REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, Lunes Veintiséis (26) de Mayo de 2008.
198º Y 149º

Visto el escrito presentado por el defensor abogado FREDDY GILBERTO CHACON SILVA, quien solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva de la privación de la Libertad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, a los fines de resolver observa:
Se evidencia del folio quince setenta y tres (73) al folio ochenta y siete (87) de las actas procesales, se evidencia acta y decisión de Audiencia preliminar, mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control en fecha siete (07) de abril del año 2008, ordenó el enjuiciamiento del adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), admitiendo totalmente la acusación presentada por parte del Ministerio Público, así como los medios probatorios ofrecidos por la representante Fiscal. Igualmente se le impuso la medida cautelar prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo el adolescente para el momento de los hechos, presentar tres (03) fiadores que depositen cada uno, el equivalente, en dinero en efectivo en la Institución Bancaria Banfoandes]; para garantizar que dicho adolescente no se evadirá del proceso, destruya o obstaculice pruebas, ponga en peligro grave a la victima, el denunciante o el testigo.
Del mismo modo, riela agregado al folio ciento treinta y tres (133) y ciento treinta y cuatro (134) auto mediante del cual el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), revoca al abogado FREDDY CHACON y un nombramiento de defensor donde nombra al abogado NELSON EDUARDO MOROS.
Ahora bien, revisada cuidadosamente la presente causa y constatando que la solicitud es realizada por una persona que al día de hoy no es parte en el presente proceso incoado en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), es por lo que declara sin lugar la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad peticionada por la defensa y así se declara.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, establecida en el artículo 582 literal g, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA); a quien se le acusa por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Mayra Alejandra Zambrano Vera, por no ser parte en el presente proceso el solicitante.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-




ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ.
JUEZA EN FUNCION DE JUICIO



ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS.
SECRETARIA DE JUICIO

CAUSA PENAL: Nº: JM-862-08
NYGM.