JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Pregonero, 20 de Mayo de dos mil ocho
198° y 149°
Parte Narrativa: Vista la diligencia de fecha 15 de Mayo de 2008, presentada por la ciudadana Milagros del Valle Miranda Urbano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.549.344, parte demandante en la causa N° 463/2006, en la cual solicita el ajuste automático y proporcional de la cuota de obligación de manutención, pues la cuota fue fijada entre las partes en base a un porcentaje del salario mínimo nacional, y tomando en cuenta que el salario mínimo nacional fue aumentado por decreto del Ejecutivo Nacional en fecha 01 de mayo de 2008.
Parte Motiva: Dispone el Artículo 369 de la norma especial que rige esta materia, Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su parte in fine que “… la obligación alimentaria se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados…”. Consta en el folio dos (2) del expediente, que en el convenimiento suscrito por las partes en fecha 15 de noviembre de 2006, ante la Defensoría Educativa del Municipio Uribante, homologado por este Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2006, se fijó la cuota de alimentos en una cantidad equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo nacional y la cuota extraordinaria para gastos decembrinos y escolares en un cien por ciento (100%) del salario mínimo nacional; asimismo en el acto conciliatorio se previó su aumento cada vez que aumente el salario mínimo nacional.
En la exposición de motivos de la misma ley, el legislador expresa “… el ajuste en forma automática y proporcional del monto, teniendo en cuenta, para ello, la tasa de inflación que se determine por los índices del Banco Central, pero siempre dentro de los parámetros que constituyen la necesidad e interés de quien requiera el cumplimiento de la obligación y la capacidad económica del obligado”. De manera que habiendo aumentado el salario mínimo nacional en fecha 01 de mayo de 2008 a la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 799,00) considera esta juzgadora que puede la parte solicitar tal ajuste automático, puesto que eso fue lo convenido por los padres de la adolescente en el acta suscrita ante la Defensoría Educativa. Tal fue la intención del legislador a fin de evitar que las partes tuviesen que acudir al tribunal cada vez que pretendieran el aumento de la obligación de manutención, salvo de que se presentara un cambio de supuestos que ameritaren la revisión de la obligación, el cual no es el presente caso.
Con la finalidad de realizar el ajuste automático, debido a que en la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2006, este Tribunal homologó el convenimiento de las partes que acordaron la cuota mensual en una cantidad equivalente a un 40% de un salario mínimo nacional, esta juzgadora procede a hacer el cálculo correspondiente: A partir del 1 de mayo de 2008, el salario mínimo aumento a la cantidad de 799,00 Bs., entonces tenemos que el 40% es Trescientos Veinte Bolívares (320,00 Bs.). Se ajusta de esta forma la cuota de obligación alimentaria al salario mínimo nacional actual. Respecto a la cuota extraordinaria, que en el convenio fue fijada en la cantidad equivalente al 100% de un salario mínimo nacional, tenemos que, el 100% es Setecientos Noventa y Nueve Bolívares (Bs. 799,00).
Parte Dispositiva: Por todas las anteriores razones este Tribunal de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela realiza el ajuste automático la cuota de obligación de manutención tomando en cuenta el aumento del salario mínimo nacional decretado el 1° de mayo de 2008, quedando fijada en la cantidad de Trescientos Veinte Bolívares (320,00 Bs.), y la cuota extraordinaria del mes de septiembre y diciembre en la cantidad de Setecientos Noventa y Nueve Bolívares (Bs. 799,00). Y así se decide. En consecuencia acuerda: 1) Librar boleta de notificación al demandado con la finalidad de imponerle de la presente decisión, para lo cual se acuerda comisionar al Tribunal de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, así como enviarlo vía fax al lugar de trabajo del demandado. 2) Librar telegrama de notificación al Fiscal Décimo Quinto Especializado de Protección. 3) Librar oficio al empleador a fin de informarle de la presente decisión para los retiros de nómina correspondientes. Líbrese notificación con comisión. Líbrese telegrama. Envíese la notificación vía fax al obligado alimentario. Cúmplase.------Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del Tribunal de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Pregonero a los veinte días del mes de mayo de 2008. 198 y 149.

ABOG. YENNITH COROMOTO DUQUE ZAMBRANO
JUEZA TITULAR MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE
BEATRIZ MARQUEZ
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Se publicó la anterior decisión siendo las 02 p.m. Se libró boleta de notificación junto con comisión bajo el N° 3200- . Se libro telegrama al Fiscal Especializado bajo el N° 3200- . Se libró oficio al empleador bajo el N° 3200- . Se remitió vía fax al N° 0276-3419133, extensión 388, la boleta de notificación al demandado.
La Secretaria
Exp. N° 463/2006
20/05/2007