San Cristóbal, Viernes Nueve (09) de Mayo del año 2008
198º y 149º
Causa Penal N°: JM-726-06
Juez: ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
Acusado: (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA).
Fiscal: ABG. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ.
Defensora Pública:ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN.
Delito: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
Víctimas: EL ESTADO VENEZOLANO.
LA COSA PÚBLICA.
Secretaria de Sala: ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS.
CAPÍTULO I
ADOLESCENTE ACUSADO Y SU DEFENSORA:
Vista la audiencia del Juicio Oral y Reservado, en la causa penal N° JM-726/06, verificada con las formalidades de Ley ante este Tribunal e incoado por la ciudadana Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, en Representación del Estado Venezolano, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), venezolano, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ejusdem, en perjuicio de la COSA PÚBLICA. El adolescente se encuentra asistido en este acto por la Defensora Pública Abogada GLADYS GONZÁLEZ DE BARRAGÁN. Este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia en los siguientes términos:
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
La ciudadana Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ acusó formalmente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), identificado supra, señalando que: “Siendo aproximadamente las 12:30 minutos de la noche, se encontraba el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), a bordo de una camioneta tipo ranchera de color vino tinto placas AIC-886, en compañía de dos ciudadanos adultos, la cual al notar la presencia policial optó por detener la marcha y desplazarse en reversa abriendo fuego contra la unidad policial, siendo repelidos por la comisión y cercados por los funcionarios policiales, logrando ser interceptados e intervenidos policialmente donde al momento de solicitarle su documentación el adolescente trató de darse a la fuga, intentando golpear con sus manos y pies a los funcionarios, siendo necesario que los funcionarios mismos hicieran uso de la fuerza física para intervenirlo y los funcionarios al inspeccionar el vehículo en mención se percataron del olor fuerte y penetrante que expelía de la camioneta y observaron que dentro de la misma en la parte posterior de la cabina estaba totalmente llena de envoltorios confeccionados en material sintético contentivos de restos vegetales de presunta droga; siendo notificados de inmediato de su estado flagrante.
Igualmente ofreció los siguientes medios de prueba: EXPERTICIAS: 1.- Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-2861 de fecha treinta (30) de junio de 2.006 suscrita por la Fac. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, adscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Cristóbal debiendo ser citada, 2.- Resultado de la experticia Toxicológica (raspado de Dedos y Muestra de Orina) practicado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA). 3.- Experticia de Macerado practicada al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), la cual fue ordenada mediante oficio N° DIR/ INT 2467 de fecha 23/06/2006 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Cristóbal suscrita por la experto T.S.U Josefa Sierra de Cárdenas, la cual corre inserta al folio 80 de las actas procésales bajo el N° 9700-134-2862-A de fecha 04 de julio del año 2006, debiendo ser citado, 4.- El resultado de la experticia de la experticia mecánica y Diseño, Estado Legal y Comparación balística, practicada al arma de fuego incautada, ordenada mediante oficio N° DIR/ INT N° 2469 de fecha 23 /06/2006 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación San Cristóbal, debiendo ser citado el experto.5.- Resultado de la experticia de Barrido a un (01) vehículo clase camioneta , tipo ranchera, marca Chevrolet, modelo Caprice, color vinotinto, placas AIC-886, solicitada mediante oficio DIR /INT N° 2470 de fecha 23/06/ 2006 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación San Cristóbal. 5.- El resultado de la experticia de ION, NITRITOS, NITRATOS, a una (01) franela de color gris, marca OTHER, con estampado de color negro blanco y rojo perteneciente al ciudadano R. B. J. J, Una (01) franela azul y blanco marca BREMEN perteneciente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), solicitada mediante al oficio N° DIR /INT N° 2472 DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2006, AL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DEBIENDO SER CITADO AL EXPERTO. Delegación San Cristóbal. 6.- Resultado de la experticia de Autenticidad y/o falsedad de documentos a un certificado de registro de vehículos signado con el N° 2294940 a nombre de MONCADA HERNÁNDEZ JORGE LUIS, CI- 14.349.470, solicitada mediante oficio N° DIR/INT N° 2474 de fecha 23 de junio de 2006, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deberá ser citado. 7.- experticia de orientación y certeza y pesaje de la evidencia incautada suscrita por la experto Farmaceuta ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Cristóbal, quien deberá ser citada. TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los funcionarios Inspector Jefe Placa 1370 URBANO DEL CARMEN GUERRERO MORALES; 2.- Declaración de los efectivos agentes Placas 2459, CÁCERES IBARRA PEDRO ERESKIN, placa 2673; RUGELES RAMÍREZ JESÚS DAVID y MALDONADO BAUTISTA FRANCISCO RAMÓN, todos adscritos al Grupo de Acciones Tácticas Conjuntas de la Policía del estado Táchira, los cuales fueron debidamente admitidos, por el Juzgado Segundo de Control, en audiencia preliminar celebrada en fecha 25/06/2006.
Finalmente solicito que en caso de llegarse a demostrar la culpabilidad del adolescente, se le imponga como sanción definitiva la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Suplente quien manifestó: “Oída la acusación de la representante del Ministerio Público solicito, oída la declaración por el Ministerio Público, se aperture el Juicio oral y reservado y la evacuación de las pruebas a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido”.
Subsiguientemente una vez constatado que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), ha comprendido el contenido de la acusación y los alegatos de la defensa, procede a manifestarle que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique y a imponerlo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las disposiciones contenidas en los artículo 131, 136 y 348, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 542, 543 y 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; procediendo a preguntarle si deseaba declarar, a lo cual manifestó que si deseaba hacerlo; a tal efecto, libre de todo juramento, apremio, coacción, en forma voluntaria el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), manifestó que:
“Fui con mi hermano a buscar un trabajo donde una compañera de estudio cuando llegamos a su casa ella no se encontraba pero si, su hermana mayor que fue la que nos atendió y que nos dijo que su hermana no estaba que estaba con su papá y nos dijo que la esperara, la esperamos y como ya era un poco tarde nos salimos a buscar transporte, ya que era muy tarde y no pasaba buseta le pedimos la cola a un muchacho que pasaba en ese momento él se detuvo y nos abrió la puerta y le dijimos que para donde íbamos y nos montamos el arrancamos y como a los 5 minutos mas tarde vimos a dos patrullas y dos oficiales no se porque nos empezaron a disparar nos detuvieron y nos montaron en la patrulla , es todo”. La Fiscal preguntó de la siguiente manera: 1.- ¿Dice que usted que se fue con su hermano a buscar un trabajo? Contestó: si, yo fui a buscar un trabajo. 2.- ¿Informe al Tribunal donde vive su amiga? Contestó: en el Kilómetro 5. 3.- ¿Que distancia que hay del kilómetro 5 al sector los Pinos? Contestó: no se exactamente. 4.- ¿Usted vive en Rubio? Contestó: si, cerca de La Victoria. 5.- ¿Usted señala que las muchachas viven el Kilómetro 5? Contestó: si 6.- ¿Específicamente que iba buscar? Respondió: Un trabajo de matemática. 7.- ¿Se lo entregaron? Contestó: no, se encontraba la hermana de ella. 8.- ¿En su relato usted menciona que pidió la cola, y cuando se sube no se percata del olor fuerte? Contestó: No. 9.- ¿Explique como es eso que a los cinco minutos llegó la patrulla? Contestó: El señor arranco y mas abajo estaba la patulla. Se deja constancia que el señor arranco y que mas abajo había una patrulla (fiscal) 10.- ¿Donde vivían las adolescentes? Contestó: vivían el kilómetro 5. 11.- ¿Que distancia hay entre el sector los Pinos y el Kilómetro 5? Contestó: Es que no conozco la zona. 12.- De donde lo detienen a la distancia de la casa de su amiga cuanto tiempo hay? Contestó: queda de cuatro a cinco minutos más abajo. 13.- ¿Cual fue la actitud de ustedes y cuando vio la patrulla y el conductor se fue arranca en retroceso? Contestó: El señor iba por la vía normal. 14.- ¿Que le dijeron ustedes cuando fue en retroceso? Contestó: Es que el señor iba retroceso, porque nos disparaban. 15.- ¿Que sucedió cuando llegaron los policía? Contestó: Abrieron la puerta y nos bajaron y pusimos resistencia 16.- ¿Con quien andaba? Contestó: Con Mi hermano 17.- ¿Cómo se llama su hermano? Respondió: Luis Ronald Quiñónez. 18.- ¿A que hora se fue de la casa? Contestó: a las 8:30 de la noche. 19.- ¿Y de la casa de ella a que hora salieron? Contestó: como a las nueve a nueve y media 9 a 9:30pm. 20.- ¿Y a que hora le piden la cola al señor? Contestó: cuando salimos a la casa de ella y en ese lugar no hay transporte público y en vista que no pasaba busetas nosotros pedimos la cola. 21.- ¿Conoce usted al conductor del vehículo? Contestó: No 22.- ¿Aparte de su hermano tiene usted detenido algún familiar: Contestó: No ¿Algún conocido: Contestó: no. La Defensa preguntó de la siguiente manera: l.- ¿Cuánto tiempo estuvo esperando en la casa de su amiga? Contestó: hasta las 9:30, no sé la hora exacta, como veinte minutos. 2.- ¿Cómo se llama su amiga? Contestó: Génesis. 3.- ¿Desde qué tiempo duró esperando? Contestó: Como de las 8:15 p.m. 4.- ¿ustedes al subirse al vehículo, qué aptitud tomó el señor? Contestó: normal, no tenía aptitud rara. 5.- ¿Usted lo había visto antes? Contestó: No, el señor abrió la puerta porque le sacaron la mano. 6.-Y él, ¿se paró? Contestó: Sí. 7.- y, ¿a qué velocidad conducía? Contestó: despacio. 8.- ¿Cuándo vió la presencia de la policía se frenó y puso retroceso? Contestó: Si. 9.-Que aptitud tomó cuando bajó del carro? Contestó: ninguna, no puse resistencia. El Escabino Preguntó: 1.- ¿Acostumbra a pedir la cola? Contestó: A veces, si vamos a alguna parte y se nos hace tarde, y ese día como no pasaba transporte la pedimos. 2.- ¿qué hace, a qué se dedica? Contestó: A estudiar en la Gerbasio, en Rubio. 3.- ¿Esa joven estudia con usted? Contestó: No, en este momento no, pero si cuando estaba detenido”.
III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Durante el desarrollo del debate y después de habérsele concedido el derecho de palabra al acusado se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes, considerando el Tribunal como establecidos y acreditados los siguientes hechos:
Con la declaración del funcionario ciudadano R. R. J.D, quien bajo juramento expuso: “El hecho ocurrió como a las 11 de la noche nos encontrábamos de patrullaje en el sector Bramón, el Grupo táctico cuando visualizamos una camioneta de color rojo, tipo ranchera, la misma se dirigía al sentido contrario a la comisión emprendiendo la huida tratando de darse a la fuga, abriendo fuego contra la comisión, logramos intervenirla y dentro de la misma iban tres ocupantes de sexo masculino, los mismos trataron de darse a la fuga, posteriormente al intervenirlos ellos mostraron resistencia a los funcionarios logrando aprensarlos, notificándoles que serian objeto de una revisión personal, y al vehículo, una vez revisado el mismo encontramos un arma 9mm debajo del asiento del conductor, igual al revisar el vehículo contenía cierta cantidad de panela color verde y rojo desde el asiento de conductor hasta la parte del atrás del piso del vehículo hasta el techo, mil doscientas 1200 panelas aproximadamente procedimos a la detección de los ciudadanos y hacerle notificación a fiscalía correspondiente, es todo”. La Fiscalía del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuando el vehículo intento darse a la fuga y empieza a disparar, observaron quien lo hacía? Contestó: No, porque tenía papel ahumado.2.- ¿Una vez que logra de detener al vehículo que actitud tomaron los ocupantes? Contestó: Darse a la fuga y resistencia 3.- En ese procedimiento dos adultos y el adolescente fueron detenidos ¿cuál fue la actitud del adolescente? Contestó: reaccionó con puños y patadas contra la comisión que lo trataba de detener. 4.- ¿Ese adolescente que usted menciona se encuentra presente? Contestó: Si. 5.- ¿Podría usted señalarlo? Contestó: (se deja constancia que el funcionario lo señaló) 6.- ¿Que otra circunstancia encontraron en la panela? Contestó: Que estaba envuelta en material sintético verde y rojo y en forma ordenada 7.- ¿Se observaba fácil la visibilidad de la panela en el vehículo? Contestó: Si, iba desde del conductor hasta el techo, cualquier persona la podía observar. 8.- ¿Observó usted otra característica de la panela? Contestó: Si, claro el fuerte olor. 9.- ¿A qué hora fue la inspección del vehículo? Contestó: A un cuarto para las doce. 10.- ¿Hasta qué hora labora el transporte público? Contestó: No tengo conocimiento. 11.- ¿A qué distancia se encontraba la comisión de ese lugar? Contestó: exactamente, no recuerdo, pero era cerca. 12.- ¿Que distancia hay entre el Kilómetro 5 y el sector Los pinos? Contestó: No tengo conocimiento exacto. 13.- ¿Específicamente que vieron dentro del vehículo?: Contestó: Gran cantidad de panela verde y rojo de presunta marihuana, la pistola, cierta cantidad de cartuchos que se habían detonado dentro de la camioneta contra la comisión. 14.- ¿El adolescente mostró una actitud agresiva contra la comisión? Se le sugiere el Ministerio Público no inducir a la respuesta al funcionario.15.- ¿De dónde venía el adolescente? Contestó: No, lo se. 16.- ¿La actitud agresiva provenía sólo del adolescente o de alguien más? Contestó: De los 3 individuos. 17.- ¿Intentaron darse a la fuga? Contestó: si. 18.- ¿Los tres? Contestó: Si. 19.- ¿Cuando los ingresan a la patrulla conversaron los tres sujetos con el adolescente? Contestó: No. La Defensa preguntó: 1.- ¿Qué tipo de material cubría la panela? Contestó: Material sintético, verde y rojo. 2.- ¿Y qué verde? Contestó: pues verde. 3.- ¿Qué actitud tomaron contra la comisión, agresiva contra la comisión? Contestó: Si. 4.- ¿A qué hora fue el procedimiento? Contestó: como a las 11:45pm. 5.- ¿Al momento que dan la voz de alto disparó o no el adolescente? Contestó: Se efectuaron del vehículo disparos contra la comisión pero no se visualizó quien disparó, ya que la camioneta tenía el papel ahumado. 6.- ¿De qué parte venían los tiros del lado, del copiloto? Contestó: No se veían por el papel ahumado. 7-¿Que posición ocupaban las personas dentro del vehículo? Contestó: Dos trataron de darse a la fuga, sólo uno quedó dentro del vehículo, era el chofer los otros trataron de darse a la fuga por lo que no se puede ubicar la posición dentro del vehículo. 8.- ¿Como cuantos metros se desplazó el vehículo al ver la comisión? Contestó: Hacia atrás como 80 metros. 9.- ¿Como era el clima? Contestó: Oscuro y de noche. 11.- ¿Habían personas en ese sector?: Contestó: No. Acto seguido el escabino formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿En qué parte consiguió el arma? Contestó: Debajo, en el asiento del conductor. 2.- ¿De qué parte provenían los disparos? Contestó: No se podía observar por el papel ahumado. La ciudadana Jueza formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Quien se percata que la sustancia estaba en el vehículo? Contestó: el Inspector Jefe. 2.- ¿Estaba cubierta? Contestó: no, la camioneta llevaba los vidrios arriba con papel ahumado.
