REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 14 de Mayo de 2008.
197º y 148º
I
Nomenclatura: 2JM-1415-07
JUEZ PRESIDENTE: ESCABINOS PRINCIPALES:
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO HARTLING ARMANDO OCHOA JAIMES
SANCHEZ RICARDO MORALES RINCON
ACUSADO: DEFENSOR:
JAVIER GARCIA RANGEL ABG. OMAR SILVA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA:
ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ.
Vista en Audiencia del Juicio Oral y Público, la causa 2JM-1415-07, verificadas las formalidades de Ley ante este Tribunal Segundo de Juicio, e incoado por la ciudadana Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, en contra en contra del ciudadano JAVIER GARCIA RANGEL, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 encabezamiento de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
Los hechos por los que el Ministerio Público acusa, consistieron en que:
“En fecha 06/02/2006, interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira, la ciudadana ESCALANTE DE GANDICA NINFA ROSA, en contra del ciudadano JAVIER GARCIA RANGEL, ya que el mismo para el momento en que su adolescente hijo GANDICA ESCALANTE LUIS JOSE, pasaba cerca del apartamento donde vive dicho ciudadano ubicado en la urbanización La Piedritas, bloque 4, piso 4, apartamento 04-03, La Grita, Municipio Jáuregui, estado Táchira, este se encontraba en el balcón de su apartamento, el ciudadano LUIS JOSE que subiera, y en momento que el adolescente LUIS JOSE entró al apartamento, el ciudadano JAVIER GARCIA le solícito que pasara al cuarto y estando en el mismo le refirió que se dejara hacer la grúa a lo que se negó el adolescente LUIS JOSE, insistiendo el ciudadano JAVIER GARCIA en la proposición que le hacía al adolescente, por lo que lo lanzó a la cama, acostándosele encima y despojándolo de su ropa, procediendo el ciudadano JAVIER GARCIA en besarle al adolescente LUIS JOSE su órgano sexual y acariciárselo, insistiendo el adolescente en retirarse del lugar, vistiéndose y saliendo del apartamento, situación ésta que se presentó en varias oportunidades de parte del ciudadano JAVIER GARCIA en contra del adolescente LUIS JOSE, ya que el padre del ciudadanos JAVIER GARCIA es dueño de una empresa donde el adolescente antes señalado trabaja así como el ciudadano antes nombrado y en las oportunidades que el adolescente LUIS JOSE pasaba al cuarto frío que tenía dicha empresa el ciudadano JAVIER GARCIA se introducía de igual forma a realizarle tocamientos libidinosos en sus partes intimas al adolescente LUIS JOSE”.
En fecha 21 de Julio de 2006, interpuso acusación la Fiscalía Décima Sexta por ante el Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Asimismo ofrece los siguientes medios de pruebas:
TESTIFICALES:
1. Declaración del ciudadano CARLOS RENE ROA.
2. Declaración del ciudadano JOSE GODOY.
3. Declaración del ciudadano HECTOR PATIÑO.
4. Declaración del ciudadano REY ESCALANTE RAMON.
5. Declaración de la ciudadana ESCALANTE DE GANDICA NINFA ROSA.
6. Declaración del ciudadano GANDICA ESCALANTE LUIS JOSE.
DOCUMENTALES:
A. Copia fotostática de partida de nacimiento N° 291, de fecha 04/05/1990, expedida por la Prefectura del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, correspondiente al adolescente LUIS JOSE.
PERICIALES:
a. Reconocimiento del acta de inspección signada con el Nro. 103, de fecha 06/02/2006, suscrita por los funcionarios JOSE GODOY y HECTOR PATIÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub – Delegación la Fría Estado Táchira.
b. Informe Psicológico practicado por el Licenciado CARLOS RENE ROA, psicólogo clínico adscrito al Instituto Nacional del Menor, Seccional Táchira al adolescente GANDICA ESCALANTE LUIS JOSE.
En fecha 22 de Marzo de 2007, interpuso escrito la defensa en donde ofrece los siguientes medios de prueba:
1.-Testimonio de OLIMAR COROMOTO MOLINA.
2.- Testimonio de BELKIS CAROLINA RANGEL ZAMBRANO.
3.- Testimonio de la ciudadana BERTA EUGENIA RANGEL DE GARCIA.
4.- Testimonio del ciudadano PEDRO JAVIER GARCIA ANDRADE.
5.- Testimonio del ciudadano NELSON DAVID DUQUE PARRA.
6.- Testimonio de ciudadano CARLOS JOSE GUERRERO.
7.- Testimonio del ciudadano DEIVITH SAUL GARCIA RANGEL.
8.- Testimonio de la ciudadana CONTRERAS MALEYDY YAKELIN.
9.- Testimonio de la ciudadana DIANA KATERIN SUESCUN.
En fecha 20 de Marzo de 2007, se celebró Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Diez de este Circuito Judicial Penal, con ocasión a la acusación presentada en contra en contra del ciudadano JAVIER GARCIA RANGEL, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 encabezamiento de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En donde se admitió totalmente la acusación, y las pruebas presentadas por parte del Ministerio Público.
En fecha 11 de Mayo de 2007, se dio entrada a la causa bajo el número 2JM-1415-07.
En fecha 26 de Marzo de 2008, se celebra el Juicio Oral y Público, en donde le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación presentada en contra del acusado JAVIER GARCIA RANGEL, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 encabezamiento de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por lo que pide sean evacuadas todas las pruebas promovidas y admitidas, y en la definitiva se dicte una sentencia condenatoria en contra del mismo.
Seguidamente, le cede el derecho de palabra al defensor abogado OMAR SILVA MARTINEZ, quien presenta sus alegatos de apertura, indicando: “Ciudadanos Jueces Presidente y Escabinos, la defensa rechaza la acusación fiscal, y a través del juicio demostrará la inocencia de mi defendido, por cuanto la víctima denuncia por una retaliación al concluírsele su trabajo, es todo”.
Seguidamente, procede a imponer al acusado JAVIER GARCIA RANGEL, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándoles en un lenguaje sencillo los hechos que se les acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configura el delito endilgado, el acusado manifestó libre de presión y apremio, no querer declarar que lo hará en el transcurso del juicio.
Acto seguido la ciudadana Juez Presidenta del Tribunal Mixto, procede aplazar el presente juicio visto que tiene otro juicio que realizar, señalando igualmente que se tiene las resultas de la citación del ciudadano Rene Roa, donde se señala que ya no labora en el INAN, señalando el Ministerio Público que tiene conocimiento que el mismo ahora labora en el AMBULATORIO DE PUENTE REAL, en vista de ello el Tribunal acuerda librar citación del mencionado ciudadano al lugar antes señalado, e igualmente la ciudadana Fiscal señala que la víctima le ha manifestado que su progenitora esta convaleciente y por eso no pudo asistir a esta sesión.
Luego de ello informa a las partes en cuanto a los testigos Héctor Patiño, que el mismo renunció al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y no pudo ser localizado, y la ciudadana Ninfa Rosa Escalante de Gandica, se encuentra de reposo médico, como se desprende de constancia obrante al folio 294 de la segunda pieza, por lo que prescinde de los mismos, las partes no hacen objeción alguna; en cuanto a los ciudadanos Carlos José Guerrero y Contreras Maleydy Yakelin, la defensa señala que renuncia a su ofrecimiento al debate, el Ministerio Público no hace objeción.
Se ordenó la recepción de las pruebas documentales, siendo estas: 1.-Copia fotostática de partida de nacimiento del adolescente Luis José Gandica. 2.-Inspección N° 103; y 3.-Informe psicológico, estos del Ministerio Público y por parte de la defensa copia certificada de investigación N° 20-F9-0350-06.
Acto seguido la ciudadana Juez Presidente le cede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien procedió a realizar sus conclusiones, manifestando que de todo lo actuado y debatido en el juicio oral y público, y sobre todo de lo conducente que fue el testimonio de la víctima, esta convencida de la comisión del hecho punible, así como la plena responsabilidad del acusado, es por ello que solicita una sentencia condenatoria.
Luego toma el derecho de palabra el abogado defensor, quien realiza sus conclusiones, señalando que de las resultas del juicio oral y público, no se pudo demostrar los hechos señalados por el Ministerio Público en contra de su defendido, por lo que pide una sentencia absolutoria a favor de su representado
El Ministerio Público no hace uso del derecho a replica, por tanto no hay contrarreplica.
Por último le cede el derecho de palabra al acusado JAVIER GARCIA RANGEL, quien no hace señalamiento alguno.
III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público.
Sin embargo, dichas pruebas, deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima de experiencia, expresamente ordenada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto, la sana critica, señala el doctrinario Eric Pérez Sarmiento, en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, implica la motivación de las decisiones en punto a la prueba; es decir, que los jueces expliquen conforme a las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia, cómo han valorado la prueba, analizándola una por una en lo fundamental, y a todas en conjunto , para establecer en qué se refuerzan y en que se contradicen y expresando como se resuelven esas contradicciones.
Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la sana crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o la máxima de experiencia.
Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fueron evacuadas las siguientes pruebas testimoniales y documentales:
L. J. G. E., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio obrero, luego de ello expuso:”Resulta que yo trabaje con él seis meses, el era el cargado, junto a él trabajaba la esposa y el papá de él que es el dueño de todo, ahí trabajamos varios jóvenes, entre de esos yo, entonces yo subía por la cancha el vivía en un apartamento en el último piso, el me llamó y yo pensé que era por trabajo, yo pase y el cerró y le dije que quería y me dijo que necesitaba que arreglara un DVD, yo le dije que lo sacara, entró a un cuarto y sacó el DVD y me llamó y me dijo que trajera una bolsa, le dije vamos y el me dijo que no que yo tenía que dejarme hacer la grúa, eso consiste en halar la ropa interior y maltratarle a uno el trasero, y como yo no tenía fuerza el me agarró fuerte y me bajo el mono y comenzó a pelarme el pene, y me decía que le chupara el pene, y me echaba saliva y todo eso, cuando abrió la puerta salí yo y el se quedó ahí adentro y me dijo que no le contara a nadie porque iba a ver, yo no le conté a nadie, en la empresa que trabajamos en la frutería también hizo eso en varias ocasiones en el cuarto frío, y en la camioneta también, al tiempo me botaron, me pusieron a procesar una pulpa ahí, como no sabía de eso me dijeron váyase de aquí, yo fui para donde la mujer de él entonces le dije que me dieran la plata de la semana y el arreglo de las prestaciones, entonces ella se puso a tratarme mal a decirme homosexual, entonces siguió tratando así y le tuve que contar lo que había pasado con el señor, y ella me dijo que esperara para que se lo dijera al señor presente, y yo le dije que me iba, llegó el señor en ese momento y el dijo que era mentira y la señora le decía que dijera la verdad, él me dio varios golpes y una patada en el trasero, llegue a la casa y mi mamá me dijo que me había pasado y le explique todo, y ahí decidimos demandar, después fuimos para la casa del señor y hablamos con todos y le dijimos que íbamos a llevar eso a un tribunal, después me ven en la calle y se ponen a gritarme cosas, el papá, la esposa, la hija que tiene siete años, yo no le paro bolas a eso, un día yo estaba en la cancha, y pasó el señor no se que estaban festejando, yo estaba jugando más que todos niños, y empezaron a gritar Luis maricon, marica, homosexual, me asusté todo porque de repente bajaban, y siguieron así, el papá del señor me dijo que no lo hiciera bajar, cuando es que bajaba entró a la cancha, yo agarré varias piedras y un amigo mío agarró una y me la dio, yo esperando y en el casco llevaba un chaleco y llevaba como algo, y yo pensé que podía llevar un arma y salí corriendo y me senté en una acera, bajo el señor y se puso a insultarme, a insultar a mi familia, cuando es que hace así, y me pare y me alejé, una vez una hermana mía y una conocida la llamó y le dijo pasa esto con su hermano, ella bajo y el señor estaba insultándome y ella lo llamó y le dijo que porque le estaba haciendo eso a mi hermano, y él la insultó y mi hermana le dijo que esperara que iba a llamar a mi papá, después el hermano empezó a insultarme y me empujaba y agarró un vaso de Wisky y me lo lanzó, bueno paso eso, después me senté a sonarme, tocía, el me paró y me seguía empujando hasta que se fueron y un señor que bajo fue a la casa y estaban dos de mis hermanos y le dijo pasa esto con su hermano que porqué no subían para ver que pasaba, mi hermano mayor me preguntó que me había pasado, no le conté temiendo de que lo jodieran a él, y un amigo le contó lo que había pasado, se fue todo arrecho y agarró varias piedras y se las dio a la camioneta, se formó el pleito, yo estaba demasiado nervioso y lo que pude es quitarle mi hermano al señor, hoy en día casi no se meten conmigo, meses atrás si se metían mucho, es todo “.
La Fiscal del Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, que edad tenía cuando lo llamó la primera vez el señor al apartamento? Contestó: "Dieciseís”. ¿Diga usted, porque subió? Contestó: " Porque yo trabajaba para él”. ¿Diga usted, cuando el señor le tocó sus partes intimas dio su consentimiento? Contestó: "Fue en contra de mi voluntad”. ¿Diga usted, que hizo para que no produjera esos tocamientos? Contestó: "Yo trataba de quitármelo pero era más fuerte”. ¿Diga usted, que le hacia el señor en el cuarto frío? Contestó: "Me colocaba contra la pared y siempre me hacía lo mismo, me bajaba el pantalón”. ¿Diga usted, porque no había contado lo sucedido? Contestó: " Porque el señor me amenazaba”. ¿Diga usted, cuántas veces sucedió eso? Contestó: " En el cuarto frío dos, en el apartamento uno, y en la camioneta me tocaba por encima del mono”. ¿Diga usted, que le motivó a contarle a su mamá? Contestó: " Porque ella me vio todo nervioso, y me dijo que le contara y yo pensé que era mejor contarle”. ¿Diga usted, si el acusado lo golpeo? Contestó: " Por la cara y por el trasero”. ¿Diga usted, si eso que esta diciendo es la verdad? Contestó: " Si, ante Dios”. ¿Diga usted, además de su mamá a quien más le contó? Contestó:”Primero a mi mamá y luego a la familia”. ¿Diga usted, si en la empresa que estaba trabajando le pagaron la semana y las prestaciones? Contestó:”La semana si, pero las prestaciones no”. ¿Diga usted, si le dijeron porque no le pagaban las prestaciones? Contestó: "Solo me insultaron”. ¿Diga usted, si puede describir el apartamento del acusado? Contestó:”Uno entra esta la sala, luego el pasillo, un cuarto, el lavadero”. ¿Diga usted, a que cuarto lo introdujo? Contestó: "El que esta a mano derecha, era el de la niña porque habían peluches”. ¿Diga usted, al apartamento del señor cuántas veces fue? Contestó: " Tres veces, una con los amigos míos que trabajamos allí, una solo, y las otras acompañados”. ¿Diga usted, si conocía la esposa del señor? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, el día que el señor lo llamó al apartamento donde estaba la señora? Contestó: " En el trabajo, ella es como la secretaria”. ¿Diga usted, si alguien vio cuando entró al apartamento? Contestó: " No”. ¿Diga usted, cual ha sido el problema con el señor? Contestó: " Porque yo le conté todo a la señora de él”.
