REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, viernes treinta (30) de mayo del año 2.008
198º y 149º

DECISIÓN DE AUDIENCIA CONCILIACIÓN

JUEZA TEMPORAL: Abg. Glenda Lisbeth Acevedo Quintero
FISCAL DECIMONOVENA: Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez; ADOLESCENTES IMPUTADAS: E. M. P. C. y M. A. P. C.; DEFENSORA PRIVADA: Abg. Carmen Useche Pérez Rodríguez; VÍCTIMA: J. J. P.
SECRETARIO: Alejandro Ávila Pérez

Celebrada como ha sido la Audiencia de Conciliación en la Causa Penal Nº 3C- 2240-2006, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 30 del mes de Abril del año 2008, recibido en este Juzgado en fecha 06 de mayo de 2008, y ratificada en la Audiencia Preliminar por la ciudadana Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público, contra las adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por el hecho ocurrido El día 19 de Noviembre de 2007, aproximadamente a las 9:30 a.m, las adolescentes imputadas, (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), arriba identificadas, publicaron un volante, en donde refieren a la victima profiriendo palabras ofensivas y le ofrecen golpes, el cual fotocopiaron y distribuyeron por todo el liceo donde estudian y en la calle. La victima acudió con su representante legal y le comento lo sucedido y posteriormente su progenitora ciudadana NORAIMA COROMOTO PERNÍA DE ROA, interpuso denuncia por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Panamericano del Estado Táchira.
Ahora bien, quien juzga observa que en la presente audiencia las partes han manifestado de manera libre y voluntaria llegar a un acuerdo conciliatorio, ofreciendo y materializando en ese acto unas disculpas públicas y a no volver a agredir a la víctima, ni física ni verbalmente y asistir a dos charlas de orientación conductual; así como, la manifestación de la víctima adolescente JUAN JOSÉ ROA PERNÍA de aceptar las disculpas; propuestas en fecha 30 de abril del año 2008, en la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, tal como se evidencia del folio 39 y 40, cuando se llevó a cabo un Preacuerdo Conciliatorio, y las adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), le pidió disculpas a la víctima, quien igualmente aceptó las disculpas públicas.
A tal efecto, y en virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado tomando en consideración, lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que: “Cuando se trata de hechos punible para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción el Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación...”, aunado al hecho que el procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, es altamente pedagógico y educativo y que la finalidad primordial es la búsqueda del desarrollo integral del adolescente y lograr que el mismo reflexione sobre su conducta y la mejore; y tomando en cuenta la circunstancia que el punible de AMENAZAS Y DIFAMACIÓN, previsto en los artículos 175 último aparte y 442 encabezamiento y parágrafo primero del Código Penal, en perjuicio del adolescente JUAN JOSÉ ROA PERNÍA., es un delito que no prevé como sanción definitiva privación de libertad.
En tal sentido, este Tribunal dentro del espíritu, propósito y razón de la Doctrina de Protección integral en la que está inspirada el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, APRUEBA LA CONCILIACIÓN pactada entre las partes; propuesto en la audiencia por las adolescentes por las adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), a la víctima JUAN JOSÉ PERNÍA, en los siguientes términos: Las adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), pidieron disculpas públicas a la víctima las cuales se materializaron en la sala de audiencias con la promesa que eso no volvería a ocurrir, que no volverían a agredirlo ni física ni verbalmente y se comprometieron asistir a Dos charlas con las especialistas adscritas a esta sección de responsabilidad penal de adolescente, verificado el consentimiento libre y voluntario de ambas partes de conciliar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 565 Ejusdem; en consecuencia HOMOLOGA por ser procedente EL ACUERDO CONCILIATORIO PROPUESTO por las adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), a la víctima JUAN JOSÉ PERNÍA, el cual fue materializado en la Sala de Audiencias, todo de conformidad con lo señalado en el literal “d” del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, por el lapso de DOS (02) MESES, contados a partir del día de hoy; considerando que las adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), deberán a asistir a Dos (02) charlas de tipo conductual ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, es decir, una charla mensual; dejándose constancia que verificado el cronograma de citas para las charlas de orientación conductual llevado por las especialistas adscritas a los servicios auxiliares de la sección de adolescentes del Tribunal Penal, por parte del Secretario del Tribunal Abogado Alejandro Ávila Pérez, se fijó el día viernes seis (06) de Junio de 2008, a las 08:00 horas de la mañana, para que asistan a la primera charla de orientación conductual, y se le hizo entrega a los adolescentes de la correspondiente boleta de citación; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 566 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; con el bien entendido que en caso de incumplimiento de la obligación aquí pactada se seguirá el proceso en el estado de celebrar la audiencia preliminar, debiendo el Ministerio Público presentar su acusación tal y como lo prevé el artículo 568 Ejusdem; y así se decide.
Por otra parte, se le hace la advertencia a las adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificadas, que deberán comunicar a la Fiscal del Ministerio Público, cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o institución educacional; conforme a lo pautado en el artículo 566 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
De la misma manera, una vez verificado el cumplimiento de la obligación pactada por parte de los adolescentes imputados, se procederá a Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, solicitado tanto por la Defensa como por la Representante del Ministerio Público; y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO propuesto en la presente audiencia por las adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), a la víctima ciudadano JUAN JOSÉ PERNÍA, en los siguientes términos: Las adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), se comprometieron a pedirle disculpas públicas a la víctima JUAN JOSÉ PERNÍA, la cual se materializó desde esta misma Sala de Audiencias; y asumieron el compromiso de someterse a una (01) charla de orientación de la conducta por ante las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal para el día viernes seis (06) de Junio de 2008, a las 8:30 de la mañana; todo en virtud de haberse verificado el consentimiento libre y voluntario de ambas partes de conciliar; atendiendo a lo dispuesto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 565 Ejusdem. SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, por el lapso de DOS (02) MESES, hasta tanto las adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y DIFAMACIÓN, previsto en los artículos 175 último aparte y 442 encabezamiento y parágrafo primero del Código Penal, en perjuicio del adolescente JUAN JOSÉ PERNÍA; cumplan con la obligación de no agredirle ni física ni verbalmente y someterse a las charlas de orientación conductual, por ante los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal penal; para el día viernes seis (06) de Junio a las 8:30 de la mañana vale decir, una charla por mes; dejándose expresa constancia en la presente acta que una vez verificado el cronograma de citas para las charlas de orientación conductual llevado por las especialistas adscritas a los servicios auxiliares de la sección de adolescentes del Tribunal Penal, por parte del Secretario del Tribunal Abogado Alejandro Ávila Pérez, se fijó el día Viernes seis (06) de Junio de 2008, a las 08:00 horas de la mañana, para que asistan a la primera charla de orientación conductual; todo conforme a lo previsto en el artículo 566 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, se les informa a las adolescentes acusadas (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificadas, que en caso de incumplimiento de la obligación aquí pactada se reanudará el proceso al estado de celebrar nuevamente la audiencia preliminar. TERCERO: SE ADVIERTE A LAS ADOLESCENTES (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). CUATRO: Una vez verificado el cumplimiento de la obligación pactada, se procederá a Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, solicitado tanto por la Defensa como por la Representante del Ministerio Público. QUINTO: Quedaron debidamente notificadas las partes presentes.


ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. ALEJANDRO ÁVILA PÉREZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

En la misma fecha se publicó la presente decisión, se dejó copia para el Archivo del Tribunal y quedaron notificadas las partes presentes en la Audiencia.


Causa Penal: 3C-2177-2008
GLAQ/aap-