REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
San Cristóbal, doce (12) de Mayo del año dos mil ocho.
198° Y 149°
Este Tribunal visto el oficio N° 196, de fecha 09/05(08, emanado del Centro de Formación Integral “Wilpia Flores de Centeno”, mediante el cual solicita Autorización para trasladar a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), previamente identificada en las actas procesales, a la sede de la Fundación del Niño, para que reciba consulta de Ginecología, el día quince (15) de mayo del año dos mil ocho ( 2008), a las siete (7:00) de la mañana del presente año; este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, tomando en consideración derechos y garantías Constitucionales y legales que le asiente a todo ser humano y muy especialmente a personas privadas de su libertad, tales como el derecho a la salud, a la asistencia, al acceso con presencia a los servicios público, establecidas en nuestra Carta Magna, en la Legislación especial que rige el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes y en Tratados y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por Nuestro Estado; es por lo que Autoriza el traslado de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), para el día JUEVES QUINCE (15) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), A LAS 7:00 DE LA MAÑANA, a la sede de la Fundación del Niño, a un consulta de Ginecología; de conformidad con los artículos 83, 84, 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 8, literal “c” del artículo 7, artículo 41 y literal “d” del artículo 630, todos, de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescentes y artículo 24 de la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos del Niño.
Igualmente se establece que para el traslado autorizado por este Juzgado, deberán tomarse todas las medidas de seguridad pertinentes y necesarias. Se ordena librar boleta de traslado.
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUERLA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ORDENA EL TRASLADO de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), identificada en las actas procesales, para el día JUEVES QUINCE (15) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008(, A LAS 7:00 DE LA MAÑANA, a la sede de la Fundación del Niño, para que asista a una consulta de Ginecología, y así garantizarle derechos y garantías, previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por nuestro Estado; tales como el derecho a la salud, derecho a la asistencia y al acceso con preferencia a los servicios públicos; de conformidad con los artículos 83, 84, 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 8, literal “c” del artículo 7, artículo 41 y literal “d” del artículo 630, todos, de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescentes y artículo 24 de la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos del Niño.
SEGUNDO: Se ORDENA que para el traslado autorizado por este Juzgado, deberán tomarse todas las medidas de seguridad pertinentes y necesarias.
TERCERO: Se ordena librar boleta de traslado.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ.
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
SECCION PENAL ADOLESCENTE
ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA (S)
En la misma fecha se libró boleta de traslado y se notificó a las partes.
Causa Penal N° JM-844/08.
NYGM