El defensor preguntó: ¿Diga usted, cuánto tiempo trabajo en la frutería? Contestó: " Seis meses”. ¿Diga usted, que meses? Contestó: " Junio a diciembre de 2005 a 2006”. ¿Diga usted, en que mes ocurrió lo del apartamento? Contestó: " En agosto”. ¿Diga usted, de que año? Contestó: " 2005 o 2006, no recuerdo bien”. ¿Diga usted, cuándo hizo la denuncia? Contestó: " No recuerdo el día y fecha, ni mes”. ¿Diga usted, si fue después de culminar su trabajo en la pulpería? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, cuánto le quedaron debiendo de prestaciones? Contestó: " Yo escuche los cálculos que hicieron en la Procuraduría del Trabajo, que eran Dos Millones Seiscientos”. ¿Diga usted, si su mamá lo acompañó al ministerio de Trabajo? Contestó:”Si”. ¿Diga usted, si llegaron a un acuerdo con el arreglo de trabajo? Contestó: " No, porque el señor se negaba a pagarme”. ¿Diga usted, si llevaban un control de trabajo? Contestó: " Si pero no me pagaban las horas extras”. ¿Diga usted, que tiempo paso desde que sucedió lo narrado y la denuncia? Contestó: " Un poquito, como una semana creo”. ¿Diga usted, a que fue ese día que habló con la esposa del acusado? Contestó: " Porque ella era la secretaria y pase a reclamar lo de la semana y prestaciones”. ¿Diga usted, cuántas veces fue al apartamento a ver películas? Contestó: " No fui, fui a llevar una película a la esposa de él”. ¿Diga usted, ese día que ocurrieron los hechos él lo forzó? Contestó: " Si, forzado”. ¿Diga usted, que le hizo? Contestó: "Me dijo usted no se va de aquí hasta que no le haga la grúa, y le dije que no, me llevó a la cama fuerte, me quitó el mono, me pelaba el pene, me agarró con los dos brazos, tenía mucha fuerza y yo no podía moverme”. ¿Diga usted, si con un brazo él le inmovilizaba sus dos brazos? Contestó:”Si”. ¿Diga usted, cuándo sale de ahí porque no le cuenta a su mamá? Contestó: " Porqué me dio miedo”. ¿Diga usted, cuándo narra lo de la rotura de los vidrios también tenía miedo con él? Contestó: " Si, claro”. ¿Diga usted, si fue citado a declarar a la petejota por lo de los vidrios? Contestó:”Yo no, fue mi hermano”. ¿Diga usted, quien puso esa denuncia? Contestó: " Ellos”. ¿Diga usted, cuántas veces le hizo eso de la grúa a sus amigos? Contestó:”Ninguna, unas veces nosotros jodiamos era diciendo que este parece tal, pero nunca tocándonos, diciendo este tiene las orejas de burro, o cosas así”. ¿Diga usted, que edad tiene su hermano mayor? Contestó: " Veintiuno”. ¿Diga usted, que edad tiene su hermano menor? Contestó: " Dieciséis”. ¿Diga usted, en el apartamento que personas habían ese día? Contestó: " El y yo”. ¿Diga usted, que cantidad de personas trabajaban en la pulpería? Contestó: " Cuatro y la mujer de él como secretaria y con él seis”. ¿Diga usted, que tiempo duró ese día en el apartamento? Contestó: " Veinte minutos”. ¿Diga usted, si ingresó al apartamento a ver películas con la familia? Contestó: " No, lleve fue una película para que la vieran”. ¿Diga usted, si llegó a comer en la casa de la familia? Contestó: " No, solo me dieron fresco”. ¿Diga usted, que tipo de fresco? Contestó: "La misma que procesaban, palchita, fresa”. ¿Diga usted, porqué estaba nervioso el día que le contó a su mamá? Contestó: " Porque si se formaba un pleito si ella iba a reclamar, el peo que se formó, porque se formó”. ¿Diga usted, si pasó algo por decirle a su mamá? Contestó: " Solo que demandaron”. ¿Diga usted, que tiempo tardo en formular la denuncia su mamá? Contestó: " Una semana o menos”.
Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que la misma proviene de la victima de autos, el cual manifiesta que trabaja con el acusado de autos que un dia subía por la cancha y que el acusado lo llamó para el apartamento que pensó que era por trabajo, que le dijo que no se podía ir hasta que se dejara hacer la grúa, que eso consiste en halar la ropa interior y maltratar el trasero, y que como la victima no tenía fuerza que el acusado lo agarró fuerte y que le bajo el mono y que comenzó a pelarle el pene, y que le decía que le chupara el pene, y que le echaba saliva y que cuando abrió la puerta salió y que le dijo que no le contara a nadie porque iba a ver, y que en la empresa que trabajaba en la frutería también hizo eso en varias ocasiones en el cuarto frío, y que en la camioneta también, al tiempo lo botaron, que fue para donde la mujer del acusado de autos y le dijo lo de plata de la semana y el arreglo de las prestaciones, y que entonces ella se coloco a tratarlo mal a decirle homosexual, que le tuvo que contar lo que había pasado con el acusado, también señala que con un solo brazo lo inmovilizó.
Este Tribunal no estima dicha declaración ya que la misma es coincidente con el resto del acervo probatorio, aunado a que no le ofrece suficiente certeza y credibilidad al Tribunal ello en razón de que la victima manifiesta que el abuso por parte del acusado ocurrió varias veces, sin embargo no le luce lógico al Tribunal de que si el abuso ocurrió varias veces la víctima haya seguido asistiendo al mismo sitio, tampoco resulta creíble al Tribunal que la víctima tuviera miedo pues en ningún momento, señala en su declaración que el acusado lo amenazara, aunado a ello tampoco la víctima era un niño, para la época en que ocurrieron los hechos, de manera que el mismo se pudiera intimidar fácilmente. Por último, causa extrañeza a esta Juzgadora el hecho de que la víctima denunciara el hecho mucho tiempo después de ocurrido, y cuando el mismo es despedido de la empresa.
RAMON HOMERO REY ESCALANTE, quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio estudiante, luego de ello expuso:”Yo trabajaba con el señor y él empezaba con unos juegos con nosotros y decía que era jugando, que vamos hacerle la grúa a este, después pasó lo del chamo me dijo que fuera para porque había visto eso, es todo “.
La Fiscal del Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, en que fecha trabajaba con el señor? Contestó: " Dos año”. ¿Diga usted, en que trabajaba? Contestó: " En la pulpería de frutas”. ¿Diga usted, cuales eran esos juegos? Contestó: " Nosotros estábamos trabajando y decía vamos hacerle la grúa, eso era jalarle el interior y subirlo”. ¿Diga usted, si eso era con el consentimiento de ustedes? Contestó: " El llegaba y hacía eso a mis compañeros”. ¿Diga usted, si para hacer eso le bajaba los pantalones? Contestó: " Normal el llegaba y le halaba el interior”. ¿Diga usted, si le tocó sus partes intimas? Contestó: " Eran dos pulperías y yo una vez me subí al carro para ir a descargar las pulpas y el empezó a decir usted si esta bueno”. ¿Diga usted, si le propuso alguna cosa? Contestó: " No”. ¿Diga usted, cuántas veces le dijo esas palabras? Contestó: " Como dos veces”.
El abogado defensor preguntó: ¿Diga usted, cuántas veces jugaron con sus compañeros con lo que dice la grúa? Contestó: " Nosotros no jugábamos eso”. ¿Diga usted, cuantas veces jugo eso con Luis? Contestó: " Nunca”. ¿Diga usted, si llegó a ir al apartamento de Javier? Contestó: "Nunca”. ¿Diga usted, si es amigo de Luis? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si conoce a la mamá de Luis? Contestó: " Si la conozco pero pocas veces la veo”. ¿Diga usted, como son las pulperías? Contestó: " Como un galpón, mesas, cuarto fríos donde guardan las pulpas, están ubicados en las esquinas, las puertas están por la parte de adelante, hay un escritorio, hay un baño”. ¿Diga usted, si ingresaba continuamente al cuarto frío? Contestó: " Cuando había que descargar la pulpa”. ¿Diga usted, si entraba solo? Contestó: " Con los compañeros”. ¿Diga usted, que tiempo duró trabajando allá? Contestó: "En las vacaciones, duré como un mes trabajando de lunes a viernes, en la mañana y en la tarde”. ¿Diga usted, cuándo dejo de trabajar volvió a ir? Contestó: " No volví, porque pasó el problema ese de Luis, el me contó que había subido al apartamento de él y el le quería chupar el pene, me dijo que él lo llamó y que para que le mandara arreglar el DVD, Luis subió y le dijo tráigala para meter el Dvd, y Luis le dijo me voy, y el lo agarró y lo tiró hacia la cama y empezó a bajarle el pantalón y decía que se lo parara”. ¿Diga usted, si vio eso? Contestó: " No”. ¿Diga usted, cuándo se lo contó Luis? Contestó: " A los días que hubo el problema”. ¿Diga usted, si Luis le comentó algo más? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si Luis le contó si se opuso? Contestó: " Si Luis me contó que se opuso”. ¿Diga usted, si sabe que ocurrió después de eso? Contestó: " No”.
Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que la misma proviene de un testigo referencial del hecho el cual manifiesta que trabajo por dos años que el acusado de autos le manifestaban que le iban a hacer la grúa a este, pero que era por decirlo, que el declarante no llegó a ir solo al apartamento del acusado, que se entero de los hechos por la misma víctima, ya que la víctima le contó que había subido al apartamento de el y que le quería chupar el pene, que el lo agarro y lo tiro en la cama y empezó a bajarle el pantalón y decía que se lo parara..
Esta Juzgadora no estima dicha declaración ya que la misma es referencial de los hechos narrados por el acusado de autos, a los cuales este Tribunal no le dio valor probatorio alguno, por no ofrecer suficiente certeza y credibilidad a esta Juzgadora.
Eugenia Bertha Rangel de García, quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio del hogar, luego de ello expuso:”Yo lo que puedo decir es que yo trabajaba allá con mi sobrino y él llamó a mi sobrina y puso el altavoz y el decía que le daba rabia que lo habían botado y lo que quería era plata, es todo “.
El defensor preguntó: ¿Diga usted, desde cuando conoce al joven Luis? Contestó: " Desde que comenzó a trabajar con nosotros”. ¿Diga usted, en que horario trabajaba Luis? Contestó: " Mañana y tarde, a mediodía iba almorzar a la casa”. ¿Diga usted, si era normal que Javier trabajara con los jóvenes? Contestó: " Si porque es una pulpería”. ¿Diga usted, quien más trabaja allí? Contestó: " La esposa de Javier, y como cuatro o cinco mujeres”. ¿Diga usted, si era frecuente que Javier saliera del negocio? Contestó: " Si, porque se tenía que ir a la casa a buscar las frutas”. ¿Diga usted, si Javier iba solo o acompañado? Contestó: " Siempre iba con los muchachos para que ayudaran a cargar”. ¿Diga usted, que supo del problema que señalaba Luis que Javier le había hecho? Contestó: " Yo escuche que el lo inventó porque Javier no le había dado plata”. ¿Diga usted, en razón de que quería dinero? Contestó: " Como lo habían despedido del trabajo”. ¿Diga usted, si conoce a la mamá de Luis? Contestó: " Si, desde hace tiempo, será como veinticinco años”. ¿Diga usted, si ha tenido algún problema con ella? Contestó: " No”. ¿Diga usted, en relación a lo que sucedió después de que colocan la denuncia tuvieron algún problema con Luis? Contestó: " Una hermana mía que tuvo un problema con la mamá de Luis, pero eso fue hace veinte años”. ¿Diga usted, después que Luis dice estas cosas surgió algún problema entre familiares? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si supo algún problema con una camioneta? Contestó: " Estábamos en el apartamento de mi yerno y él empezó a decir Javier te amo, y creo que fue el hermano de él que le partió los vidrios con la camioneta”. ¿Diga usted, si ese comportamiento de Luis se repitió en otras oportunidades? Contestó: " No tengo conocimiento”. ¿Diga usted, con quien vive Javier? Contestó: " Con la esposa y la niña”. ¿Diga usted, si viven solo ellos tres? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si a habido una queja por parte de otro joven que trabaje allí? Contestó: " NO”. ¿Diga usted, si observó algún tipo de juego entre los jóvenes y Javier? Contestó: " no”.
La Fiscal del Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, si tiene mucho afecto por su hijo? Contestó: " Es mi hijo”. ¿Diga usted, si conoce a Ramón Rey? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si estuvo presente en el apartamento del señor Javier el día que sucedieron los hechos señalados por Luis? Contestó: " No”. .
Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que la misma proviene de una testigo referencial, la cual manifiesta que la víctima estaba muy bravo porque lo habían despedido, que escucho que la victima inventó todo para que le pagaran, y que el problema de la camioneta supo que fue el hermano de la victima.
Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que la misma señala que la victima de autos invento todo porque estaba bravo, y que todo era para que le pagaran, es por lo cual que le da certeza y credibilidad a este Tribunal.
BELKIS CAROLINA RANGEL ZAMBRANO, quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio estudiante, luego de ello e impuesta del motivo de su comparecencia expuso:”El joven me llamaba y me decía que lo había hecho por rabia porque lo habían despedido del trabajo, pero nunca fui participe algo fuera del trabajo, es todo “.
El defensor pregunto: ¿Diga usted, cuántas veces la llamo el joven Luis? Contestó:" Tres o cuatro veces”. ¿Diga usted, que le decía? Contestó:" Todo el tiempo decía que él había hecho eso porque lo habían despedido del trabajo y que porque ellos teniendo tanta plata”. ¿Diga usted, que tiempo compartió con el joven Luis en el trabajo? Contestó:" Como cuatro años”. ¿Diga usted, si los trabajadores quedaban ahí solos? Contestó:" Entraban y salían y siempre estábamos ahí”. ¿Diga usted, si en algún momento podían estar solos Javier y Luis? Contestó:" Nunca, es más ahí estaba la esposa de Javier”. ¿Diga usted, si alguien más escuchó la conversación que usted mantuvo con Luis? Contestó:" Una vez coloqué el altavoz y mi tía escuchó”. ¿Diga usted, si vio a Luis jugándose con los compañeros? Contestó:" Siempre fue un muchachito tranquilo”. ¿Diga usted, si llegó a ver si Luis compartió con la esposa de Javier? Contestó:" No solo en situaciones laborales”.
La Fiscal del Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, a que se refiere arriba y abajo? Contestó:" Porque son dos negocios, el primero es donde llega la fruta y en la casa donde se procesa la fruta”. ¿Diga usted, donde estaba usted laborando? Contestó:" Arriba donde se procesaba la fruta”. ¿Diga usted, si allí había cuarto frío? Contestó:" Si”. ¿Diga usted, si el cuarto frío tiene acceso? Contestó:"Si a través de la puerta”. ¿Diga usted, si estaba sentada en el puesto de trabajo podía ver hacia el cuarto frío? Contestó:" Son pasillos”. ¿Diga usted, si veía el interior del cuarto frío? Contestó:" Es que se veía, ya que no estaba completamente vacío, las puertas no se cierran”. ¿Diga usted, cuántas personas podían entrar al cuarto frío? Contestó:" Depende una o dos”. ¿Diga usted, cuánto tiempo tenía de estar trabajando el joven Gandica? Contestó:" Poco tiempo, prácticamente trabajaba por días”. ¿Diga usted, si el joven Gandica acompañaba a Javier? Contestó:" Si, pero siempre estaba con otras personas, nunca estaban solo”. ¿Diga usted, si supo si el joven Gandica fue al apartamento del joven Javier? Contestó:" No tengo conocimiento”. ¿Diga usted, si vio que el acusado se jugara con los muchachos? Contestó:" No, tuvo una relación normal”. ¿Diga usted, porqué causa despidieron al joven Gandica del negocio? Contestó:" No”. ¿Diga usted, quien llevaba la contabilidad del negocio? Contestó:" La esposa de Javier”.
Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que la misma proviene de una testigo referencial, la cual manifiesta que la victima de autos la llamaba y le decía que lo había hecho por rabia porque lo habían despedido del trabajo.
Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que la misma señala que la victima de autos le manifestó que lo hizo por rabia por que no le daban la plata, es por lo que le da certeza y credibilidad a este Tribunal, y es coincidente con lo manifestado por Eugenia Bertha Rangel de García.
PEDRO JAVIER GARCIA ANDRADE, quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio comerciante luego de ello expuso:”El conocimiento que tengo es que el joven presente trabajaba con nosotros, el muchacho trabajaban bien, tengo citas de la ley del trabajo, a parte de eso las acusaciones cuando nosotros estábamos en el apartamento de mi hijo, y el empezó de abajo a gritar Javier te amo, te quiero, y le escribían a los camiones lo mismo, una vez le partieron el vidrio a un camión de nosotros, y cuando nos citaron a la ley del trabajo donde dijo que laboraba diariamente con nosotros lo cual era mentira, y en verdad lo que le tocaba era cuatrocientos y piquito, lo cual no aceptaron, es todo “.
