REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, Sábado veinticuatro (24) de Mayo del año 2.008

198º y 149º

Causa Penal N° 1C-2226/2.008

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Juez: Abg. José Antonio Pardo Sánchez
Fiscalía 19ª: Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez; Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE), Defensora Pública: Abg. Glenda Magaly Torres; Víctima: Jackson Javier Ochoa Gordo
Secretario de Control: Abg. Rodrigo Casanova D’Jesús

En horas de guardia del día de hoy, Sábado veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil ocho (2.008), siendo las once horas y treinta minutos de la mañana, día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la ciudadana Fiscal Decimonovena del Ministerio Público Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ, contra el adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), investigado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de JACKSON JAVIER OCHOA GORDO. Seguidamente, el ciudadano Juez le informó al imputado del derecho que tiene de nombrar Defensor, conforme a lo dispuesto en los artículos 544 y 654, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 125 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal; el mismo expuso: “Pido al Tribunal se me nombre un defensor público, por cuanto no cuento con medios económicos para nombrar un defensor privado.” El Tribunal visto el pedi¬mento hecho por el adolescente investigado, le designa como Defensora a la Abogada GLENDA MAGALY TORRES, Defensora Pública para el Área de Adolescentes del Tribunal Penal, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo de defensora del adolescente imputado, ya identificado, y me comprometo a cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al cargo designado.” Presentes en este acto el ciudadano Juez, Abogado José Antonio Pardo Sánchez; la ciudadana Fiscal Decimonovena Del Ministerio Público Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez; el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), previo traslado por el órgano competente, la Defensora Pública Abogada Glenda Magaly Torres y el Secretario del Tribunal Abogado Rodrigo Casanova D’Jesús. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a quien la Fiscalía le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de JACKSON JAVIER OCHOA GORDO; solicitando se califique su aprehensión como flagrante, de conformidad lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se tramite la causa por el Procedimiento Abreviado, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicitó se le imponga como Medida Cautelar de la Prisión Preventiva de Libertad, contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de garantizar la comparecencia del imputado a los restantes actos del proceso. Seguidamente, el ciudadano Juez impuso al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole el significado de la presente audiencia. Seguidamente, el imputado manifestó, libre de juramento, coacción y apremio, que entendía el acto que se estaba celebrando y que SI deseaba declarar.”. Expuso: “Estábamos ahí, el chamo me debía una plata, lo conozco como “loco”, no sé el nombre, me debía plata, es marihuanero, “chirrero”. Estábamos ahí y yo le dije que qué pasó con mi plata y me dijo que no me la pagaba; yo le metí un manazo y llego después la policía y dijo que teníamos un arma; nos cayeron a tiros de una vez, entraron echando tiros, no nos encontraron ni celular, ni armas de nada, no nos encontraron nada encima. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, cuanto dinero le debía el joven? A lo que contestó: "no, poquito, 20 mil bolívares.” ¿Diga Usted, de que le debía ese dinero? A lo que contestó: "el chino es “chirrero”, él me pidió prestado”. La Defensa preguntó: ¿Diga usted, donde estaban cuando los detuvieron? A lo que contestó: "en la vereda 13” ¿Diga usted, en que lugar específico, en la calle o una casa? A lo que contestó: “no, ahí en la vereda. Ahí llegaron los policías y entraron a tiros, nosotros estábamos sentados, nosotros no les disparamos nunca.” ¿Diga Usted, quien tenía el arma? A lo que contestó: "no estaba con nosotros, estaba dentro de la casa.” ¿Diga Usted, que hacen en esa casa? A lo que contestó: "es de una señora, nosotros nos sentamos a hablar ahí, no estábamos haciendo nada. Estábamos sentados ahí afuera.” ¿Diga Usted, quien tenia el arma de juguete? A lo que contestó: "yo quiero que me busquen el arma y me la muestren y que le busquen huellas a ver quien la tenía, ahí no había ninguna arma de juguete. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada Glenda Magaly Torres, quien expuso en forma oral sus alegatos de defensa: “Oído lo manifestado por el Ministerio Público y la declaración del adolescente, solicito se revisen las actuaciones a los fines de determinar si se encuentran llenos los extremos de Ley para la calificación de flagrancia en la detención de mi defendido. Dejo a criterio del Tribunal el procedimiento a seguir, y que se tomen las declaraciones a todos los involucrados, así como activaciones especiales a las armas, a objeto de establecer quien las manipuló. Solicito una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad para mi defendido, de las contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por último solicito copia de las actuaciones que conforman la causa, es todo.” De inmediato el ciudadano Juez procede a dictar la decisión correspondiente, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la misma, informando a las partes que el íntegro será publicado por auto separado, de lo cual quedan debidamente notificadas las partes. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA en la detención del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); investigado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de JACKSON JAVIER OCHOA GORDO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo indicado en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: ORDENA la continuación de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, peticionada por la representante Fiscal, al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ya identificado, investigado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de JACKSON JAVIER OCHOA GORDO; de conformidad con lo establecido en artículo 581 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: LÍBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA AL DIRECTOR DEL CENTRO DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, a los fines de que se sirva recibir en calidad de interno al adolescente imputado. QUINTO: SE ACUERDA LA SOLICITUD DE COPIAS de la defensa, las cuales serán expedidas a su costa, y entregadas mediante acta. SEXTO: REMÍTASE la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de este Circuito Judicial, a los fines legales consiguientes. SÉPTIMO: NOTIFIQUESE a las partes de la presente decisión. Terminó siendo las once horas y cincuenta minutos de la mañana, se leyó y conformes firman.



EL JUEZ,





ABG. JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ
FISCAL DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO





(IDENTIDAD OMITIDO POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
ADOLESCENTE INVESTIGADO












P.I. P.D.


ABG. GLENDA MAGALY TORRES
DEFENSORA PÚBLICA





ABG. RODRIGO CASANOVA D’JESUS
SECRETARIO DE CONTROL





CAUSA PENAL Nº 1C-2226/2008
JAPS/rjcd’j.-