En el día de hoy, jueves ocho de mayo de dos mil ocho, siendo las 2:40 p.m., se trasladó y constituyó de este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio GREGORIO ALFREDO MOLINA GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.311 quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano: JOSÉ ALI OCHOA RAMÍREZ, titular de la C.I. N° V-3.070.610, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Segunda Planta de una casa para habitación, ubicada en Pirineos I, Lote H, Vereda 7, N° 02, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se sigue contra JUAN FERNY CARDOZO PÉREZ, en el expediente N° 5350 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO, placa 2560 y WULMAN ALBERTO JAIMES GÓMEZ, placa 3528, éste último perteneciente a la Brigada de Acciones Especiales (BAE). Se encuentran presentes los ciudadanos: GIGLIOLOA MILENA CARDOZO PÉREZ, titular de la C.I. N° E-84.404.226 y JUAN FERNEY CARDOZO PÉREZ, titular de la C.I. N° E-80.195.050 éste último con el carácter de demandado de autos, la Jueza los notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal impone al demandado de autos que debe proceder hacer entrega del presente inmueble libre de personas, bienes y cosas a la parte demandante. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a la ciudadana Jueza Ejecutora acuerde habilitar todo el tiempo que sea necesario para continuar la presente ejecución, hasta la entrega efectiva del presente inmueble, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, es todo”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la parte ejecutante acuerda habilitar todo el tiempo que sea necesario hasta concluir con la presente ejecución, todo conforme a la normativa citada. En este estado el Tribunal deja constancia que el demandado manifiesta no poseer un lugar a donde llevar todos los bienes muebles y enseres existentes dentro del inmueble, razón por la cual se procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° V-1.555.677, representante de la Depositario Judicial La Seguridad, según consta de documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, quien estando presente manifestó aceptar tal nombramiento y prestó el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente el Depositario Judicial designado informa al Tribunal que en virtud del tiempo transcurrido y dada la hora, los depósitos se encuentran cerrados, razón por la cual se ve imposibilitado de recibir en calidad de depósito los bienes muebles y enseres existentes en este sitio. En virtud de lo expuesto por el Depositario Judicial, el Tribunal insta al demandado da ubicar el lugar a donde trasladar todos sus bienes y pertenencias, para lo cual la parte actora suministrara personal y transporte. El Tribunal deja expresa constancia que el demandado Juan Ferney Cardozo Pérez, ya identificado, procedió de manera voluntaria al retiro de todos los bienes muebles que se encuentran dentro del presente inmueble. En este estado el Tribunal hace entrega formal del inmueble libre de personas, bienes y cosas al abogado en ejercicio Gregorio Alfredo Molina Guerrero, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, quien lo recibe conforme y en el estado en que se encuentra. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 9:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA GUERRERO

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO
WULLMAN ALBERTO JAIMES GÓMEZ

LA NOTIFICADA,
(Se negó a firmar)
GIGLIOLA MILENA CARDOZO PÉREZ

EL DEMANDADO,
JUAN FERNEY CARDOZO PÉREZ

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO