALES, parte demandante, su HOMOLOGACIÓN, conforme lo establece el artículo 263 ejusdem. Se ordena el archivo del expediente.
Por cuanto no hay más actuaciones por practicar en la presente causa se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria

Abg JULIO CESAR COLMENARES G.
Secretario
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.