REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, Martes 20 de Mayo de 2.008
198º y 149º

Causa Penal Nº 1C-2184/2.008

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

EL JUEZ: Abg. José Antonio Pardo Sánchez
FISCAL 19º: Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez; ADOLESCENTE IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARITUCLO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) DEFENSORA PUBLICA: Abg. Isley Coromoto Morales Becerra VÍCTIMA: Angela Betty Albarrán Acevedo
SECRETARIO: Abg. Rodrigo Casanova D’Jesús


En horas de audiencia del día de hoy, Martes 20 de Mayo del año dos mil ocho (2.008), siendo las diez horas y veinte minutos de la mañana, del día señalado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ, contra el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARITUCLO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); investigada por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANGELA BETTY ALBARRAN ACEVEDO. Presentes en la Sala de Audiencias, el ciudadano Juez Abogado JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ; la ciudadana Fiscal Decimonovena del Ministerio Público Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ; el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARITUCLO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); La Defensora Pública Abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA y el Secretario del Juzgado Abogado RODRIGO CASANOVA D’JESÚS. El ciudadano Juez da inicio al acto, y le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de su acusación, y promueve los siguientes medios de prueba: Primero: DOCUMENTALES: 1.- INSPECCIÓN OCULAR practicada al sitio de los hechos, suscrita por los funcionarios JOSE QUINTANILLA y RICHARD CONDE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 09 de Octubre de 2007, inserta al folio 6 de las actas procesales. Segundo: TESTIMONIALES: 1.- Declaración de la ciudadana BETTY MARÍA ACEVEDO TOLOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.795.184, residenciada en Terrazas de Alianza, Urbanización Los Ángeles, calle 2, N° 14, San Cristóbal, Estado Táchira. 2.- Declaración de la ciudadana ANGELA BETTY ALBARRAN ACEVEDO, venezolana, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.358.904, residenciada en la misma dirección que la anterior. Así mismo, solicitó como medidas cautelares a los fines de asegurar la comparecencia del imputado al Juicio Oral, las contenidas en los literales “d” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por otra parte, solicitó como sanción definitiva para el imputado, la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 622 ejusdem. De la misma manera, pidió sea admitida la acusación en su totalidad, así como las pruebas ofrecidas, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos controvertidos y se proceda al enjuiciamiento del imputado. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, quien manifestó que no tiene objeción en cuanto al acto conclusivo presentado por la Fiscalía del Ministerio Público. Así mismo, que se acoje al Principio de la Comunidad de la Prueba y manifestó conformidad con las Medidas Cautelares solicitadas por la representante del Ministerio Público. Solicitó la apertura de la causa a Juicio. Por último, solicito copia del acta de la presente audiencia. En este estado, y después del análisis realizado al escrito acusatorio, concluye este Juzgador que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos de forma contenidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, razón por la cual este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite totalmente la acusación presentada y los medios de prueba promovidos por la Representación Fiscal. A continuación, el ciudadano Juez procede imponer al imputado JUAN ACEVEDO AGELVIS, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en qué consiste cada una de ellas; igualmente le explicó el motivo de la audiencia y su significado, y le preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que no deseaba declarar. De inmediato, el ciudadano Juez procede a dictar la decisión correspondiente, dando lectura a la parte dispositiva de la misma, publicándose el íntegro de la decisión por auto separado; quedando la misma del siguiente tenor. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, contra el imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARITUCLO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); investigado por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANGELA BETTY ALBARRAN ACEVEDO; de conformidad con lo establecido en el literal “a” del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas promovidas por el Ministerio Público, consistentes en: Primero: DOCUMENTALES: 1.- INSPECCIÓN OCULAR practicada al sitio de los hechos, suscrita por los funcionarios JOSE QUINTANILLA y RICHARD CONDE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 09 de Octubre de 2007, inserta al folio 6 de las actas procesales. Segundo: TESTIMONIALES: 1.- Declaración de la ciudadana BETTY MARÍA ACEVEDO TOLOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.795.184, residenciada en Terrazas de Alianza, Urbanización Los Ángeles, calle 2, N° 14, San Cristóbal, Estado Táchira. 2.- Declaración de la ciudadana ANGELA BETTY ALBARRAN ACEVEDO, venezolana, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.358.904, residenciada en la misma dirección que la anterior. TERCERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público e IMPONE A (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARITUCLO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) COMO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, las contenidas en los literales “d” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de garantizar su comparecencia al Juicio Oral y Reservado; conforme a lo establecido en el literal “e” del artículo 578. Quedando su libertad sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- No cambiar de domicilio sin autoriazación previa del Tribunal, y 2.- No tener ningún tipo de contacto con la víctima o sus familiares;. CUARTO: ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARITUCLO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANGELA BETTY ALBARRAN ACEVEDO; conforme a lo dispouesto en el literal “a” del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: SE HACE CONSTAR QUE LA DEFENSA SE ACOGIÓ AL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LAS PRUEBAS, ADHIRIENDOSE A LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO. SEXTO: INTIMA A LAS PARTES, para que en el plazo común de CINCO (05) DIAS, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEPTIMO: ORDENA REMITIR las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con lo ordenado en el literal “i”, del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. OCTAVO: ACUERDA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA de copias de las actuaciones, las cuales serán expedidas a costa de la misma y entregadas mediante acta. NOVENO: NOTIFÍQUESE A LAS PARTES de la presente decisión. Quedan debidamente notificadas las partes con la firma de la presente. Terminó siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana, se leyó y conformes firman.



EL JUEZ,






ABG. JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ
FISCAL DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO






(IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
IMPUTADO





P.I P.D


ABG. ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA
DEFENSORA PÚBLICA






ABG. RODRIGO CASANOVA D´JESÚS
SECRETARIO DE CONTROL






Causa Penal Nº 1C-2184-08
JAPS/rjcd’j.-














En el día de hoy, Martes 20 de Mayo del Año dos mil ocho (2008), presentes en la Sala de Audiencia del Juzgado Primero de Control, el ciudadano Juez Abogado JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ, el Secretario del Tribunal Abogado RODRIGO CASANOVA D’JESUS, la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, la Defensora Pública Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, el adolescente imputado JUAN ACEVEDO AGELVIS, plenamente identificado en autos, manifestaron: “Nos damos por notificados de la decisión dictada en la Audiencia Preliminar, en la causa signada 1C-2184/2.008”. Termino, se leyó y conformes firman.


ABG. JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ
FISCAL DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO





JUAN ACEVEDO AGELVIS
IMPUTADO





P.I P.D

ABG. ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA
DEFENSORA PÚBLICA






ABG. RODRIGO CASANOVA D´JESÚS
SECRETARIO DE CONTROL




Causa Penal Nº 1C-2184-08
JAPS/rjcd’j.-