San Cristóbal, 14 de Mayo del año 2008 197° y 148°
CAUSA N°: El-0599
Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA
Visto el cómputo de pena practicado a la penada PEREZ REY ANA GISELA, en fecha 02 de abril de 2008, quien se encuentra cumpliendo condena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este tribunal observa que la referida penada cumplió la totalidad de la pena.
En consecuencia, procede declarase el cumplimiento total de la condena impuestas, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de la penada. Así se decide
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA, impuesta a la ciudadana PEREZ REY ANA GISELA, venezolana, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad N° V- 9.148.284, nacida en fecha 07-07-67, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RASPONSABILIDAD CRIMINAL, derivada de la comisión de tal hecho punible y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal,
Remítase la presente causa al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial en virtud de la terminación total del proceso penal y déjese copia del auto para el archivo del Tribunal, cúmplase.
En San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil ocho.
JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez
ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria
JOA/erv.
Causa N° El-0599
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