REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
San Cristóbal, Jueves ocho (08) de Mayo del año 2008.
198º y 149º
Visto el escrito presentado por la defensora Pública Penal abogada YULY DEL CARMEN BECERRA, en su carácter de defensora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), a quien se le sigue causa signada bajo el N° JM-856-08; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto en el artículo 458 y 164, ambos del Código Penal Venezolano, a los fines de resolver observa:
Del folio dieciséis (16) al folio treinta y dos (32) de las actas procesales, se evidencia acta de audiencia de calificación de flagrancia y decisión de fecha ocho (08) de Julio del año 2007, mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, declaro con lugar la solicitud del Ministerio Público y calificó la detención en flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), igualmente ordenó darle continuidad a la presente causa por la vía del ordinario e impuso medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando remitir la presente causa a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público.
Se evidencia del folio ciento ochenta y uno (181) al folio ciento noventa y nueve (199) acta y decisión de audiencia preliminar, celebrada en fecha trece (13) de marzo del año 2008, mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, ordenó el enjuiciamiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA); admitido totalmente la acusación fiscal y los medios probatorios; mantuvo las medidas cautelares impuestas por ese Juzgado y por último ordenó remitir la causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes.
Se evidencia al folio doscientos cinco (205) de las actas procesales, auto de fecha veintiocho (28) de Marzo del año 2008, mediante el cual este Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes recibe procedente del Juzgado Primero de Control la presente causa, le dio entrada y ordenó darle el curso de ley correspondiente.
Se evidencia del folio doscientos veintisiete (227) al folio doscientos treinta y uno (231) de las actas procesales, decisión de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes decide: Asume la competencia y en consecuencia se constituye como Unipersonal para realizar el juicio oral y reservado y fijó la celebración del Juicio Oral y reservado, para el día JUEVES CINCO (05) DE JUNIO DEL AÑO 2008.
Ahora bien, revisada cuidadosamente los libros llevados por ante este Juzgado se evidencia que el adolescente Frank Juseth Gómez Pernia, se ha venido presentando constantemente cada ocho días desde el dieciséis (16) de Julio del año 2007 y en virtud del tiempo trascurrido, desde la imposición de la medida impuesta; es por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud de la defensa y extiende el lapso de presentaciones, debiendo presentarse cada quince (15) días, de conformidad con lo previsto en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Declara con lugar la solicitud de la defensa y extiende el lapso de presentaciones, debiendo presentarse el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), ampliamente identificado en actas, cada quince (15) días, de conformidad con lo previsto en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Notifíquese a las partes.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZA EN FUNCION DE JUICIO
ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS.
SECRETARIA DE JUICIO
CAUSA PENAL Nº: JM-456/08.
NYGM.