Con la declaración del ciudadano M. B. F. R, quien juramentado expuso: “Ese día nos encontrábamos operativo Rubio y observamos que en la vía una camioneta ranchera que al percatar la comisión policial se fueron en forma de retroceso, abriendo fuego contra la comisión, por lo cual no tocó usar nuestras armas de reglamento para repeler la acción, cuando llegamos al vehículo, se bajaron del vehículo y se le pidió que colocaran en el piso y un ciudadano bajo primero y luego del segundo uso de la fuerza física usando la resistencia al realizarle la respectiva inspección al vehículo, se encontró al lado derecho del asiento del conductor una Pistola y en la parte de atrás ciento de cantidad de panela de color verde y robo, por lo que le leímos los derechos y tanto ellos como el vehículo se trasladaron”. La Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Una vez que logran detener a los sujetos cual fue la actitud de las personas? Contestó: El chofer se bajo tranquilo siguió las instrucciones que se le indicaba y el segundo se bajo que estaba al lado derecho del copiloto, se bajó y puso resistencia. 2.- ¿En el enfrentamiento entre los de la camioneta y los funcionarios usted observo de donde venían los disparos? Contestó: No por la visibilidad, 3.- ¿Quedaron detenidos cuantas personas? Contestó: El chofer y los otros se; se resistieron a la detención usando la fuerza física. 4.- ¿Una vez que ingresan al vehículo que observaron? Contestó: En la parte de atrás del asiento del chofer y hasta el piloto cubierto de panela es que cuando la camioneta se retrocedió para darse a la fuga la panela que estaba en la parte de atrás se fue adelante. 5.- ¿Cualquier persona que ingresara al vehículo se percataba de la parte de atrás de la camioneta? Contestó: Si no traía cubierta. 6.-¿Conoce usted la localidad? Contestó: si, 7.- ¿Que Distancia existe entre el Sector los Pinos vía Bramón y el sector kilometro5? Contestó: No me se lo aproximado queda en la misma vía. 8.- ¿ Al momento en que aprehende al adolescente, le manifestó donde venía? Contestó: No. 9.- ¿Específicamente cuanta panela contenía el vehículo? Contestó: en el Comando 1200 unidades panela de material sintético de color verde y rojo. 10.- ¿Que contenía? Contestó: Presunta marihuana 11.- ¿Al ingresar el vehículo que parte se encontraba la panela? Contestó: en la parte de atrás acondicionada para poder transporta las sustancias. 12.- ¿Que características tenían? Contestó: material sintético rojo y verde de olor fuerte. 13.- ¿Se encuentra presente el adolescente? Contesto: Si, se encuentra presente el adolescente en el tribunal. La defensa formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Usted manifestó que el conductor se bajó? Contestó: Si se bajó 2.- Diga ¿en qué sitio fue donde ocurrieron los hechos? Contestó: Sector los Pinos, vía Bramón, allí se ven los pinos en la vía. 3.- Puede decir ¿cual persona arremetió contra la comisión? Contestó: No, se escucharon, pero no supe de donde salieron. 4.- ¿En que sitio estaba el arma? Contestó: abajo del asiento del conductor. 5-¿Cuanto tiempo corrieron hacia atrás? Contestó: De un minuto a tres minutos. 6.- ¿En Kilómetros cuanto seria? Contesto: No se. 7- ¿A qué distancia se encontraban? Contestó: No se la distancia. 8.- ¿Con quien fue detenido? Contestó: Junto al chofer. 9.-Opuso resistencia? Contestó: Cuando intentó huir. 10-¿Que manifestó el conductor? Contestó: nada. 11.- ¿que tipo material estaba cubierta la panela? Contestó: material sintético de color rojo y verde, 12.- ¿De que verde claro o oscuro? Contestó: verde. 13.- ¿Por que sector? Contestó: Sector los Pinos. 14.- ¿Estaba solo el sector? Contestó: si por la hora. 15.-Siempre frecuenta esos sitios la comisión? Contestó: Me encontraba por comisión siempre, destacado al grupo táctico. 16.- ¿A que se refiere con grupo Táctico? Contestó: Grupo de Reacción Rápida. La Escabina formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuando dispararon logro ver de donde venían los disparos? Contestó: dentro de la camioneta. 2.- ¿Cuantas armas encontraron? Contestó: una sola. 3.- Cualquier persona que no conozca la marihuana y que nunca haya consumido ¿puede recocerla por su olor? Contestó: Si no la ha consumido no, pero ese olor es muy fuerte.4.- ¿Cuando hace la inspección como hicieron para determinar el tipo de sustancia? Contestó: Por el tipo de olor.5.- ¿Se visualizaba? Contestó: si no llevaba ninguna cubierta, como iba una sobre otra sin forro y nada.
Con la declaración de la ciudadana Y. Y. M, quien juramentada expuso: “Ese día se presentaron de ocho a nueve de la noche en la casa, buscando a mi hermana, Jackson y su hermano, ese día mi hermana no se encontraba porque mi papá iba hacer unas compra, y ellos esperaron un rato y luego se fueron”. La Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿El joven estudia con quien? Contestó: con mi hermana 2.- ¿En que año? Contestó: Segundo año. 3.- ¿Siempre hacen trabajos juntos? Contestó: casi siempre. 4.- ¿Donde viven? Contestó: en el Kilómetro 5 vía Bramón, cerca de los Pinos. 5.- ¿Como cuanto tiempo duró esperando los muchachos? Contestó: Como 30 minutos aproximadamente. 6.- ¿Como era la conducta en su casa? Contestó:Son responsables. 7.- ¿Usted no sabe si tuvo algún tipo de inconveniente? Contestó: no. 8.- ¿Que escucho sobre este caso? Contestó: no, no supe. La Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Puede decir su dirección exacta? Contestó: el kilómetro 5 vía y Bramón Avenida principal casa azul. 2.- ¿Lugar o punto referencial? Contestó: Una carnicería de Héctor Méndez. 3.- ¿Usted manifestó que estudiaba 6to año? Contestó: si, en el Gervasio Rubio, Ciencia Agrícola. 4.- ¿Los días de los hechos con quien se encontraban en su casa? Contestó: Con mi hermano, mi nona y mi mamá 5.- ¿Y su hermana? Contestó: con mi papa en el centro. 6.- ¿Cuantos años tienes viviendo en esa zona? Contestó: Toda la vida. 7.- ¿Cuánto tiempo tiene de conocer al adolescente? Contestó: Desde que quedaron los dos en la misma sección. 8.- ¿Cuanto tiempo? Contestó: 2 años. 9.- ¿Conoce a los padres? Contestó: sólo a la mama. 10.- ¿Saben donde vive? Contestó: no 11.- ¿Hasta que hora trabaja el transporte? Contestó: de nueve quince a nueve y treinta de la noche hay rutas Expreso flamenco y las busetas de circunvalación? 12.- ¿Que vía lleva? Contestó: Todo para Rubio. 13.- ¿Hasta que hora? Contestó: de ocho a nueve y treinta a las diez de la noche no hay vehículo. 14.- ¿Como hacen para salir después de las diez de la noche? Contestó: En taxi. 15.- ¿Si hay taxi? Contestó: si 16.- ¿Quién llegó primero mi papá y mi hermana y después llegaron los muchachos. 17.- ¿Qué estaban haciendo? Contestó: esperando. 18.- ¿Donde esperaron? Contestó: Afuera de la casa. 19.- ¿Cuanto tiempo? Contestó: como 30 minutos. 20.- ¿A que hora llegaron? Contestó: como a las 8:30. 21.- ¿ Se retiraron a que hora? Contestó: a las nueve.22.- ¿Del kilómetro 5 conoce el sector los Pinos? Si. 23.- ¿Cuanta distancia hay del 5 kilómetro al Sector los Pinos? Contestó: A pie como diez minutos. 24.- ¿Esa zona es transitada como es? Contestó: Si pasa mucho vehículo, es avenida principal. 25.- ¿Qué Parentesco tiene con el Adolescente y con Ronald Luis Quiñónez. Contestó: ninguna.26.- ¿ Tiene algún familiar y conocido en la comisión de estos delitos? Contestó: No 27.- ¿Conoce a alguien en la Comisaría de Rubio? Contestó: No 28.- ¿Nunca ha ido a la comisaría de Junín? Contestó: No. El escabino formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Quien acompañó al joven y al muchacho a esperar a su hermana en la calle? Contestó: yo 2.- ¿ Hay casa? Contestó: si, es la avenida principal. La ciudadana Juez formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Observó en que se fueron? Contestó: no.
