En el día de hoy, jueves ocho de mayo de dos mil ocho, siendo las 9:20 a.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio ANA KARINA CHACÓN DE SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.953 quien actúa como co-demandante y apoderada judicial del co-demandante ciudadano NÉSTOR SÁNCHEZ ROJAS, asistida por el abogado en ejercicio FABIO ALBERTO OCHOA ARROYAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.140, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Local N° A-5, ubicado en el edificio denominado “Clínica Dr. José María Vargas”, ubicado en la calle 15 entre carreras 22 y 23, N° 22-48, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE MUNICIPIO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consistente en la practica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE consistente en dos puestos de estacionamiento distinguidos con los N° 9 y 10, y convertidos en un local signado con el N° A-5; medida ésta decretada en el JUICIO que por REIVINDICACIÓN se sigue contra MIGUEL ALBERTO PINTO ALVARADO, en el expediente Nº 11.344-07 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO, placa 2560 y WULMAN ALBERTO JAIMES GÓMEZ, placa 3528 éste último adscrito a la Brigada de Acciones Especiales (BAE).
Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual procede a dejar constancia que se encuentra frente a un Local comercial marcado con el N° A-5, en su parte posterior, el cual este Tribunal en fecha 27 de febrero de 2008 efectúo su entrega a la parte demandante mediante acta que corre inserta en copia certificada del folio 15 al 29 de la presente comisión, ahora bien, en virtud de que el Tribunal de la Causa libró nuevo mandamiento ordenando nuevamente la entrega del inmueble en referencia y mediante oficio N° 3190-409 de fecha 07 de mayo de 2008, que corre inserto al folio (37) de la presente comisión, el Tribunal de la Causa ordenó dar cumplimiento al mandamiento de ejecución librado en fecha 11 de marzo de 2008 en su totalidad, por cuanto los dos puestos de estacionamiento distinguidos con los N° 9 y 10, se encuentran convertidos en la actualidad en un local marcado con el N° A-5 por lo tanto el Tribunal de la Causa ordena que dicho local deber ser entregado en su totalidad a la parte demandante, observa por tanto este Juzgado Ejecutor de Medidas que aún cuando se observa dos puertas de vidrio en la entrada del Local N° A-5 existe una división en material de dry wall del referido local, razón por la cual en el momento que este Tribunal se trasladó en la oportunidad indicada anteriormente solo se hizo entrega de uno de los cubiculos que forman parte del Local A-5, y como quiera que el Tribunal Comitente ordenó a este Juzgado Comisionado la entrega del inmueble signado con el N° a-5 en su totalidad a la parte demandante, es por lo que se procede a dar cumplimiento a la presente comisión, para lo cual se efectúa los toques de ley a una de las puertas del local signado con el N° A-5, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a la Jueza Ejecutora acuerde designar un practico cerrajero, a fin de que proceda a la apertura de dicho inmueble, es todo”. El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda designar como cerrajero al ciudadano: Álvaro Escobar, titular de la C.I. N° V-8.110.558 quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de Ley ante la Jueza, quien de inmediato se le ordenó la apertura del presente inmueble; y hecho lo cual este Tribunal se constituyó dentro del mismo, observando que se encuentran algunos bienes muebles, los cuales se procedió a inventariar de la siguiente manera: 1.- Dos sillas chinas con cojin en el asiento; 2.- Una cafetera electro lux con jarra para 10 tazas, serial N° 63500556, color negro; 3.- Once carpetas archivadores de lomo grueso con distinta documentación; 4.- Treinta y tres carpetas marrones con distinta documentación; 6.- Once leyes distintas y ordenanzas; 7.- Un ejemplar de contrato colectivo de Suticet; 8.- Cuatro libros de contabilidad empastados (2 diarios y 2 mayores 2003 y 2004); 9.- Una resma de hojas continuas registradas y selladas todas; 10.- Hojas continuas Libro de Inventario y Balances Año 2003 y 2004 y de enero a junio 2005; 11.- Hojas continuas Libro diario del 01-01-2005 al 30-06-2005; 12.- Hojas continuas Libro Mayor Santander; 13.- Hojas continuas Diario Santander; 14.- Hojas continuas Libro Mayor del 01-01-2005 al 30-06-2005; 15.- Cincuenta y dos carpetas marrones tamaño carta con distinta documentación; 17.- Una resma de papel continuo registrado en registro mercantil y sellados todas sus hojas; 18.- Un mueble metálico de 90 de ancho por 194 de alto con cuatro entrepaños de madera; 19.- Un maletín negro de lona con tres divisiones con distintos papeles dentro (revistas, carpetas, papeles entre otros); 20.- Una bolsa negra plástica con cinco rollos de papel para sumadoras, una cinta de embalar, una caja de filtros para cafetera, un pote plástico con tapa azul, una cinta para impresora marca epsom, un audífono con micrófonos, una caja de celestamine, una caja de profenid, una caja de instrumental de acero, una grapadora pequeño verde, una grapadora Ace clipper grande de acero, ocho factureros, un porta lapicero con cinco lapiceros, un resaltador, dos correctores, una tijera, una regla; 21.- Nueve carpetas rojas tamaño carta; 22.- Una impresora marca epsom LX300, blanca; 23.- Cuatro afiches de 20x50; 24.- Una caja marrón con hojas continuas tipo carta (solo la mitad de la caja); 25.- Quince guata ortopédica marca sacar, la envoltura 3,68 m, marca soffban, todos dentro de un sobre manila; 26.- Una bolsa marrón de la tienda tenis con material médico quirúrgico como gasa, 15 prolene con otros); 27.- Una bomba de aire; 28- Un teléfono fijo marca Huami ETS2229 en su caja; 29.- Una bolsa negra plástica contentiva de: Dos bandejas plásticas pequeñas, dos vasos de vidrio, un jabón liquido limpia vidrios, once cuadernos, dos sobres manila y un libro de banco; 30.- Una calculadora marca sharp SD026 con su cable; 31.- Un porta cinta pequeño, una mouse pat, un saca grapa, un libro de actas, treinta y tres talones de chequera del Banco Sofitasa, una chequera de Banco Venezuela con el código cuenta cliente 592-10004151 AL 592-13004200, dos sellos con su almohadilla, siete disket, una libreta del Banco Venezuela a nombre de Yolanda Martínez, libreta 07151504 llena hasta la hoja 3, un teléfono azul universal royal ZU-910, dos comprobantes de pago de sueldo en uso y otro nuevo, una carpeta plástica azul transparente con papeles varios, una caja con CD, una caja marrón con cartera de niño, un par de zapatos ortopédico de niño, bolsos, dos embudos entre otras cosas; 32.- Un extintor de polvo químico seco marcado con el 923; 33.- Dos tubos de cortina y la cortina; 34.- Un ventilador koal operador JR pequeño; 35.- Un escritorio modular con mesa para computador en madera oscura en regular estado; 36.- Un monitor sansung de 14 pulgadas sync master tech, color negro; un mouse color negro con gris marca hacer; un CPU color negro intel con dividi, CD y disket, sin serial visible; un regulador de voltaje 500VA one power; una impresora tres en uno mar HP, serial Q7286L, color gris; una silla secretarial color negro; y 37.- Un lavaplatos en acero doble batea con mesón de 56,5 de ancho x 120 de largo, en regular estado. En este estado se hizo presente el ciudadano MIGUEL ALBERTO PINTO ALVARADO, titular de la C.I. N° V-6.770.091 asistido por la abogada en ejercicio Marbella Coromoto Moreno Domínguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27120 solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Con todo el respeto que el Tribunal merece en nombre de mi representado la parte ejecutada, me Opongo a la ejecución ordenada según mandamiento de ejecución que riela al folio (33). Si bien es cierto que el Juez comisionado debe cumplir con la comisión que se el confiere, también es cierto que el cumplimiento de esa misión no debe excederse al extremo de que con la ejecución de la medida viole garantías constitucionales y legales al ejecutado, el mandamiento de ejecución adolece del vacío de indeterminación objetiva del bien que se ejecuta, ya que los bienes inmuebles se determinan por su ubicación y linderos, son dos circunstancias concurrentes y en dicho mandamiento no consta los linderos que le corresponden a dicho inmueble. El mandamiento de ejecución debe ser claro, preciso y debe bastarse por si mismo, en el presente caso para poder ejecutar han debido de auxiliarse del oficio N° 3190-409 de fecha 07 de mayo de 2008 emanado del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, en tal virtud el inmueble no se encuentra determinado, lo cual crea un estado de indefensión al derecho a la defensa que tiene el ejecutado, es violatorio al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, por tal motivo en nombre de mi representado me reservo las acciones en cuanto a la responsabilidad en que incurren los ciudadanos Jueces al ejecutar acciones que van mas allá de las permitidas en la Constitución y en las Leyes, en tal virtud solicito se suspenda la presente ejecución hasta que el Tribunal Ejecutor oficie al Juzgado Comitente solicitando la aclaratoria de los términos de su comisión y que el Juez Comitente le indique cuales son los linderos y medidas del inmueble que se ordena ejecutar, esta aclaratoria es de gran importancia y fundamental ya que garantiza el derecho de ambas partes en este proceso a tener acceso a una tutela judicial efectiva, ya que dejaría lugar a dudas sobre el objeto de la comisión mas aún cuando en fecha 27-02-2008 cuando este mismo Tribunal se constituyó en este lugar no pudo determinar de manera clara, precisa cual era la totalidad del bien sobre el cual ejecutaba la medida. Igualmente en ese mismo acto el ejecutado consignó expediente de consignaciones N° 545 que cursa por ante el Juzgado Tercero de Municipios donde se evidencia su carácter de arrendatario de inmueble ejecutado. En virtud de lo expuesto acudo a los principios de la sana critica, al principio de rectoría del Juez y a su condición de garantes del cumplimiento de la Constitución y las leyes, pido se suspenda temporalmente la ejecución de la presente medida hasta tanto el Tribunal comitente indique con precisión la indicación del inmueble con su ubicación, con sus linderos y con sus medidas, es todo”. En este estado la parte ejecutante abogada Ana Karina Chacón de Sánchez asistida por el abogado en ejercicio Fabio Ochoa Arroyave, ya identificados, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente a la Jueza Ejecutora proceda hacernos entrega material efectiva del bien que el Tribunal de la Causa le indica en el Oficio N° 3190-409 que es exactamente el mismo que aparece identificado en el numeral segundo del dispositivo de la sentencia, corrijo es el numeral primero del dispositivo de la sentencia, esto es un local marcado con el N° A-5 ubicado en el edificio denominado Clínica José María Vargas, ubicado en la calle 15 entre carreras 22 y 23, N° 22-48. Decisión ésta que quedó firme, y respecto de la cual la parte demandada tuvo las oportunidades para impugnar y hacer los alegatos que hoy pretende hacer los alegatos que hoy pretende hacer en este acto y que no hizo en su debida oportunidad. Si bien es cierto que la Ley exige que los inmuebles se identifiquen por su ubicación y linderos a los efectos de precisar el objeto de la pretensión de modo de que no quede dudas del bien de que se trata, todo ello se dilucido en la fase del conocimiento del juicio, pero en la presente acto nos encontramos realizando la entrega material para lo cual basta cualquier elemento que permita identificarlo como sucede por ejemplo con el desalojo de inmueble en material inquilinaria, para la cual basta la ubicación y el numero con que aparece identificado. Esta muy claro que el local identificado con el N° A-5 es el mismo al que se refiere la sentencia en el dispositivo primero y el oficio referido arriba. Por consiguiente invocando la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el Articulo 26 de la constitución pido que se me haga efectivo el derecho que me fue declarado en el Juicio de Reivindicación del expediente N° 11344 del Tribunal Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y no se permita que se siga frustrando el cumplimiento pleno y efectivo de la decisión recaída en dicho expediente, es todo”. En este estado la parte ejecutada asistida de abogado, antes identificados, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso:” Solicito se desestime el pedimiento de la parte ejecutante por ser carente de fundamentos legal, ya que no existe norma legal alguna que permita ejecutar una medida sobre un bien inmueble que no esté plenamente identificado por su ubicación, medidas y linderos, tampoco se puede equiparar una medida de ejecución por arrendamiento a la que nos ocupa que es por Reivindicación, es todo”. La parte actora solicitó nuevamente el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Carece de todo sustento la razón que ha venido exponiendo la parte ejecutante respeto de la falta de identificación del inmueble en cuanto a medidas y linderos se refiere, ya que, reitero en el juicio de conocimiento se ventiló este asunto y quedó determinado con toda la precisión y no tiene sentido recurrir a topógrafos para efectuar la presente entrega cuando aparece muy claro que el inmueble objeto de la reinvindicación es el mismo que aparece marcado con el N° A-5, es todo”. Seguidamente, el Tribunal visto los alegatos expuestos por ambas partes procede hacer las siguientes consideraciones: PRIMERO: Respecto al argumento esgrimido por la parte ejecutante en cuanto a la ausencia de linderos y medidas en el mandamiento de ejecución, tal argumento ya fue planteado por ante este Tribunal en los mismos términos, según se evidencia de acta levantada por este juzgado en fecha 27-02-2008 y que riela inserta el la presente comisión al folio (15) al folio (29), y que fue resuelto por este Tribunal en esa misma fecha dentro de la referida acta, razón por la cual este Tribunal no tiene materia sobre la que decidir al respecto en este acto. SEGUNDO: En cuanto a la supuesta ilegalidad e inconstitucionalidad del oficio N° 3190-409 de fecha 07 de mayo del presente año, es necesario advertir a la abogada asistente de la parte ejecutada que el mandamiento de ejecución como su nombre lo indica, es un mandato sui generis, una orden ejecutoria dirigida a un Juez Competente, más no es la sentencia en si misma, que si bien, es cierto debe llenar ciertos requisitos conforme al artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo no existe prohibición alguna para que el Juez comitente una vez librado el mandamiento de ejecución respectivo pueda librar aclaratoria o nuevas órdenes complementarias del mismo, así se desprende del contenido del artículo 237 in supra al establecer que ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente, lo cual deja muy claro la intención del legislador de facultar al Juez comitente de girar nuevas órdenes en base a una comisión existente; ello aunado al principio de derecho que nos dice “quien puede lo más puede lo menos”, de manera que resultaría contradictorio a la norma y al principio citados que un Juez pueda dictar una sentencia, librar un mandamiento de ejecución de la misma y no pueda emitir una aclaratoria en base a un mandamiento de ejecución librado por el mismo, tal como lo ocurrido en el presente caso donde el Juez de la Causa libró un mandamiento de ejecución y posterior a él libra un nuevo oficio ordenando a este Juzgado Comisionado por el dar cumplimiento en su totalidad a dicho mandamiento de ejecución tal como quedó sentado al inicio de la presente acta. TERCERO: En cuanto a los alegatos esgrimidos por la parte ejecutada respecto a los derechos que le asiste como arrendataria del inmueble objeto de la presente entrega, cabe advertir que el Tribunal Ejecutor de Medidas adolece de competencia para entrar hacer consideraciones sobre el fondo del asunto debatido, máxime cuando nos encontramos en presencia de una ejecución forzosa de sentencia definitivamente firme. CUARTO: En virtud de los argumentos expuestos este Tribunal acuerda continuar con la presente ejecución, para lo cual informa a la parte ejecutada que de no proceder al retiro voluntario de sus bienes muebles existentes en el Local A-5 se procederá hacer entrega de los mismos ya inventariados al Depositario Judicial que este Tribunal designe al efecto. En este estado la parte ejecutada, ya identificada, solicitó nuevamente el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito con todo respeto que el Tribunal haga entrega de los bienes al ejecutado, sin convalidar la ejecución practicada, reservándome las acciones legales y solicito se me expida dos (2) juegos de copias debidamente certificadas de todas las actuaciones que conforman el expediente, es todo”. El Tribunal visto lo solicitado acuerda en conformidad con lo mismo, en consecuencia se procede a hacer entrega de los bienes muebles al ejecutado, y expedir por secretaría los dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas. El Tribunal deja constancia que el demandado Miguel Alberto Pinto Alvarado, ya identificado, procedió al retiro de todos los bienes muebles inventariados en la presente acta. Seguidamente, el Tribunal procede hacer entrega de la totalidad del inmueble N° A-5, ibre de personas, bienes y cosas a la parte demandante, quien lo recibe conforme y en el estado en que se encuentra. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 1:00 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. ANA KARINA CHACÓN DE SÁNCHEZ
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO
WULMAN ALBERTO JAIMES GÓMEZ
EL CERRAJERO,
ALVARO ESCOBAR
EL DEMANDADO EJECUTADO,
MIGUEL ALBERTO PINTO ALVARADO
LA ABOGADA ASISTENTE,
MARBELIA COROMOTO MORENO D.
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
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