El defensor preguntó: ¿Diga usted, cuándo cesó o dejo de trabajar el joven Luis Gandica? Contestó:" El trabajo hasta el 30 de enero de 2006, el trabajo no era continuo”. ¿Diga usted, cuándo surgen los hechos y las acusaciones que hizo en contra de su hijo, ya había dejado de laborar el joven? Contestó:" Si, ya había dejado de trabajar y dijo que si no le pagaba los dos millones y pico, y fue cuando se puso a inventar”. ¿Diga usted, si él le pidió que lo dejara a laborar de nuevo? Contestó:" El nunca se retiró, cuando de repente llegaron las citaciones”. ¿Diga usted, cuándo se levantó esa acta quienes estaban presentes? Contestó:" La parte laborar, Luis Gandica, nosotros y la representante legal de él que era la madre”. ¿Diga usted, si firmaron esa acta? Contestó:" Si señor”. ¿Diga usted, si en esa reunión se descartó lo que el quería cobrar? Contestó:" Si”. ¿Diga usted, si cree que lo que ha señalado es verdad? Contestó:" No, como cree que va hacer eso, todo es un invento”. ¿Diga usted, cuántas personas laboran en su empresa? Contestó:" Arriba seis personas y abajo como ocho personas”. ¿Diga usted, si hay cuartos o paredes? Contestó:" Un bañito y los cuartos fríos, allí se almacenan la pulpa de las frutas”. ¿Diga usted, si la persona puede encerrarse en cuarto frío? Contestó:" No, porque a los cinco minutos puede estar congelado”. ¿Diga usted, si esos cuartos son de enfriamiento o congelamiento? Contestó:" De congelamiento”. ¿Diga usted, si internamente hay posibilidad de esconderse en ese cuarto frío? Contestó:" No”. ¿Diga usted, si cuándo se abre la puerta se ve la parte interna? Contestó:" Si”. ¿Diga usted, si hay algún compartimiento distinto a los que señala? Contestó:" No”. ¿Diga usted, durante la permanencia que estuvo Luis, llegó apreciar juegos entre los compañeros? Contestó:" Yo no permito eso ahí, ni vi”. ¿Diga usted, si alguna queja de los muchachos o del personal? Contestó:" No”. ¿Diga usted, si le llegó alguna queja de Javier? Contestó:" No señor, nada”. ¿Diga usted, que supo de lo que señala Luis? Contestó:" Eso viene cuando va a la ley del trabajo y le sacan una cantidad de dinero que supuestamente se le debía pagar”. ¿Diga usted, si le ha visto alguna conducta diferente a la de un hombre a su hijo Javier? Contestó:" No, el tiene su hogar, esposa, hija”. ¿Diga usted, que tiempo tiene viviendo en la Grita? Contestó:" Veinticinco años”.
La Fiscal del Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, habitualmente en que sitio de su empresa se encuentra su persona? Contestó:" En ambos lados, en la parte de arriba esta siempre mi esposa”. ¿Diga usted, junto con el joven Gandica cuantos jóvenes más trabajaban allí? Contestó:" Mas o menos ocho”. ¿Diga usted, por razones de trabajo su hijo tenía que trasladarse de la parte de abajo a la parte de arriba? Contestó:" Si”. ¿Diga usted, en que se trasladaba? Contestó:" En el carro”. ¿Diga usted, si tenía que llevar a jóvenes que laboraban allí? Contestó:" Si”. ¿Diga usted, si llevaba en alguna oportunidad al joven Gandica? Contestó:" A veces”. ¿Diga usted, si el joven Gandica fue al apartamento de su hijo? Contestó:" Que yo sepa no”. ¿Diga usted, en el sitio de trabajo que esta ubicado en la parte de abajo hay cuarto frío? Contestó:" Si hay dos”. ¿Diga usted, en que guardan la mercancía? Contestó:" En cesta de veinte y cuarenta kilos”. ¿Diga usted, guardan de una o varias? Contestó:" Varias”. ¿Diga usted, en el momento que van a meterla al cuarto frío como lo hacen? Contestó:" A veces entra una persona, o a veces dos o tres para acomodar la mercancía”. ¿Diga usted, si estando allí podría ver el interior del cuarto frío? Contestó:" Estaba la puerta abierta”. ¿Diga usted, si podía Javier meterse con otras personas al cuarto frío? Contestó:" Si”. ¿Diga usted, de que están constituidas las paredes del cuarto frío? Contestó:" Poliolitano”. ¿Diga usted, porque razón fue despedido el joven Gandica? Contestó:" El nunca fue despedido”. ¿Diga usted, porqué se fue el joven Gandica? Contestó:" Cuando se presenta este problema no se le quiso dar más trabajo, el era menor de edad y por recomendaciones que me hicieron me dijeron que no se le podía dar trabajo si no tenía autorización del representante”.
Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que la misma proviene del padre del acusado de autos el cual manifiesta que el conocimiento que tiene es que el joven presente trabajaba con ellos, que el muchacho trabajaba bien, que tiene citas de la ley del trabajo, y que aparte de eso las acusaciones que estaban en el apartamento del acusado de autos, y que la victima empezó de abajo a gritar Javier te amo, te quiero, y que le escribían a los camiones lo mismo, que una vez le partieron el vidrio a un camión de ellos.
Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que la misma es testigo presencial de los hechos en que la victima gritaba Javier te amo, que le partieron un vidrio a la camioneta y que les llegaron citaciones de la Ley del Trabajo, es por lo que le da certeza y credibilidad a este Tribunal.
NELSON DAVID DUQUE PARRA, quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio estudiante, luego de ello expuso:”Yo le trabajaba a él, uno trabajaba normal, es todo “.
El defensor preguntó: ¿Diga usted, que tiempo trabajo el negocio de Javier? Contestó:"Como tres meses”. ¿Diga usted, en que parte trabajaba? Contestó:" En el de la carrera 12, abajo”. ¿Diga usted, como era ese lugar? Contestó:" Un galpón”. ¿Diga usted, si tenía cuartos? Contestó:" Uno que era el cuarto frío”. ¿Diga usted, si era grande ese cuarto frío? Contestó:" No tanto”. ¿Diga usted, que tiempo trabajo en ese lugar? Contestó:" Cuando estaba de vacaciones”. ¿Diga usted, en que horario trabajaba? Contestó:" De ocho de la mañana, salía almorzar y salía en la tarde a las cinco”. ¿Diga usted, durante ese tiempo trabajo el joven Luis Gandica? Contestó:" Si”. ¿Diga usted, si había rendido declaración antes? Contestó:" Si”. ¿Diga usted, quien le tomó la declaración? Contestó:" Alguien de la petejota”. ¿Diga usted, a que se refiere a lo de la falta de respeto? Contestó:" Muchas veces teníamos mamadera de gallo verbalmente, se colgaba de un peso”. ¿Diga usted, como era eso? Contestó:" Entre compañeros lo agarraban por detrás y se colgaba en el peso y se le empezaba a mamar gallo”. ¿Diga usted, en su compartir en ese trabajo era constante que personas que laboraran allí se trasladaran de un lugar a otro? Contestó:"Si, porque había que transportar la fruta”. ¿Diga usted, cuántas personas iban? Contestó:" Una o dos”. ¿Diga usted, si tuvo algún inconveniente laboral? Contestó:" No”. ¿Diga usted, si Javier trato de hacerle algún hecho? Contestó:" A mi no”. ¿Diga usted, a otra persona? Contestó:" Una vez Luis me contó que él quiso abusar de el dentro del apartamento”. ¿Diga usted, cuánto tiempo había transcurrido cuando le contó eso? Contestó:" Días”. ¿Diga usted, para que fecha fue eso? Contestó:" No recuerdo”. ¿Diga usted, si Luis siguió laborando allí después que usted se fue? Contestó:" Si”. ¿Diga usted, a quien le contó Luis la situación referida? Contestó:" A mi y al otro muchacho llamado Ramón”. ¿Diga usted, a quien colgaron en la pesa? Contestó:" No recuerdo, trabajábamos varias personas, pero no recuero el nombre”. ¿Diga usted, cuántas personas adultas trabajan ahí? Contestó:" Javier, la esposa de él, el papá, un chamo que se llama Julio y dos señoras trabajadoras”. ¿Diga usted, entre quienes se daban esos juegos que señala? Contestó:" Una vez a uno de los muchachos”. ¿Diga usted, por donde lo colgaban? Contestó:" Por la pretina del pantalón”. ¿Diga usted, quienes jugaban de esa forma? Contestó:" El señor Javier, Julio”. ¿Diga usted, si entre esos juegos participaba Luis? Contestó:" NO”. ¿Diga usted, quienes se guindaban? Contestó:"Ellos dos”. ¿Diga usted, quienes jugaban con las mangueras? Contestó:" Julio”. ¿Diga usted, si alguno de ellos con esos juegos le faltaron el respeto? Contestó:" Una sola vez”.
La Fiscal del Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, si cuando laboró estaba el joven Luis Gandica? Contestó:" Si”. ¿Diga usted, que horario tenía? Contestó:" El mismo horario mío, pero a veces el trabajaba más porque de repente salía una carga que había que llevar hacia arriba y el ayudaba a cargar”. ¿Diga usted, esos días que le tocaba más trabajo hasta que hora trabajaba? Contestó:" Hasta las ocho de la noche”. ¿Diga usted, cuánto tiempo trabajo seguido? Contestó:" Tres meses en las vacaciones”. ¿Diga usted, si laboraba continúo? Contestó:" No era frecuente porque había que esperar que llegara las frutas”. ¿Diga usted, si Luis trabajaba todos los días? Contestó:" El iba más días porque le daban más plata por lavar las cestas”. ¿Diga usted, si durante el tiempo que trabajo allí el señor Rangel le hizo la grúa? Contestó:" De que lo colgaban a uno de un peso”. ¿Diga usted, si lo colgaban a usted? Contestó:" Una vez”. ¿Diga usted, si le dio permiso para que lo colgaran? Contestó:" No, eso lo hacían como un juego y yo estaba trabajando”. ¿Diga usted, a quien más colgó el ciudadano Rangel en ese peso? Contestó:" A Ramón”. ¿Diga usted, si al joven Luis? Contestó:" No recuerdo”. ¿Diga usted, si entró con el señor Rangel al cuarto frío? Contestó:" Entrábamos varias personas”. ¿Diga usted, si el señor Rangel entró con Luis al cuarto frío? Contestó:" Si”. ¿Diga usted, si observó que el ciudadano Rangel fuera con Luis a su apartamento? Contestó:" No”. ¿Diga usted, si vio que el ciudadano Rangel fuera al otro lugar de trabajo con Luis? Contestó:" Si a llevar frutas”. ¿Diga usted, si el ciudadano Rangel le tocó sus partes íntimas? Contestó:" No”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento de que el ciudadano Rangel le haya tocado las partes intimas a los otros trabajadores? Contestó:" No, solo lo que me comentó Luis”. ¿Diga usted, si allí había secretaria? Contestó:" La esposa del señor Javier”. ¿Diga usted, si habían más mujeres laborando allí? Contestó:" Dos trabajadoras”. ¿Diga usted, si Luis era un muchacho trabajador? Contestó:" Si”. ¿Diga usted, si Luis se jugaba con ustedes? Contestó:" No”. ¿Diga usted, quien se jugaba con ustedes? Contestó:" El señor Javier y el otro chamo”. ¿Diga usted, si el señor Javier se le llegó a insinuar? Contestó:" No”. ¿Diga usted, si vio si se le llegara insinuar a otro muchacho? Contestó:" No”.
Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que la misma proviene de un testigo, el cual manifiesta que trabajaba para el acusado de autos y que el trabajo era normal que el acusado no se le llegó a insinuar, que una veces jugaban colgándose de un peso, que al declarante lo colgaron una vez.
Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que señala que el trabajo en la empresa era normal y que trabajo para el acusado de autos tres meses, que jugaban colgándose de un peso, que no hubo ningún tipo de insinuación del acusado a los muchachos, que lo que sabe del presente caso es por lo comentado por la victima, es por lo cual que le da certeza y credibilidad a este Tribunal.
CARLOS RENE ROA, quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio psicólogo luego de ello se le coloca de vista informe psicológico obrante a los folios 50 y 51, para que manifieste si lo ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso:” Se trata de un informe psicológico practicado a un adolescente quien señala que trabajaba en una venta de frutas y que un ciudadano lo tenía maltratado de palabra y ofensas y que en una oportunidad lo toco, es todo “.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, si ratifica en contenido y firma el informe? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, que antecedentes señaló el joven en su vida familiar? Contestó: " No recuerdo como tal y solo se concreta a ser señalado que había sido maltratado en su lugar de trabajo”. ¿Diga usted, si le manifestó el joven que había sido tocado en sus partes íntimas? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, como se encontraba psicológicamente este joven? Contestó: " Tranquilo, y que básicamente este ciudadano lo maltrataba de palabra”. ¿Diga usted, que indicadores tenia el joven? Contestó: " De rabia”. ¿Diga usted, según las características emocionales podrían ser características de la situación traumática? Contestó: " Ciertamente se relacionan, más que todo había un estado de venganza, de rabia, más perfilar un estudio de que estuviera diciendo la verdad se tendrían que hacer otros indicadores”.
El defensor pregunto: ¿Diga usted, cuándo fue practicada la evaluación al paciente? Contestó: " Tiene fecha 06 de julio, la evaluación fue antes”. ¿Diga usted, si se corresponde el 06 de julio a la fecha que fue practicado el informe? Contestó: " El informe fue practicado antes”. ¿Diga usted, el test de la figura humana son de orientación? Contestó: " Si, permiten proyectar la situación emocional del ser humano”. ¿Diga usted, si hay pruebas que den certeza de la situación emocional de un ciudadano? Contestó: " Esta debe ser determinada con un detector de mentiras con la que no se cuenta, solo se trabaja con indicadores”. ¿Diga usted, por la narración que da el joven puede asegurar que ese sentimiento de rabia, tristeza es por la situación que señala? Contestó: " No, es una situación muy amplia y es muy difícil establecer la certeza de la situación”.
Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que proviene de psicólogo, el cual manifiesta que el informe psicológico practicado a un adolescente quien señala que trabajaba en una venta de frutas y que un ciudadano lo tenía maltratado de palabra y ofensas y que en una oportunidad lo toco y que tenía rabia.
Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que se basa en el conocimiento y experiencia que posee el declarante y en el cual demuestra que la víctima, más que todo tiene un estado de venganza, de rabia, es por lo cual que le da certeza y credibilidad a este Tribunal y coincidente con lo señalado por los testigos BELKIS RANGEL y EUGENIA RANGEL.
JOSE PRIMITIVO GODOY VILLAMIZAR, quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, luego de ello se le coloca de vista para su reconocimiento en contenido y firma acta de inspección signada con el N° 103, obrante al folio 16, para que manifieste si lo ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso:” Con relación a dicha investigación fui comisionado para trasladarme a la Grita, para practicar averiguaciones por un delito contra las buenas costumbres, por lo que fui con el detective Héctor Patiño, sostuve entrevista con una joven que manifestó ser concubina del investigado, se practicó inspección al apartamento, luego fuimos a la residencia del joven quien fungía como víctima, es todo “.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, si practicó inspección en el sitio de los hechos? Contestó: " Si, en un apartamento en un conjunto residencial, ubicado en el último piso”. ¿Diga usted, si es un sitio de suceso cerrado o abierto? Contestó: " Cerrado, sala recibo, comedor, dos habitaciones el baño”. ¿Diga usted, si habló con la víctima? Contestó: " No, con la mamá del adolescente, le indique el motivo de mi comparecencia, como el joven no estaba se le dejo la citación”.
El defensor pregunto: ¿Diga usted, porqué motivo no fueron inspeccionados los otros cuartos del inmueble? Contestó: " Como no teníamos en sí cual sitio dentro del área del inmueble donde sucedieron los hechos, es por lo que se describe totalmente”. ¿Diga usted, si el joven describió el sitio? Contestó: " No, porque no tuve contacto con él”. ¿Diga usted, si consiguió algún elemento de interés criminalístico? Contestó: " No”.
Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que proviene de un funcionario que practico inspección que se traslada a la Grita, a practicar averiguaciones por un delito contra las buenas costumbres, por lo que fue con el detective Héctor Patiño, sostuvo entrevista con la concubina del acusado de autos, se practicó inspección al apartamento, y que luego fueron a la residencia de la víctima.
Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que señala que realizó inspección a la casa del acusado de autos y sostuvo entrevista con la concubina del acusado y se traslado a la casa de la victima de autos, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal.
DIANA KATHERINE SUESCUN, quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio secretaria, luego de ello expuso:”Una vez estábamos en el apartamento de mi cuñado celebrando por la compra del apartamento, cuando escuchamos a un joven gritando Javier te amo, luego escuchamos que partieron el vidrio de la camioneta, mi novio bajo y fue cuando se formó el problema, es todo “.
El defensor preguntó: ¿Diga usted, cuando ocurrió lo que esta narrando? Contestó: " Año y algo, dos años”. ¿Diga usted, si conocía al joven que gritaba? Contestó: " Si el trabajaba para el papá de mi cuñado”. ¿Diga usted, si llegó a ver el comportamiento de él en el trabajo? Contestó: " Normal”. ¿Diga usted, cuál era el comportamiento de Javier hacia el joven? Contestó: " Normal, de patrón”. ¿Diga usted, con quien vive Javier? Contestó: " Con su esposa e hija”. ¿Diga usted, si llegó a observar otro problema adicional entre ese joven y Javier? Contestó: " Escuche que le gritaban desde la cancha hacia el apartamento Javier mi amor, Javier te amo”. ¿Diga usted, si sabía porque gritaba eso? Contestó: " Porque lo botaron”.
