En el día de hoy, lunes diecinueve de mayo de dos mil ocho, siendo las 10:30 a.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con las abogadas en ejercicio MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ y JOSEFA TERESA RINCONES SALAZAR, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 83.440 y 7935 respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante ciudadana: MARITZA GARCÍA VERA, titular de la C.I. N° E-82.030.894, é indicaron a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de Inversiones Dessiro-Stephan, ubicada en la calle principal Mini Centro Comercial El Paraíso de Elena, N° 4-16, Sector de San Josecito, Local 8, Municipio Torbes del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada “INVERSIONES DESSIRO-STEPHAN”, representada por su propietaria ciudadana: SONIA COROMOTO DÍAZ SOTO, titular de la C.I. N° V-10.173.890, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 33221 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO, placa 2560. Se encuentra presente la ciudadana: SONIA COROMOTO DÍAZ SOTO, titular de la C.I. N° V-10.173.890, en su carácter de propietaria de Inversiones Desirro-Stephan, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con la demandada de autos o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acordó designar como perito avaluador al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YOUGH SOSA, titular de la cédula de la C.I. N° V- 12.771.418 y como Depositario Judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52 de los Libros Autenticaciones llevados por esa Notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley, ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente y cede el derecho de palabra a la parte actora quien expuso: “Señalo para embargar preventivamente los siguientes bienes muebles: 1:- Un equipo de sonido marca Panasonic, modelo SA-AK250, serial GZ7LB06652R, con dos cornetas marca Panasonic, modelo SB-AK250, serial RN7LB05490R, con control remoto, en buen estado y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. F. 650,00; 2.- Una cocina a gas marca Regina, color negro de cuatro hornillas y horno, modelo CRUZOCNX-1, serial 093307120123, se encuentra en perfecto estado y valorada prudencialmente en la suma de Bs. F. 400,00; 3.- Un DVD marca Riviera, color gris, modelo DVDP553020V, serial 071000156, con control remoto, en buen estado de conservación, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. F. 160,00; 4.- Dos plancha a vapor marca Oster, modelo 5003-014, sin serial, en buen estado de conservación y valoradas las dos en la suma de Bs. F. 140,00; 5.- Tres ollas arrocera marca Oster con capacidad de 10 tazas y una de doce tazas, modelos 4730-014 y 4729-014, seriales no visibles, en buen estado y valoradas las tres en la cantidad de Bs. F. 600,00; 6.- Dos tosty arepa marca Oster con capacidad para seis arepas, modelo 4896-814, sin seriales visibles, en buen estado de conservación y valoradas prudencialmente las dos en la suma de Bs. F. 400,00; 7.- Dos tosty arepas marca Oster de cuatro arepas, uno de color blanco y otro de color negro, modelo 4895-814, en buen estado, valoradas las dos en la suma de Bs. F. 360,00; 8.- Una afeitadora eléctrica marca Remington detitamiun, modelo MB35, sin seriales visibles por encontrarse cerrado dentro de su estuche (nuevo), valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. F. 100,00; 9.- Un exprimidor de jugo marca Oster, color blanco, modelo 4100-08, en buen estado, valorado en la suma de Bs. F. 90,00; 10.- Una cafetera eléctrica marca philips, color negro, modelo R19460, en buen estado de conservación, valorada prudencialmente en la suma de 110,00; 11.- Una batidora eléctrica marca philips, color blanca con taza de vidrio y aspas y paleta de plástico, serial 0750, en buen estado y valorada en la suma de Bs. F. 210,00; 12.- Dos mezcladoras manuales marca Oster con taza de mezclado, modelo 2609 en buen estado, valoradas las dos en la cantidad de Bs. F. 160,00; 13.- Un ventilador tipo pedestal, color negro, marca Ester, modelo 1694-13, en buen estado y valorada prudencialmente en la suma de Bs. F. 160,00; 14.- Un televisor a color, marca sony, color gris de 29 pulgadas, sin modelo y serial visible, en regular estado y valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. F. 600,00; 15.- Un bodegón en madera en alto relieve, en buen estado, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. F. 300,00; 16.- Un juego de comedor en madera cuadrada y dos sillas en madera una de ellas con un detalle en hierro forjado y la otra tallada en su espaldar, se encuentra en buen estado, y valorado la mesa y las dos sillas en la suma de Bs. F. 1.000,00; 17.- Un portallaves en madera con dos gavetas, en buen estado y valorado prudencialmente en la suma de Bs. F. 140,00. Todo para un total de CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES, (Bs. F. 5.580,00). Me reservo el derecho de seguir señalando otros bienes muebles propiedad de la demandada, es todo”. En este estado se hizo presente la abogada LUCY ALEIDA VIVAS MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.789 a fin de prestar asistencia jurídica a la Notificada del presente acto, en su carácter de propietaria de Inversiones Dessiro-Stephan. Seguidamente, el Tribunal procede a declarar EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles antes señalados y descritos por la parte actora, y en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA conforme a lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, y le hace entrega de los referidos bienes muebles al representante de la Depositaria Judicial La Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 1:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ
JOSEFA TERESA RINCONES SALAZAR

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO

LA REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA,
SONIA COROMOTO DÍAZ SOTO

EL PERITO AVALUADOR,
JOSÉ ALIXIS D’YONGH SOSA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
CARLOS ARTURO SANCHEZ,

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO