San Cristóbal, Jueves, veintidós (22) de Mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

Visto el escrito presentado por la Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal (E) Decimonovena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, según oficio N° 20F19-0738/08, de la presente causa a favor del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace la Fiscal del Ministerio Público a la Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
Al folio Dos (02) corre inserta Acta Policial de fecha 30-08-2004, suscrita por los funcionarios: C/2do 999 JULIAN ARIAS, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público, quien manifestó lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 11:30 de la mañana del día 30-08-2004, encontrándome de servicio en al estación Policial Veracruz en compañía del efectivo policial AGENTE 881 WILMER MARQUEZ ROLON, se presentó a esta estación policial el ciudadano JOSÉ NERIO RUJANO,… quien manifestó en forma verbal que a escasos metros de la estación policial de Veracruz se encontraba un sujeto quien lo identificaba como uno de los seis sujetos que le efectuaron un atraco con presuntas armas blancas (cuchillo) y armas de fuego (escopeta) despojándolos a él y otros ciudadanos de dinero en efectivo y diversos objetos de valor, de inmediato nos trasladamos al sitio en mención en compañía del ciudadano Rujano. Al llegar al sitio visualizamos a un sujeto…a quien intervenimos policialmente y dijo llamarse como queda escrito: (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)…”
Al folio tres (03) riela Denuncia de fecha 30 de agosto de 2004, interpuesta por el ciudadano JOSÉ NERIO RUJANO… quien expuso lo siguiente denuncia que ayer como a eso de las 6:00 horas de la tarde, me atracaron 6 tipos armados me robaron a mí y a unos compañeros que andaban conmigo, me quitaron unos zapatos deportivos marca Tugear de color blanco, un reloj Casio, dinero en efectivo como 50.000Bs, un celular LG, una pulsera de color plateada, 02 euros y 02 dólares…”
A los folios veinte (20) y veintidós (22) de las actas procesales corre decisión de fecha 30 de abril de 2007 en donde este Juzgado DECRETO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA),por la presenta comisión del delito de ROBO AGRAVADO de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo siguiente:

“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.

En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, 30 de abril de 2007, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura del procedimiento por cuanto no surgieron nuevos y suficientes elementos en la investigación, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose así, con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, Y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano J.N.R. todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese de la presente decisión. Regístrese. Diaricese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.



ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. ALEJANDRO AVILA PÉREZ
SECRETARIO ACCIDENTAL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Srio.-

Causa Penal N°: 3C-1872/2007
GLQA/aap.-