La Fiscal preguntó: ¿Diga usted, si era la secretaria del señor Javier en la frutería? Contestó: " No”. ¿Diga usted, de donde conocía al joven Gandica? Contestó: " Porque yo en ese tiempo era la novia del hermano de Javier”. ¿Diga usted, si vio al joven Gandica laborando en el galpón? Contestó: " Si, yo iba los fines de semana, que se trabajaba sábados hasta mediodía”. ¿Diga usted, si en los galpones habían cuartos fríos? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si se podía ver el interior de los cuartos fríos? Contestó: " Si, porque están abiertos”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento cuántas personas pueden entrar al cuarto frío? Contestó: " Depende de la cantidad de mercancía que tuviera”. ¿Diga usted, si fue al apartamento del señor Javier? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento si el joven Gandica fue a ese apartamento? Contestó: " Nunca lo vi ahí”. ¿Diga usted, si esta casada con el hermano del señor Javier? Contestó: " Si”.
Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que proviene de una testigo referencial, la cual manifiesta que una vez estaban en el apartamento del cuñado celebrando por la compra del apartamento, cuando escucharon a un joven gritando Javier te amo, luego escucharon que partieron el vidrio de la camioneta.
Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que señala que la relación de los empleados con el acusado de autos es normal, que estando en el apartamento del cuñado escucharon gritando Javier Te Amo, y después partieron el vidrio de la camioneta, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal, pues coincidente con lo declarado por PEDRO GARCIA, en lo referente a que la víctima le gritaba al acusado JAVIER te amo.
DEIVITH SOULL GARCIA RANGEL, quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio estudiante manifestó que es hermano del acusado, luego de ello expuso:”Una vez que estábamos en el apartamento de él, en una reunión de familia y los carajitos de abajo empezaron a gritar Javier te amo, al poco tiempo sonó el alarma de la camioneta, salí corriendo y llegue hasta donde estaba la camioneta y vi que el vidrio estaba partido, y no se si fue el carajito o el hermano tiró una piedra y me la puso por la cabeza caí inconsciente, y ellos llegaron a darme golpes, en eso llego Javier, el papá y empezamos la discusión, es todo “.
El defensor preguntó: ¿Diga usted, desde cuándo conoce al joven Gandica? Contestó: " No mucho, de trabajo ahí no podría decir porque yo trabajo en Maracay”. ¿Diga usted, si llegó a verlo en el negocio? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, quien controlaba el horario de trabajo de las personas que laboran en la empresa? Contestó: " Olimar”. ¿Diga usted, como es el negocio? Contestó: " En la carrera 12 es un galpón, cavas congeladoras”. ¿Diga usted, si cuándo se abría la puerta podía observarse el interior? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si comúnmente esas cavas estaban vacías? Contestó: " No, casi siempre full”. ¿Diga usted, cuántas personas podían ingresar a esas cavas? Contestó: " Depende de cómo este, tres o cuatro”. ¿Diga usted, cuántas personas laboran en ese galpón? Contestó: " Seis o siete”. ¿Diga usted, que tiempo tiene viviendo Javier en el apartamento? Contestó: " Como ocho años”. ¿Diga usted, ese apartamento como es por dentro? Contestó: " Entra están los muebles, el comedor, la cocina, dos habitaciones, una habitación pequeña y un baño en común”. ¿Diga usted, cuál es la habitación principal? Contestó: " La de la esquina”. ¿Diga usted, si llegó a observar un trato poco común entre Javier y el joven? Contestó: "No, era normal, el muchacho iba a comer en la casa donde se procesa la fruta”.
Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que proviene de un testigo referencial, el cual manifiesta que estaban en el apartamento, en una reunión de familia y unos carajitos de abajo empezaron a gritar Javier te amo, al poco tiempo sonó el alarma de la camioneta, salió corriendo y cuando llegó hasta donde estaba la camioneta observó que el vidrio estaba partido, y que no sabe si fue la victima o el hermano de la victima quien tiró una piedra y que se la puso por la cabeza que cayo inconsciente, y que llegaron a darle golpes.
Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que señala que unos muchachos empezaron a gritar Javier te amos, y después se escucho la alarma de la camioneta cuando observó fue que le habían partido un vidrio a la misma, lo cual es coincidente con lo manifestado por DIANA KATHERINE SUESCUN, y PEDRO GARCIA, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal.
OLIMAR COROMOTO MOLINA GUERRERO, quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio administradora, luego de ello expuso:”El joven trabajaba en la empresa de su papá, le di trabajo porque estaban de vacaciones, ya todos empezaron clase, pero como era el único que no estudiaba se quedó trabajando con nosotros, lo cual no era diario, y llegó un momento que no se necesito más y le dije que no había más trabajo, que pasara el sábado por lo que se le debía, cuando llega el sábado y me dice hay más trabajo, le digo que no, que hablara con el señor Javier, y me dice que si no le damos más trabajo se iban a atener a las consecuencias, y le preguntó que era y me dice que me va a contar y era que Javier se lo pasaba agarrándolo, lo cual es mentira porque Javier se lo pasaba en el trabajo, el joven se fue a ir y yo no lo deje ir, le dije que esperara a que llegara Javier, quien duró rato en llegar, cuando llegó el joven se puso a reír y yo le dije que contara y no decía nada, por lo que yo le dije a Javier lo que había dicho, al rato llega el joven con la mamá y ella lo trato muy feo, y ella le dijo que iba a llegar a las últimas consecuencias y Javier le dijo que él también, es todo “.
El defensor preguntó: ¿Diga usted, si se llegó a desempeñar como encargada del negocio en la Grita? Contestó: " En la parte de recepción de la mercancía”. ¿Diga usted, cuando narra los hechos estaba en la Grita? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, para que época le dieron trabajo al joven? Contestó: " Mediados de julio de 2006 o 2005, no preciso bien”. ¿Diga usted, si era común que los jóvenes en esa época vacacional trabajaran en ese negocio? Contestó: " Pues no, pero como había bastante fruta que arreglar se les dio trabajo”. ¿Diga usted, que tanto conoció a Luis Gandica? Contestó: " No fue mucho, pero le tenía confianza y cariño, tanto que visitaba la casa, de regalarle cosas”. ¿Diga usted, si él llegó a visitar el apartamento de ustedes? Contestó: " En varias oportunidades, iba con otros muchachitos a preguntar si había trabajo”. ¿Diga usted, cuál era el trabajo específico de ese muchacho? Contestó: " Limpiar la fresa, exprimir limón, pelar la piña, es decir limpiar la fruta”. ¿Diga usted, que hacían con esas frutas? Contestó: " Llevarlas a procesar”. ¿Diga usted, si en esos locales hay cuarto frío? Contestó: " Si, claro”. ¿Diga usted, cómo se guardaban las frutas? Contestó: " En cestas”. ¿Diga usted, si llegó a observar la actitud de esos muchachos? Contestó: " De muchachos, con juegos y bromas”. ¿Diga usted, si entre esos juegos estaba Javier? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si este joven llegó a presentar algún otro problema con ustedes? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si hubo un reclamo por supuestas prestaciones sociales? Contestó: " Como a los quince días o al mes fue al Ministerio de Trabajo, donde dijo que había trabajado cierto tiempo, donde le sacaron una cantidad de dinero, el me la lleva y yo le digo que eso no es así, le llegó una citación a mi suegro fue y llevó el cuaderno de control de donde se verifico que no era verdad lo que estaba diciendo, y la abogada del ministerio de trabajo le señaló al joven que le estaba mintiendo, y él con la mamá dijeron que mínimo iban a recibir dos millones”. ¿Diga usted, si llegó a observar un juego pesado entre Javier y los muchachos? Contestó: " NO”. ¿Diga usted, si llegó a observar que los muchachos se colgaran en un peso? Contestó: " Esos eran los juegos de los muchachos, que se colgaban en un peso grande del ojal del pantalón”. ¿Diga usted, si llegó a ir el joven Gandica solo al apartamento? Contestó: " Solo no”. ¿Diga usted, si le ha visto alguna actitud a Javier de tendencia homosexual? Contestó: " No, si yo lo hubiera observado no estuviera con él”.
Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que proviene de una testigo referencial, la cual manifiesta que la victima trabajaba en la empresa porque estaban de vacaciones, que como era el único que no estudiaba se quedó trabajando, que no era diario, y que llegó un momento que no se necesito más y se le dijo que no había más trabajo, que pasara el sábado por lo que se le debía, que cuando llega el sábado y le dijo hay más trabajo, la declarante le manifiesta que no, que hablara con el señor Javier, y que le dice que si no le daban más trabajo se iban a atener a las consecuencias, y que le dijo que el acusado de autos se lo pasaba agarrándolo.
Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que señala que la victima, manifestó que se atuvieran a la consecuencias por no darle trabajo lo cual es lógico pensar que lo hizo por un momento de rabia lo cual es coincidente con lo manifestado por el Psicólogo, que la victima actuó en momento de rabia, de venganza, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal
En cuanto a las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público para su lectura son las siguientes:
1. Copia fotostática de partida de nacimiento N° 291, de fecha 04/05/1990, expedida por la Prefectura del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, correspondiente al adolescente LUIS JOSE, en donde se deja constancia de: “… que el día domingo veintidós de Octubre de 1989, a las doce y cincuenta y cinco en el Centro de Salud, … nació un niño que lleva por nombre LUIS JOSE…”, este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma demuestra que dicho documento pertenece a la victima de autos.
2. Reconocimiento del acta de inspección signada con el Nro. 103, de fecha 06/02/2006, suscrita por los funcionarios JOSE GODOY y HECTOR PATIÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub – Delegación la Fría Estado Táchira, en donde se deja constancia de: “se trata de un sitio cerrado, no expuesto a la vista del público ni al libre acceso vehicular y peatonal, … por último se procedió a realizar una minuciosa búsqueda a fin de localizar alguna evidencia de interés criminalístico, siendo negativo”, este Tribunal valora dicha prueba ya que demuestra la existencia del lugar al cual se le practicó la inspección.
3. Informe Psicológico practicado por el Licenciado CARLOS RENE ROA, psicólogo clínico adscrito al Instituto Nacional del Menor, Seccional Táchira al adolescente GANDICA ESCALANTE LUIS JOSE, en donde se deja constancia de: “De acuerdo a los test aplicado se evidencia lo siguiente: Para el momento de esta entrevista, el adolescente se encuentra vestido acorde a la edad, sexo, y ambiente, cuidando su higiene y aspecto personal. Emocionalmente tranquilo, estable. Dispuesto, colaborar, durante la entrevista. Se evidencian sentimientos de rabia, tristeza e impotencia, refiere que estas actuaciones o se vuelvan a presentar”, este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma demuestra que la victima presenta sentimientos de rabia, tristeza e impotencia.
De la comparación del acervo probatorio debatido en la audiencia de Juicio Oral y Público, especialmente de la declaración BELKIS CAROLINA RANGEL ZAMBRANO, Eugenia Bertha Rangel de García, DIANA KATHERINE SUESCUN, DEIVITH SOULL GARCIA RANGEL, OLIMAR COROMOTO MOLINA GUERRERO y CARLOS RENE ROA en donde señala que la victima de autos expresaba rabia, con la declaración de JOSE PRIMITIVO GODOY VILLAMIZAR, el cual señala la inspección practicada al sitio del hecho y con la declaraciones de RAMON HOMERO REY ESCALANTE, NELSON DAVID DUQUE PARRA lo cuales señalan que el acusado de autos no se les ha insinuado, y de las pruebas documentales tales como Copia fotostática de partida de nacimiento N° 291, en donde se demuestra que dicho documento pertenece a la victima de autos, Reconocimiento del acta de inspección signada con el Nro. 103, en donde se demuestra la existencia del lugar al cual se le practicó la inspección, Informe Psicológico practicado por el Licenciado CARLOS RENE ROA, en donde se demuestra que la victima presenta sentimientos de rabia, tristeza e impotencia, no ha quedado acreditado el hecho de: “En fecha 06/02/2006, interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira, la ciudadana ESCALANTE DE GANDICA NINFA ROSA, en contra del ciudadano JAVIER GARIA RANGEL, ya que el mismo para el momento en que su adolescente hijo GANDICA ESCALANTE LUIS JOSE, pasaba cerca del apartamento donde vive dicho ciudadano ubicado en la urbanización La Piedritas, bloque 4, piso 4, apartamento 04-03, La Grita, Municipio Jáuregui, estado Táchira, este se encontraba en el balcón de su apartamento, el ciudadano LUIS JOSE que subiera, y en momento que el adolescente LUIS JOSE entró al apartamento, el ciudadano JAVIER GARCIA le solícito que pasara al cuarto y estando en el mismo le refirió que se dejara hacer la grúa a lo que se negó el adolescente LUIS JOSE, insistiendo el ciudadano JAVIER GARCIA en la proposición que le hacía al adolescente, por lo que lo lanzó a la cama, acostándosele encima y despojándolo de su ropa, procediendo el ciudadano JAVIER GARCIA en besarle al adolescente LUIS JOSE su órgano sexual y acariciárselo, insistiendo el adolescente en retirarse del lugar, vistiéndose y saliendo del apartamento, situación ésta que se presentó en varias oportunidades de parte del ciudadano JAVIER GARCIA en contra del adolescente LUIS JOSE, ya que el padre del ciudadanos JAVIER GARCIA es dueño de una empresa donde el adolescente antes señalado trabaja así como el ciudadano antes nombrado y en las oportunidades que el adolescente LUIS JOSE pasaba al cuarto frío que tenía dicha empresa el ciudadano JAVIER GARCIA se introducía de igual forma a realizarle tocamientos libidinosos en sus partes intimas al adolescente LUIS JOSE”.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Establecidas las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, concluye que si bien es cierto, que el Ministerio Público imputo al ciudadano JAVIER GARCIA RANGEL el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 encabezamiento de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en agravio del adolescente L. J. G, el mismo no ha quedado acreditado por las siguientes razones:
En efecto, el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, establece:
“Abuso Sexual a Niños. Quien realice actos sexuales con un niño o participe en ellos, será penado con prisión de uno a tres años.
Si el acto sexual implica penetración genital, anal u oral, la prisión será de cinco a diez años.
Si el culpable ejerce sobre la víctima autoridad, guarda o vigilancia, la pena se aumentará en una cuarta parte”.
Al analizar el elemento del referido tipo penal, se observa que tanto el sujeto activo puede ser cualquier persona, que el caso de autos se trata de JAVIER GARCIA RANGEL y que el sujeto pasivo en este caso es una adolescente de nombre L. J. G..
A lo cual pensamos se considera victima al ofendido por delito, como también se puede decir que es aquella persona que ha sufrido un menoscabo a sus derechos esenciales, pero podemos observar que en este supuesto delito la victima actuó por rabia, en forma de venganza, ya que quedo evidenciado del informe Psicológico practicado al mismo, es por lo cual que no se podrá hablar de la comisión de este hecho punible.
La acción consiste en la realización de actos sexuales con adolescente contra su consentimiento o participe en ello, lo cual en el presente caso no quedó demostrado, que entre la victima y el acusado haya habido actos sexuales ya que como se evidencio en todo el transcurso del Debate la victima actuó en forma de venganza, lo cual lleva a esta sentenciadora a considerar que no quedo comprobado el hecho punible, menos aun responsabilidad penal por parte del acusado, lo que lleva a considerarlo inocente y dictar una sentencia absolutoria a favor de JAVIER GARCIA RANGEL. Y así se decide.
V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO MIXTO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
Primero: ABSUELVE POR UNANIMIDAD al ciudadano JAVIER GARCIA RANGEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.927.963, nacido en fecha 30 de mayo de 1983, de 24 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Las Piedritas, bloque 4, piso 4, apartamento N° 04-03, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 encabezamiento de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en agravio del adolescente L. J. G.
Segundo: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JAVIER GARCIA RANGEL, cesando la medida cautelar que pesaba en su contra.
Tercero: EXONERA AL ESTADO VENEZOLANO DE LAS COSTAS PROCESALES, por considerar que el Ministerio Público tuvo fundados elementos para acusar.
Remítase la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, una vez se publique el integro de la sentencia y venza el lapso de ley.
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
LOS JUECES ESCABINOS PRINCIPALES
HARTLING ARMANDO OCHOA JAIMES SANGHER RICARDO MORALES RINCON
LA SECRETARIA
MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ.
CAUSA 2JM-1415-07
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