En el día de hoy, jueves veintidós de mayo de dos mil ocho, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó de este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JOHANN DANIEL SILVA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.575 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante SUCESIÓN TORRES, integrada por los ciudadanos: Carmen Rebeca, Julio César, Miguel Ángel, José Ramón, Pedro Armando y Sonia Margarita Polo Torres, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 16-7, ubicado en el Barrio Lourdes, Calle 5, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de continuar con la ejecución de sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual ordenó a la parte demandada ciudadana: DORA ELENA OCASIÓN hacer entrega del presente inmueble objeto del JUICIO que por CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se sigue en el expediente N° 11.165-07 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO, placa 2560 y CARLOS ALBERTO SARMIENTO CHACÓN, placa 2901, éste último perteneciente a la Brigada de Acciones Especiales (BAE). Se encuentra presente la ciudadana: DORA ELENA OCASIÓN CASTILLO, titular de la C.I. N° V-23.140.855, en su carácter de demandada, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual impone a la Notificada y ejecutada su obligatoriedad de proceder al retiro de todos sus bienes muebles y enseres propios del hogar que se encuentran dentro del inmueble objeto de la medida, quien manifestó que de inmediato iba a proceder al retiro de todas sus pertenencias. El Tribunal deja constancia que la ejecutada procedió al retiro de todos sus bienes y pertenencias por su cuenta. En este estado el Tribunal hacer formal Entrega del presente inmueble libre de personas y cosas al abogado JOHANN DANIEL SILVA GUTIERREZ, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, quien lo recibe conforme y en las condiciones en que se encuentra. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 12:50 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. JOHANN DANIEL SILVA GUTIERREZ
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO
CARLOS ALBERTO SARMIENTO CHACÓN
LA DEMANDADA EJECUTADA,
DORA ELENA OCASIÓN CASTILLO
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
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