Con la declaración de la ciudadana G. S. M. S. quien juramentada expuso: “El día 23 junio del año 2006, mi papá me fue a buscar de eso de ocho a ocho y treinta de la noche para ir al centro y como a las nueve mi hermana mi informó que me estaba esperando J. para el trabajo de matemática. La defensa formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Desde hace cuanto tiempo conoce al adolescente? Contestó: Desde 8vo. 2.- ¿Que le dijo su hermana, que el adolescente espero en qué tiempo? Contestó: como treinta minutos ya que era para realizar el trabajo.3.- ¿Que conducta tenía? Contestó: bueno. 4.- ¿Hasta que hora aproximadamente trabaja las rutas? Contestó: de 9:15 a 930 aproximadamente. 5.- ¿En esa zona existen muchos transeúntes? Contestó: poca. 6.- ¿Que sector es? Contestó: kilómetro 5, vía Bramón, calle principal, cerca de los pinos, un poquito más arriba. 7.- ¿El siempre habituaba ir para hacer trabajos? Contestó Si. 8.-A veces ¿noto una actitud sospechosa con personas que no fueran del sector? Contestó: no 9.- ¿Que tipo de gente frecuentaba? Contestó: personas de poca edad como nosotros. 10.- ¿que tipo de transporte, buseta, camioneta transita por el lugar? Contestó: Santa Bárbara, Bramón. 11.- ¿Circulan muchos? Contestó: si 12.- ¿Su hermana le dijo que los jóvenes que la buscaban se fueron caminando o en cola? Contestó: no, no me dijo. La Fiscal del Ministerio Público formulo las siguientes preguntas: 1.- Diga específicamente ¿donde vive? Contestó: casa N° 28, azul oscuro y clarito, Km. 5, punto de referencia la Carnicería de Héctor Méndez. 2.- ¿Con quien vive? Contestó: con mi mamá, nona, mi hermana y mi hermano. 3.- ¿A que hora se fue? Contestó 8: 30 PM 4.- ¿en que se fueron? Contestó: en la camioneta de mi papá. 5.- ¿A donde fueron? Contestó: al centro, 6.- ¿Que compraron? Contestó: Pan y perros calientes. 7.- ¿De donde conoce al adolescente? Contestó: desde 8vo y desde esa fecha estudiaba 8vo 8.- ¿Y usted saben de donde vivían? Contestó: no 9.- ¿Recuerda que era el trabajo de matemática? 10.- ¿Como se llama el profesor? Contestó: M. M. 10.- ¿Que relación de parentesco tiene con el joven acusado? Contestó: amiga, sólo por ese año. 11.-Aparte de usted ¿Con qué otra persona se relacionaba? Contestó: con varias muchachas que estudiaban con nosotros. 12.- ¿Conoce a la familia de J.? Contestó: no, no sabia donde vivían creo que en Buenos Aires. 13.- ¿Allí en Rubio? Contestó: si 14.- ¿En algún momento fue citada para rendir declaración? Contestó: no 15.- ¿Podrían indicarnos la distancia del Km. 5 al sector los Pinos? Contestó: no se. 16.- ¿Cuanto años tiene viviendo en el Sector? Contestó: Bastante tiempo. 17.- ¿Es de fácil acceso? Contestó: a veces 18.- ¿Es de fácil acceso de transporte? Contestó: A veces. 19.- ¿Es usted amiga de él? Contestó: más o menos cuando nos entregaban trabajos 20.- ¿Cuando tenía que entregar los trabajos? Contestó: la siguiente semana. 21.- ¿Quedaron en verse a esa hora? Contestó: si, pero como me buscó mi papá. 22.- ¿Tiene algún familiar y conocido en la comisión de estos delitos? Contestó: No. 23.-Conoce a alguien en la Comisaría de Rubio? Contestó: No. 24.- ¿Nunca ha ido a la comisaría de Junín? Contestó: No. 25.- ¿Cuantos años estudió con Jackson? Contesto: sólo octavo y noveno.
Con la declaración del experto URBANO MORALES GUERRERO, venezolano, quien juramentado procede a exponer: “Con respecto al procedimiento eso fue en la población de Rubio pasando la universidad, no recuerdo bien la zona pasando la universidad de la UPEL, estábamos con el grupo táctico de reacción inmediata cumpliendo labores de patrullaje, cuando observamos una camioneta tipo ranchera por lo cual procedimos a interceptarla en el momento, se oyeron unos disparos que provenían de la camioneta ranchera, por lo cual accionamos para repeler la acción contra la camioneta, como éramos un grupo la rodeamos tomando en cuanta el ángulo de tiro, los ocupantes se opusieron haciendo resistencia, al inspeccionar a la misma se encontró debajo una pistola de 9mm, así mismo se observó que toda la parte de la camioneta contenía panelas de marihuana, se procedió a trasladar a los detenidos y se llamó al fiscal de guardia, es todo”. La Fiscal del Ministerio Público preguntó: 1.- ¿A que hora aproximadamente se efectúa el procedimiento? Respondió: 11:30 2.- ¿Usted recuerda el sector? Respondió: más arriba de la universidad. 3.- ¿Cuando ustedes vieron la camioneta en que sentido iba la misma? Respondió: De las poblaciones hacia Rubio 4.- ¿Cuando la camioneta lo ven que hacen? Respondió: La camioneta efectúa los disparos, y la camioneta quiso darse a la fuga pero como nosotros teníamos dos camiones los detuvimos. 5.- ¿-Porque se detiene? Respondió: nosotros estábamos parados por una camioneta Hilux que pasó en ese momento, en eso venía la ranchera, quienes optaron por irse a la reversa y ese fue el motivo de la detención. 6.- ¿Cuándo a la camioneta la detienen que observa? Respondió: La camioneta es tipo ranchera sólo venia el cojín de adelante, el resto full por la droga, y cuando ellos se van en retroceso, se encuneta. 7.- ¿Cuantas personas se bajaron de la camioneta? Respondió: venían dos personas y el conductor, nosotros los detenemos y el conductor sale, lo primero que se encuentra es la panela de la camioneta y se encuentra el revolver. 8.- ¿Cual fue al actitud del adolescente: Respondió: en ese instante no se sabia quien era el menor y el mayor la reacción fue la misma emprender la huida después se determinó el mayor y el menor 9.- ¿Quien es la persona que abre la camioneta? Respondió: es que ellos trataron de huir 10.- ¿Quien fue el primero que se percató de lo que llevaban? Respondió: yo soy la primera persona que llega y lo primero que se observo es que el cojín secundario no existe se vio repleta de panela de color verde y rojo y cuando abrimos la puerta se ven las panelas. 11.- ¿Usted hizo la referencia en cuanto al olor explíquenos como es? Respondió: es fácil de percatarse, la experiencia policial se lo indica a uno es de olor fuerte por el contenido de la marihuana lo confirmo ya que el perito lo dijo, mas por la cantidad que venia. 12.- ¿Usted observo o escucho algún tipo de conversación luego de ser aprehendidos? Respondió: no 13.- ¿En algún momento le señalaron que se encontraban en el vehículo por una cola? Respondió: no. 14.- ¿El lugar era oscuro o claro? Respondió: Oscuro, en la pequeña recta. 15.- ¿Era a simple vista las panelas? Respondió: Toda la parte de atrás todo el puesto de adelante cuando yo ingreso se observa a simple vista la droga llegaba hasta el techo. 16.- ¿La persona que aprehendieron ese día se encuentra presente? Respondió: si, es el joven que esta ahí. (Señalando a J. Q). La defensa realizó las siguientes preguntas: 1.- ¿Usted manifiesto un tiroteo con arma de fuego? Respondió: si. 2.- ¿Cuantas armas encontraron? Respondió: una pistola debajo del cojín 3.- ¿Cuando usted manifiesta que se trataron de evadir, darse a la fuga, fue al momento de que la patrulla se le acerca? Respondió: Ellos disparan contra la comisión, disparan y detienen la camioneta, todo es simultaneo.4.- ¿Ninguno se bajo de la camioneta? Respondió: ella viene bajando cuando se enfrenta a la comisión y cuando da el cambio ella cae en la cuneta, y quiso darse a la fuga y los rodeamos 5.- ¿El sector era oscuro, recurrido, habían personas de la comunidad? Respondió: sólo algunas casas que se logran visualizar, también que ese día eran como las doce y treinta de la noche. 6. ¿A alguna persona se le encontró el arma de fuego? Respondió: no 7.- ¿Como estaban las panelas? Respondió: en forma rectangular de color rojo y verde. 8.- ¿Verde oscuro o claro? Respondió: verde manzana, rojo ardiente, rojo rubí o rojo Ferrari 9.- ¿A quien sometieron? Respondió: primero a los dos copilotos y después al conductor 10.- ¿Los sometieron en donde, en el piso? Respondió: si en el piso por medida de seguridad. 11.- ¿En el momento de disparar fue al mismo instante de detenerlo? Respondió: eso fue en segundos o minutos no se lo estipulado. La escabino formula las siguientes preguntas: 1.- ¿Usted menciona que tenía parada una camioneta Hilux, porque la detuvieron? Respondió: esa camioneta fue intervenida porque venía muy volada, y en ese instante cuando estamos parados con esa camioneta observamos la ranchera. 2.- ¿De que lado de la camioneta venía el joven Jackson? Respondió: como copiloto. 3.- ¿Cuando lo bajaron quien se bajo primero? Respondió: no, ellos se bajaron solos cuando llegamos tenía la intención a darse a la fuga. 4.- ¿Porque lado venían los disparos? Respondió: no lo se, era muy oscuro.5.- ¿El arma de que lado del puesto se encontraba? Respondió: más hacia el lado del conductor, del parte del piloto. 6.- ¿En que condición venían los vidrios de la camioneta? Respondió: de atrás cerrados la segunda, tan bien los vidrios delantero abierto hasta cierto punto para respirar.
La ciudadana Juez formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Al momento que detienen la camioneta que es lo primero que se observa? Respondió: se ve lo que cargaban ellos. 2.- ¿Era visible a simple vista? Respondió: si era visible hasta al frente de la camioneta, el cojín es mediano y la droga venía desde el piso de la camioneta hasta el techo.
Con la declaración de la experta SOFÍA CARRASQUEÑO SALCEDO, quien juramentada procede a exponer: “Ratifico el contenido y firma de la experticia inserta en la causa al folio 78, la cual fue realizada con 1.119 envoltorios de panela, de los cuales 935 estaba confeccionado de papel color blanco, material sintético de color negro y cinta adhesiva de color rojo envuelta cada una de ellas con una bolsa elaborada en material sintético transparente cerrada por su extremo abierto mediante un nudo sencillo sobre si y los 174 restantes en papel color blanco, material sintético de color negro y cinta adhesiva de color verde, así mismo al desnudar la panela arrojó un peso neto de 1.096 kilogramos, de las cuales se tomó una muestra de 5.00 gramos que fueron sometidos bajo análisis, mediante la cual se procede llevarlo al microcopio, donde se observan las características de la especie que son: los pelos sistolísticos, se le agrega ácido clorhídrico y se va a observar el desprendimiento de burbujas producto de su combustión, es decir, que la reacción ante el ácido que es característico en esta especie con solventes orgánicos y el reactivo de duquenoides arrojó como resultado positivo para la Marihuana, es decir, Cannabis Sativa”. La representante del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas a la experta: 1.- ¿Podría indicar al Tribunal su profesión? Respondió: soy Experto Toxicólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Cristóbal. 2.- ¿Con cuantos años de Experiencia? Respondió: 14 años. 3.- Una vez que le llevan lo incautado ¿qué la lleva a usted a determinar que experticia va a practicar? Respondió: Todo depende de lo que me lleven y en este caso lo que me llevaron al ser descubierta presenta fragmentos de vegetales, en la cual la experticia a realizar es la botánica. 4.- ¿Usted podría describir de que tamaño eran las panelas? Respondió: según la versión de una hoja de papel como de 30 centímetros a 25 de ancho. 5.- ¿De los colores eran los envoltorios eran color llamativo, opacos? Respondió: eran llamativos rojos y verdes.6.- ¿Si bien es cierto que nos mencionó en esta sala el peso bruto y neto pero en cuanto el olor de la misma como lo describiría? Respondió: el olor es característico es como monte o a veces le dicen hierbas, son fragmentos de vegetales. 7.- ¿Que produce en el organismos el consumo de droga? Respondió: alteración del sistema nervioso, lo que piensa internamente lo expresan lo que tenia reprimido bajo los efecto de la marihuana se manifiesta, pensamiento intimo de los individuos van aflorar lo interno que el tiene, la vista roja, la persona se pone locuaz habla mucho, alucinógena, cosas alejadas de la realidad. 8.- ¿Su conclusión arrojó que era marihuana? Respondió: si es marihuana. 9.- ¿En base al peso neto, si se encuentra en un sitio cerrado el olor es de fácil acceso? Respondió: claro eso depende de las condiciones en que esté, si esta fresca van a deshidratarse los fragmentos vegetales, a pesar de estar envuelto siempre hay olor. 10.- ¿Dentro de un vehículo nos percatamos de ese olor? Respondió: si es posible. La defensa realizó las siguientes preguntas a la experta: 1.- ¿Cuando se refiere a la droga envuelta a que se refiere? Respondió: a la bolsa de material sintético transparente, cinta de color rojo y si seguimos abriendo negro papel blanco y los fragmentos de vegetales parcialmente húmedo como se diría coloquialmente esta nacido producto de la húmeda y las otras de color verde material sintético transparente, color verde ,color negro y papel blanco y fragmento. 2.- ¿Cuando los abre esta cubierto de varios materiales? Respondió: si claro. 3.- ¿Al momento de abrir no se ve de una vez? Respondió: estaba en varias capas de envolturas, cuando estaba descubierta se encuentra una bolsa transparente, roja, negro papel blanco y la sustancia. 4.- ¿Cuando de repente se escapan los olores una persona que no conozca el olor de la misma puede saber que es droga? Respondió: yo no estaba presente, yo soy la experto yo analizo, por supuesto que es un olor característicos ya estaba húmedo había pasado por un proceso natural húmedo por el calor se pasa por el cambio físico de la naturaleza pueden escapar o que no escapen olores. 5.- ¿Pero si esos olores se escapan se puede saber que es droga? Respondió: le llama la atención, si una persona que no esta acostumbrada a ese tipo de olor es raro. 6.- ¿La cantidad cuanto era la panela? Respondió: 1.109 panelas. La escabino formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿A simple vista que color se aprecia? Respondió: el color transparente, realmente existe pero a simple vista es color rojo y verde.
Con la declaración de la experta VELAZCO MARIÑO ELIANA THAIRY, venezolana, farmacéutica adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Cristóbal, quien previo juramento expuso: “Ratifica el contenido y la firma de la experticia de fecha 23 de junio de 2006, así mismo informa al tribunal que le fue remitida la cantidad de mil ciento nueve (1.109) envoltorios confeccionados a manera de panela de la siguiente manera: Novecientos Treinta y Cinco (935) en papel de color blanco, material sintético de color negro, cinta adhesiva de color rojo, envueltos cada uno en una bolsa elaborada en material sintético color transparente, cerrados en su extremo abierto con un nudo sencillo sobre si; y Ciento Setenta y Cuatro (174) en papel de color blanco, material sintético de color negro, cinta adhesiva de color verde, envueltos cada uno en una bolsa elaborada en material sintético color transparente, cerrados en su extremo abierto con un nudo sencillo sobre si, con un peso bruto de mil ciento veinticinco kilogramos (1.125 Kg) con cuatrocientos sesenta gramos (460g) que al realizar la prueba de certeza se comprobó que la muestra dio como resultado POSITIVO para Marihuana”. El Ministerio Público formuló las siguientes preguntas al experto: 1.- ¿Puede decir al tribunal cuales su profesión? Respondió: Farmacéutica adscrita al Laboratorio Científico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Cristóbal. 2.- ¿Cuantos años tiene de experiencia? Respondió: 4 años. 3.- ¿Cuantos envoltorios le fueron remitidos? Respondió: 1.109 envoltorios. 4.- ¿Cuantas panelas fueron sometida a experticias? Respondió: no lo recuerdo. 5.- ¿Cuales eran los colores? Respondió: venia envuelto en una bolsa de material sintético color rojo y verde que contenía fragmentos de vegetales. 6.- ¿Que resultado arrojó la experticia? Respondió: marihuana. 7.- ¿Cual fue su Peso? Respondió: con un peso bruto de mil ciento veinticinco kilogramos (1.125 Kg.) con cuatrocientos sesenta gramos (460g). La defensa formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuando se refiere a los envoltorios verdes y rojos, que otro se veía? Respondió: se deja la evidencia que a simple de vista, envoltura de adentro a afuera las de Novecientos Treinta y Cinco (935) en papel de color blanco, material sintético de color negro cinta adhesiva de color rojo envueltos cada uno en una bolsa elaborada en material sintético color transparente, y las de Ciento Setenta y Cuatro (174) en papel de color blanco, material sintético de color negro cinta adhesiva de color verde. 2.-¿Esta cubierta de varios materiales y se le envuelve como las panelas? Respondió: se llama así es por la forma que tienen la panelas. Acto seguido el escabino formula las siguientes preguntas: 1.- ¿Se puede sentir el olor? Respondió: si es fuerte penetrante. La experto, a solicitud de la ciudadana Juez informó al tribunal en relación de la experticia química botánica inserta la folio 240 de las actas procesales, la misma manifestó que: “La muestra suministrada para realizarla respectiva experticia se trata de seis cápsulas de porcelanas rotuladas de las siguiente manera muestra N° 1: parte inferior (piso) correspondiente al piloto, muestra N° 2: parte interior (piso) del área correspondiente al copiloto. Muestra N° 3 parte interior (piso) del área correspondiente a la parte posterior del piloto. Muestra N° 4 parte inferior (piso) del área correspondiente a la parte posterior del copiloto, Muestra N° 5 y 6 parte posterior del vehículo, encontrándose cada una de ellas segmentos de cinta adhesiva transparente con adherencias de material heterogéneo y partículas de las que esta compuesto el suelo natural (tierra) y en las muestras 5 y 6 a su vez residuos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO, colectado por el barrido N° 2863/086”. La Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Cual es la finalidad de esa prueba que se busca? Respondió: Fue realizada a un barrido que fue recolectado por un funcionario y consiste es analizar las muestras, se busca es la reacción de las sustancia de prohibidas en este caso sólo se encontraron en las muestra 5 y 6 parte posterior del vehículo. Acto seguido la escabino formulo las siguientes preguntas. 1.- ¿De la muestra tomada del piloto y copiloto no se evidencia las sustancias? Respondió: Cada muestra es rotulada cuando se analiza es separada y se les asignan un número donde en las conclusiones las muestras 1, 2,3, 4 fue negativo, es decir, que en esa zona localizada no reaccionó para la marihuana. La ciudadana Juez formuló la siguiente pregunta: 1.- ¿Cuando habla de barrido a que se refiere? Respondió: cuando el funcionario se traslada con su equipo para colectar en el área del vehículo las muestras de interés criminalísticos una vez que toma la muestra, se utiliza pinza y cinta adhesiva, las trasladan al laboratorio y yo las analizo.
Con la declaración de la experto JOSEFA SIERRA DE CÁRDENAS, venezolana, Licenciada en Criminalística, Jefe Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Cristóbal, quien juramentada expuso: “Se trata de una experticia Química de iones de nitratos, mediante el cual se remite con oficio 2467, en la cual traslada a tres ciudadano R. B. G, Q. R. J. J, y su hermano, se les practicó el macerado la experticia química resultado negativo no se le visualizaron los iones de nitratos”. La Fiscal del Ministerio Público interrogó a la funcionaria de la siguiente manera: 1.-¿ A los tres le dio ? Respondió: Negativo. 2.-¿ Que tiempo transcurre de la practica de la prueba y el tiempo detenido ? Respondió: Eso depende de ellos de quien practique la detención en ese caso fue el comando táctico de la policía, ahora si la detención es practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Cristóbal, se le practica el mismo día. 3.-¿ Recuerda la fecha en que fue practicada la experticia? Respondió: no. Así mismo se deja constancia que ni la defensa, ni ciudadana la juez, ni los ciudadanos, formularon preguntas a la experta.
Con la declaración del funcionario Franklin Alberto García, Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Cristóbal, con el rango de Inspector Jefe área de balística, quien juramentado expuso: “Ratifico el contenido y firma de la experticia que se me pone de manifiesto, realizada a un arma de fuego 9mm, la cual tenia en su cargador 20 balas 9mm, se observó todas las características generales del arma, serial del cañón y de las balas, se procede a hacer la prueba de las balas de fuego y con el resultado obtenido se alimentar los archivos, se hacen las respectivas comparaciones, en este caso el arma no poseía serial, la zona fue desbastada para no lograr ser individualizada, no fue posible obtener el serial de la individualización fue sometida a pruebas para lograr obtener sus seriales y no fue posible y luego pasan a la orden del despacho del Ministerio Público”. El Ministerio Público no formuló preguntas. La Defensa realizó las siguientes preguntas al experto: 1.- ¿Como se llama la experticia para saber si el arma fue disparada? Respondió: experticia de orientación o iones, se realiza sobre el cañón y se aplica un reactivo para determinar si fue disparada no. La escabino formuló las siguientes preguntas: 1.- Usted dice: de capacidad para 20 balas, ¿no se podía decir que faltó una? Respondió: El arma posee la capacidad de 13 balas y 14 de la recamara y las que fueron suministradas para la experticia fueron 20 de la recamara 4.- ¿Es posible que el arma no fuera accionada? Respondió: pudo tener 30 balas y haber accionado 20, por la cantidad no se determina si fue accionada o no y en este caso la experticia práctica fue la de mecánica y funcionamiento, y esa arma se encontraba en buen funcionamiento, sólo que no se individualizó los seriales.
Con la declaración del testigo J. O. B, venezolano, Mecánico, quien bajo juramento expuso: “Eran de nueve a nueve y treinta de la noche, en esa oportunidad fui a tomarme unos tragos en el Centro Recreacional de Rubio llamado Dos Rosas, duré por espacio de 5 a 10 min. y como me encontraba aburrido me vine con destino al centro, me pare a esperar transporte de Bramón y a como a 10 metros veo dos muchachos esperando el transporte, paso la camioneta y ellos le piden la cola, al rato pasa el transporte y me subo en ella, y mas adelante veo la comisión de la policía que tenia parada la camioneta donde se había montado los dos muchachos” La Defensa quien formuló las siguientes preguntas al testigo: 1.- ¿A qué hora se encontraba usted en el sitio que observó a los muchachos? Respondió: eran de nueve a nueve y media de la noche. 2.- ¿Qué color era la camioneta, de que tipo? Respondió: ranchera, el color no recuerdo. 3.- ¿Quien de los dos pidió la cola? Respondió: no lo recuerdo. 4.- ¿Después que ellos se montaron cuanto tiempo pasó para poder observar la camioneta más adelante? Respondió: como a 10 minutos 5.- ¿Desde donde usted observó la camioneta? Respondió: Donde yo estaba montado se veía la camioneta junto a la policía. La Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Donde vive? Respondió: Calle 7 Barrio Buenos Aires, a varias casas de una cancha de futbolito. 2.- ¿A qué se dedica? Respondió: soy mecánico 3.- ¿Donde esta ubicado el centro recreacional? Respondió: a 100 metros de la “y” donde yo estaba, la dirección es la calle principal. 4.- ¿Cuántas personas habían en ese centro? Respondió: no recuerdo como un aproximado de diez era temprano no había mucha gente. 5.- ¿como se llama el sitio? Respondió: Lo conocemos como la “y”. 6.- ¿Usted manifestó: “veo dos muchachos, que tomaron una cola”, de donde usted los ve? Respondió: Al lado más adelantito. 7.- ¿Con quien se encontraba usted? Respondió: Solo 8.- ¿Como es eso que usted vio que pidieron la cola? Respondió: como estaban al lado mío los muchachos pidieron la cola. 9.- ¿Que Vehículo fue el de la cola? Respondió: como una ranchera. 10.- ¿El transporte cómo es? Respondió: subiendo hasta la 10 tenemos transporte, pero bajando más o menos escasos. 11.- ¿Hasta qué hora trabajan las camionetas? Respondió: como hasta las 9 y 30. 12.- ¿Es fácil o difícil acceso? Respondió: ni difícil ni tan fácil. 13.- ¿Que fue lo que usted vio? Respondió: ellos estaban parados esperando transporte no se para donde, si iban para el centro no estaba seguro uno de los muchachos pidió la cola y en eso se montaron en la camioneta. 14.- ¿Recuerda el color de la camioneta? Respondió: no. 15.- ¿recuerda el tipo? Respondió: no, pensé que era una ranchera 16.- ¿Conoce usted a las personas que se montaron al vehículo? Respondió: no. 17.- ¿Como se recuerda tan exacto de los hechos? Respondió: por los rumores de la comunidad. 18.- ¿Como usted se dio cuenta que los tenían detenidos? Respondió: cuando yo pasaba en la buseta y vi que los tenían detenidos.19.- ¿Es decir que ese día si había transporte? Respondió: si. 20.- ¿Cuantas personas habían en la buseta? Respondió: no recuerdo, como cinco personas. 21.- ¿Por dónde pasó buseta, que usted observo a la comisión? Respondió: Por el lado. 22.- ¿usted observo sólo el vehículo que tenía parado desde el transporte? Respondió: si. 23.- ¿Quienes se encontraban? Respondió: el funcionario y la camioneta. 24.- ¿En que posición se encontraba el vehículo? Respondió: en posición subiendo.25.- ¿En la vía atravesado? Respondió: no recuerdo. 26.- ¿Los funcionarios pararon la camioneta en que usted venía? Respondió: no. 27.- ¿A qué hora fue que los vió? Respondió: de nueve a nueve y treinta. 28.- ¿Tiene algún parentesco con el adolescente? Respondió: no 29.- ¿Indique porque es promovido en el juicio? Respondió: fue que me entere por mi esposa y la mamá de los muchachos por los comentarios que hacían yo mencione que ese día lo había visto. 30.- ¿Acudió usted al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Cristóbal o a la policía o al despacho fiscal? Respondió: no, en ningún momento.31.- ¿Recuerda la línea de la buseta? Respondió: la de Bramón. La ciudadana Juez formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Conoce usted a los muchachos de la cola? Respondió: no 2.- ¿Como estaban vestidos? Respondió: no recuerdo.3.- ¿Observa el momento en que los detienen? Respondió: no, vi que los tenían detenidos. 4.- ¿Habían varios carros? Respondió: el de la camioneta de la cola y la policía. 5.- ¿A que organismo vio? Respondió: a la policía, no recuerdo a que organismo. 6.- ¿En que andaban los funcionarios? Respondió: en camiones. 7.- ¿Cuanto camiones vio? Respondió: uno. 8.- ¿Usted se bajo? Respondió: no. 9.- ¿Recuerda el día? Respondió: no. 10.- ¿Recuerda la fecha? Respondió: poco. 11.- ¿Es común que las personas pidan cola en ese sector? Respondió: Yo no acostumbro pedir cola, uno no sabe, como le pasó a estos muchacho me puede pasar a mí o a otra persona.
