En el día de hoy, martes diecinueve de mayo de dos mil ocho, siendo las 9:30 a.m., se trasladó y constituyó de este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO CHINOSME NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.916 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana: LISMAR MARISOL MENDOZA RINCÓN, titular de la C.I. N° V-10.177.427, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 76, ubicado en la calle principal de Madre Juana, frente al Liceo Gonzalo Méndez, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por DESALOJO DE INMUEBLE se sigue contra NICOLAS MENDOZA, en el expediente N° 5446 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO, placa 2560 y RINZÓN JOSÉ MARTÍNEZ MORENO, placa 2627, éste último perteneciente a la Brigada de Acciones Especiales (BAE). Se encuentra presente la ciudadana: ESPERANZA PALOMINO DE MONCADA, titular de la C.I. N° v-9.193.490, en su carácter de ocupante del inmueble, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, quien se encuentra asistida en este acto por el abogado en ejercicio VICTOR DUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4122, y solicitó el derecho de palabra, concedido como le fue expuso: “Solicito respetuosamente se le conceda a mi asistida un plazo de cuatro (04) días consecutivos para desalojar, debido a que ella ha sido sorprendida ya que es la concubina del demandado Nicolás Mendoza, y este inmueble lo construyeron entre ambos ya que lo que compraron fue el solo terreno, y la venta que le hizo el concubino a su hija así como el proceso de desalojo todo es un fraude porque no hay ningún contrato de arrendamiento sobre este inmueble, mi asistida siempre ha vivido aquí con la intención única de ser propietaria de este inmueble por el concubinato que durante mas de veinte (20) años ha existido con el señor Nicolás Mendoza, es todo”. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Visto el plazo solicitado en este acto estoy conforme y el mismo se deberá cumplir en fecha 24 de mayo de 2008 a las 12:00 m. A tal efecto solicito muy respetuosamente a este Tribunal ejecutor de medidas se suspenda la medida de desalojo para lo cual ha sido comisionado. En caso de que se incumpla la entrega material de inmueble objeto del litigio libre de personas y bienes en la fecha antes citada, solicito al Tribunal se traslade y constituya en fecha 26 de mayo de 2008 en la hora que a bien tenga, a fin de llevar a efecto la practica del desalojo para lo cual fue comisionado, es todo”. El Tribunal visto lo expuesto por ambas partes acuerda Suspender la presente ejecución en el día de hoy, y en caso de incumplimiento se fijará nueva oportunidad para el traslado de este Tribunal mediante auto separado. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 11:00 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. JOSÉ GREGORIO CHINOSME NAVARRO

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO
RINZÓN JOSÉ MARTÍNEZ MORENO

LA OCUPANTE DEL INMUEBLE,
ESPERANZA PALOMINO DE MONCADA

EL ABOGADO ASISTENTE,
VICTOR DUQUE

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO