REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, Viernes dieciséis (16) de Mayo del año 2.008

198º y 149º


Causa Penal N° 1C-2215/2.008


ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA


Juez: Abg. José Antonio Pardo Sánchez
Fiscalía 17ª: Abg. Isol Abimilec Delgado; Adolescentes Imputados: SE OMITEN POR RAZONES DE LEY; Defensor Público: Abg. Isley Coromoto Morales Becerra
Víctima: Carmen Lucía Moreno Fernández
Secretario de Control: Abg. Rodrigo Casanova D’Jesús

En horas de audiencia del día de hoy, Viernes dieciséis (16) de Mayo del año dos mil ocho (2.008), siendo las tres horas de la tarde, día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, contra los adolescentes imputados: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); y 3.- (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), investigados por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de CARMEN LUCÍA MORENO FERNÁNDEZ. Seguidamente, el ciudadano Juez les informó a los imputados del derecho que tienen de nombrar Defensor, conforme a lo dispuesto en los artículos 544 y 654, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 125 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal; los mismos expusieron: “Pedimos al Tribunal se nos nombre un defensor público, por cuanto no contamos con medios económicos para nombrar un defensor privado.” El Tribunal visto el pedi¬mento hecho por los adolescentes imputados, les designa como Defensora a la Abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, Defensora Pública para el Área de Adolescentes del Tribunal Penal, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo de defensora de los adolescentes imputados, ya identificados, y me comprometo a cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al cargo designado.” Presentes en este acto el ciudadano Juez, Abogado José Antonio Pardo Sánchez; la ciudadana Fiscal Decimoséptima Del Ministerio Público Abogada Isol Abililec Delgado; los adolescentes imputados (IDENTIDADES OMITIDAS POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),, previo traslado por el órgano competente, la Defensora Pública Abogada Isley Coromoto Morales Becerra y el Secretario del Tribunal Abogado Rodrigo Casanova D’Jesús. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión de los adolescentes imputados de autos, a quienes la Fiscalía les imputa la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de CARMEN LUCÍA MORENO FERNÁNDEZ; solicitando se califique su aprehensión como flagrante, de conformidad lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se tramite la causa por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicitó se le imponga como Medida Cautelar, a los fines de garantizar la comparecencia del imputado a los restantes actos del proceso, las contenidas en los literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, el ciudadano Juez impuso a los adolescentes imputados de autos, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole el significado de la presente audiencia. Seguidamente, los imputados manifestaron libres de juramento, coacción y apremio, que entendían el acto que se estaba celebrando y que NO deseaban declarar. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al Defensora Pública Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, quien expuso en forma oral sus alegatos de defensa, manifestando que deja a criterio del Tribunal la calificación de flagrancia en la detención de sus defendidos, previo estudio de las actas procesales. Por otro lado, que se adhiere al procedimiento solicitado por la representante fiscal, así como a las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad. Por último, solicitó copias de las actuaciones que conforman la presente causa. De inmediato el ciudadano Juez procede a dictar la decisión correspondiente, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la misma, informando a las partes que el íntegro será publicado por auto separado, de lo cual quedan debidamente notificadas las partes. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA en la detención de los adolescentes 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); y 3.- (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), investigados por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de CARMEN LUCÍA MORENO FERNÁNDEZ, de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo indicado en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: ORDENA la continuación de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, peticionada por la representante Fiscal, a favor de los adolescentes imputados (IDENTIDADES OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),, ya identificados, investigados por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de CARMEN LUCÍA MORENO FERNÁNDEZ; quedando su libertad sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, debiendo suscribir la respectiva acta de compromiso. 2.- Presentaciones cada ocho (08) días por ante el Tribunal, a través de la Oficina de Alguacilazgo de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial. 3.- Prohibición expresa de acercarse a la víctima o a sus familiares. 4.- Presentar cada uno un (01) fiador que deposite el equivalente a cincuenta (50) Unidades Tributarias, en la Entidad Bancaria BANFOANDES, de conformidad con lo establecido en los literales “b”, “c”, “f” y “g” del artículo 582 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, debiendo permanecer internos en el Centro de Formación Integral “San Cristóbal”, hasta tanto cumplan con las condiciones de suscribir Acta de Compromiso junto con su representante legal y presentar los respectivos fiadores. CUARTO: LÍBRENSE LAS CORRESPONDIENTES BOLETAS DE LIBERTAD una vez conste en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas. QUINTO: NOTIFIQUESE a las partes de la presente decisión. SEXTO: REMÍTASE la presente causa a la Fiscalía Decimoséptima Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes. SÉPTIMO: SE ACUERDA LA SOLICITUD DE COPIAS de la defensa, las cuales serán expedidas a su costa, y entregadas mediante acta. Terminó siendo las tres y veinte minutos de la tarde, se leyó y conformes firman.






EL JUEZ,








ABG. JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL










ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO
FISCAL DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO



(IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)












P.I. P.D.
ADOLESCENTE INVESTIGADO ADOLESCENTE INVESTIGADO












P.I. P.D.







(IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
ADOLESCENTE INVESTIGADO












P.I. P.D.

ABG. ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA
DEFENSORA PÚBLICA







ABG. RODRIGO CASANOVA D’JESUS
SECRETARIO DE CONTROL





CAUSA PENAL Nº 1C-2215/2008
JAPS/rjcd’j.-