En el día de hoy, miércoles siete de mayo de dos mil ocho, siendo las 9:30 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el ciudadano: ALFREDO ENRIQUE SALAZAR MORENO, titular de de cédula de identidad N°V-9.235.152 quien actúa con en carácter de propietario del FONDO DE COMERCIO ALFESA, parte demandante, asistido por la abogada en ejercicio MOSELEY VANEGAS BÁEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.676, é indico a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Unidad Coordinadora de Ejecución Regional (UCER), ubicada en la calle 12 entre carreras 21 y 22, Barrio Obrero de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil “TÉCNICOS EN CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO, C.A.”, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 19.696-2.008 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentra presente la ciudadana: YANETH DEL CARMEN PERNÍA DÍAZ, titular de la C.I. N° V-14.282.248, quien desempeña el cargo de Coordinadora General de UCER, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con el Consultor Jurídico de esta Unidad Coordinadora. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para ser embargado preventivamente hasta por la cantidad de Cuarenta y Cuatro Mil Seiscientos Ochenta y Ocho Bolivares con 70 céntimos, (Bs.44.688,70), monto éste decretado por el Tribunal de la Causa, del Crédito que la demanda posee a través de esta Unidad Coordinadora de Ejecución Regional UCER Táchira, en virtud del Contrato N° R-A—LEA-23-2007 de la Valuación N° 2 de la obra Continuación Ciudad Universitaria Upel Rubio, Municipio Junín, es todo”. En este estado el Tribunal deja constancia que en este acto se encuentra presente la abogada Martha C. Arguello C., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 72.487 quien se desempeña como Abogado Auxiliar de UCER. Seguidamente el Tribunal requiere de la Notificada la información correspondiente sobre el Crédito señalado para su Embargo por la parte actora, a tal efecto la Notificada exhibió en este acto previo requerimiento del Tribunal carpeta contentiva de documentación de la empresa TECOMOCA referente a la obra: Continuación de la Ciudad Universitaria Upel-Rubio, Municipio Junín, signada con el N° R-A-LEA-23-2007, Tomo I, donde este Tribunal pudo constatar la existencia de un contrato suscrito entre el Ejecutivo del Estado Táchira por una parte, y por la otra, la Empresa Técnicos en Construcción y Montaje C.A. (TECOMOCA), con el RIF: J-09011085-2 representada legalmente por el ciudadano: Aquiles Simón Zambrano Finol, titular de la C.I. N°V-1.684.911; cuyo objeto es la obra Continuación de la Ciudad Universitaria Upel-Rubio, Municipio Junín, el precio total de la ejecución de la obra es la cantidad de Bs. 325.887.558,37, habiendo atorgado el ejecutivo en calidad de anticipo la cantidad de Bs. 97.766.267,51. Asimismo la Notificada presentó a este Tribunal carpeta contentiva de la Valuación N° 02 de la obra en referencia de fecha 25 de marzo de 2008 por un monto total de la obra ejecutada de Bs.F. 69.593,48 y un monto total de la deducciones de Bs.F. 20.878,04, quedando en total neto a pagar por esta liquidación de Bs.F. 48.715,44. Seguidamente, el Tribunal una vez verificada la existencia del crédito a favor de la parte demandada, procede a declarar EMBARGADA PREVENTIVAMENTE la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA CÉNTIMOS, (BS. F. 44.688,70) hacer descontada de la valuación N° 02, ya identificada, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURIDICA conforme a lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena en este acto a la Notificada la expedición del correspondiente Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira por el monto embargado, una vez que el crédito se encuentre exigible para su pago, debiendo remitir el referido cheque a la sede del Tribunal de la Causa, ubicado en el Edificio Nacional de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Igualmente se acuerda expedir copias certificada de la presenta acta y hacer entrega de la misma la Notificada, para fines legales consiguientes. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 11:10 a.m y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ALFREDO ENRIQUE SALAZAR MORENO
LA ABOGADA ASISTENTE,
MOSELEY VANEGAS BAEZ
LA NOTIFICADA,
YANETH DEL CARMEN PERNIA DIAZ
LA ABOGADA AUXILIAR DE UCER,
MARTHA C. ARGUELLO C.
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
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