En el día de hoy, martes veintisiete de mayo de dos mil ocho, siendo las 9:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL MEDINA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.813, quien actúa con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante ciudadana: CARMEN ALICIA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.888.185, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Casa N° 16 ubicada en la Urbanización Pirineos I, Vereda 34, Sector O1, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de las medidas de ENTREGA DE INMUEBLE Y EMBARGO EJECUTIVO decretada en el JUICIO que por DESALOJO se sigue contra los ciudadanos ANTHONI MOLINA CASTELLANO y DUBRASCA ALBIELI MORALES, en el expediente Nº 4.641-2008 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO, placa 2560. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual efectúa los toques a la puerta del presente inmueble, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a la ciudadana Jueza acuerde designar un practico cerrajero a fin de que se proceda a la apertura del presente inmueble, es todo”. El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda en conformidad, y designa como cerrajero al ciudadano ALVARO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° V-8.110.558, quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de Ley ante la Jueza; y hecho lo cual este Tribunal se constituyó dentro del mismo, dejando constancia que dicho inmueble se encuentra libre de personas, bienes y cosas, y que el mismo se encuentra en regular estado de conservación y pintura. En este estado el Tribunal procede hacer entrega formal del inmueble al Abogado JOSÉ MANUEL MEDINA BRICEÑO, ya identificado, quien lo recibe conforme y en las condiciones en que se encuentra. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 11:50 a. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. JOSÉ MANUEL MEDINA BRICEÑO
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO
ALVARO ESCOBAR
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO.
|