SAN CRISTÓBAL, 16 DE MAYO de 2.008
197° y 148°

CAUSA 4JU-810-07



JUEZ: ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
FISCAL: ABG. JEAN CARLOS VINCI
ACUSADO: ALIRIO ANTELIZ FERNANDEZ
DEFENSA: ABG. WILMA CASTRO
SECRETARIA: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ


Vista la Audiencia celebrada el día catorce (16) de Marzo de 2007, DE VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la Causa Penal Nº 4JU-810/07 seguida en contra del ciudadano ALIRIO ANTELIZ FERNANDEZ, en virtud de audiencia llevada a cabo el día 05 de Mayo de 2005, en la que este Tribunal aprobó la Suspensión Condicional del Proceso, planteado por el acusado, este Tribunal pasó a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: Que el acusado ALIRIO ANTELIZ GOMEZ, quien ha cumplido con sus obligaciones impuestas en fecha: 05 de Mayo de 2005, como lo son:
1.- Presentarse ante la oficina del Alguacilazgo cada treinta días. 2.- Prohibición de ingresar a la residencia de la ciudadana OLGA COROMOTO ROSALES y no tener ningún tipo de agresión verbal con la misma. 3.- Cumplir con la pensión de alimento de su menor hija GENESIS ANDREINA ANTELIZ MORA; Y, 4-. Cumplir Con el régimen de visitas de su menor hija, esto es el día sábado de seis de la mañana a seis de la tarde, por lo que este Tribunal al determinar que ha finalizado el plazo o régimen de prueba y verificado su total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, es por lo que DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y por consiguiente la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 48 numeral 7, todos del Código Orgánico Procesal Penal.



En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a ALIRIO ANTELIZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 9.218.880, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero y residenciado en la calle 1, con carrera 3, casa Nr. 3-21, Pozo Azul, San Cristóbal, Estado Táchira en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y por consiguiente la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 48 numeral 7, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA de ALIRIO ANTELIZ FERNANDEZ, en virtud del SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso.
Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta la Oficina del Archivo Judicial.
En San Cristóbal a los DIECISEIS (16) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho.







ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ CUARTO DE JUICIO






ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
EL SECRETARIO






CAUSA 810-07
L.S.G.