SAN CRISTÓBAL, 13 DE MAYO de 2.008
197° y 148°
CAUSA 4JU-1233-07
JUEZ: ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
FISCAL: ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS
ACUSADO: FRANYLI ENRIQUE ACEVEDO GOMEZ
DEFENSA: ABG. CARLOS CACERES VALERO
SECRETARIA: ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
Vista la Audiencia celebrada el día catorce (12) de Marzo de 2007, DE VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la Causa Penal Nº 4JU-1233/07 seguida en contra del ciudadano FRANYLI ENRIQUE ACEVEDO GOMEZ, en virtud de audiencia llevada a cabo el día 12 de Marzo de 2007, en la que este Tribunal aprobó la Suspensión Condicional del Proceso, planteado por el acusado, este Tribunal pasó a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el acusado FRANYLI ENRIQUE ACEVEDO GOMEZ, quien ha cumplido con sus obligaciones impuestas en fecha: 12 de Marzo de 2006, como lo son:
1.- Presentarse ante la oficina del Alguacilazgo cada sesenta días. 2.- No salir del estado Táchira, por lo que este Tribunal al determinar que ha finalizado el plazo o régimen de prueba y verificado su total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, es por lo que DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y por consiguiente la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 48 numeral 7, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a FRANYLI ENRIQUE ACEVEDO GOMEZ , en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y por consiguiente la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 48 numeral 7, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA de FRANYLI ENRIQUE ACEVEDO GOMEZ, en virtud de el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta la Oficina del Archivo Judicial.
En San Cristóbal a los trece (13) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho.
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
CAUSA 1233-07
L.S.G.
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