Con la declaración de la testigo D. C. C. R. venezolana, Oficio del Hogar, quien bajo juramento expuso: “Yo anteriormente vendía productos de Marketing, y en ese día me trasladé de la casa subí a Bramón baje al kilómetro, yo había salido de mi casa como a las siete de la noche salí baje visite a varias clientas baje a pie y yo vi a los muchachos que salieron de esa casa, es todo”. La Defensa formulo las siguientes preguntas a la testigo: 1.- ¿Como se llama el sector donde bajo a pie? Respondió: kilómetro. 2.- ¿Cerca del sector los pinos? Respondió: si 3.- ¿Ese sitio de los Pinos cuanto trayecto hay al Kilómetro? Respondió: eso es como un pata de gallina el Sector del Bramón donde yo vivo y la vía al centro, es como un pata de gallina esta la salida al poblado Delicia 4.- ¿ Aproximadamente a que hora salio donde su amiga ? Respondió: de nueve a nueve y treinta no eran más de la nueve. La Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿donde vive? Respondió: en Buenos Aires, vía al señor R. 2.- ¿Dice que vendía productos, que tipo de producto? Respondió: M. 2.- ¿A donde fue ese día? Respondió: a que amiga. 4.- ¿Como se llama? Respondió: D, y yo vi a los muchachos que salieron de esa casa; si yo lo vi porque baje a pie. 5.-Sabe usted ¿quien vive en esa casa? Respondió: anteriormente no, ahora si. Por el caso. 6.- ¿Cuanto tiempo duro donde la señora D? Respondió: 15 min. 7.- ¿A que se dedica la señora D? Respondió: nada, bueno es casada. 8.- ¿A que distancia esta su casa a la de la señora D? Respondió: siempre es lejitos 9.- ¿El transporte público como es? Respondió: normal 10.- ¿Que líneas de transporte existen? Respondió: todo el tipo de transporte, La Colina, el Bramón. 11.- ¿Hasta que hora? Respondió: de 9 a 9 y 30. 12.- ¿A que hora se retiro de la casa de la señora? Respondió: antes de las 10, yo baje rápido. 13.- ¿A que hora vio a los muchachos parados? Respondió: 9: 15, en vista que no pasaban los buses paso un taxi y me fui. 14.- ¿Pasan taxis? Respondió: pasan muchos. 15.- ¿Como fue llamada para asistir al juicio? Respondió: Resulta que una amiga de una hija de una amiga mía que estudia en el liceo, comentaron el asunto, yo dije que no puede ser, si yo pase por ahí ese día y vi a los muchachos. 16.- ¿Cuando usted dice que vio a los muchachos estaba acompañada? Respondió: yo estaba sola 17.- ¿tiene algún vínculo con el adolescente detenido? Respondió: No. La escabino formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Como se sintió usted cuando la llamaron para venir? Respondió: la señora la mamá de la joven la amiga de la niña sabían que yo había visto, y la mamá fue y me comentó y yo me puse a la orden en decir lo que ví. 2.- ¿En realidad usted se entero en el liceo? Respondió: si por los comentarios de dos jóvenes de la normal.
Con la declaración del ciudadano J. G. R. B, venezolano, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario del Occidente ubicado en la Población de Santa Ana, bajo juramento expuso: “Yo venía de Bramón hacia Rubio, yo solo en una camioneta ranchera, venia tapado, llegando al kilómetro 5 vi a unos muchachos que estaban pidiendo la cola, les ofrecí la misma y ellos se montaron, mas adelante veo la comisión policial yo me puse nervioso porque sabia lo que llevaba, en eso la policía, empezó a dar plomo, parejo contra el vehículo, nos detienen, y nos dan muchas patadas, a mi y a los carajitos, luego nos llevaron para hacernos las pruebas, lo de raspado de dedo y orina”. La Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuando se refiere a los carajitos a quienes se refiere? Respondió: a los chamitos, que estaban pidiendo la cola. 2.- ¿Usted venía solo o acompañado? Respondió: solo. 3.- ¿Que tipo de vehículo conducía? Respondió: camioneta ranchera tipo capri. 4.- ¿De donde venia? Respondió: Bramón. 5.- ¿Cuanta Droga? Respondió: no se, no me pagaron por eso. 6.- ¿Que manifestaron los adolescente? Respondió: no lo se, a mi me golpearon y a ellos también. 7.- ¿que edad tendrían los muchachos? Respondió: uno de 13 y 14 y el otro de 17. 8.- ¿Usted los vio en otra oportunidad? Respondió: no, no lo conozco.9.- ¿Cuando usted se refiere que les brindó la cola a que se refiere? Respondió: bueno a que me pare y les abrí la puerta. 9.- ¿Donde se sentaron? Respondió: al lado mío. 10.- ¿Ya lo sentenciaron? Respondió: 9 años 6 meses, por el arma. 11.- ¿.Esa arma de donde salio? Respondió: No lo se. 12.- ¿Le practicaron exámenes? Respondió: si de iones de nitratos. La Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Donde vivía? Respondió: en una invasión de Rubio 2.- ¿De quien era la camioneta? Respondió: no se. 3.- ¿el Sector de la cola? Respondió: Kilómetro 5. 4.- ¿Que hora? Respondió: 9 y 30 de la noche. 5.- ¿Que fue lo que sucedió? Respondió: me puse nervioso por los funcionarios cuando me cayeron a plomo, y retrocedí el carro.6.-¿ Esa zona es muy transitable? Respondió: si, a esa hora hay mucho contrabando, de papa, de cebolla, de todo pasa. 7.- ¿Cuando usted se monto al vehículo que vió? Respondió: nada, estaba tapado 8.- ¿Con qué? Respondió: con plástico. 9.- ¿Que color? Respondió: negro. 10.- ¿Cuanto tiempo duró desde que montó a los jóvenes hasta que vió la comisión? Respondió: como cinco minutos. 11.- ¿Hablaron algo? Respondió: no 12.- ¿Venia con los vidrios arriba? Respondió: por la mitad. 13.- ¿Tiene algún vinculo con el adolescente? Respondió: No. 14.- ¿Cual fue la situación de los tres? Respondió: La misma, plomo para los tres, la policía nos cayó a plomo, nos golpearon, una situación de terror.15.- ¿Como lo detuvieron? Respondió: A plomo 16.- ¿Como quedo el vehículo? Respondió: lo sacaron de la vía, quedo como un colador y de las dos personas, no tenía conocimiento que pasaba con ellos, a mí me bajan, me esposan, me colocan un revolver en la boca. 17.- ¿No escucho lo que decía? Respondió: No 18.- ¿Acostumbra dar colas? Respondió: no, no tengo carro. 19.- ¿Si sabia que usted que llevaba esa sustancia porque da la cola? Respondió: pues la di normal yo no sabía que iba a pasar una comisión. 20.- ¿El Trasporte como es? Respondió: poco. 21.- ¿Observó usted persona alguna por el sector? Respondió: en el Centro recreativo. 22.- ¿Al momento de la detención observo usted un tipo de vehículo? Respondió: no. La ciudadana escabino formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿La camioneta que usted manejaba observo cuando montaron lo de atrás? Respondió: no, a mi me pagaron por llevarla, mas nada. 2.- ¿Los vidrios eran ahumados o transparentes? Respondió: Ahumados. La ciudadana Juez formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuando usted les da la cola no se percató de que los jóvenes podrían sospechar de lo que llevaban? Respondió: No 2.- ¿Y usted sabiendo lo que llevaba, le da la cola a estos jóvenes? Respondió: si, yo no me imagine lo de la comisión.
En este estado se declara concluida la materialización de las pruebas y se procede a la recepción de las CONCLUSIONES ORALES DE LAS PARTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Fiscal del Ministerio Público, expuso en sus conclusiones orales que: “el Ministerio Público ha logrado demostrar la responsabilidad del adolescente, en el debate hemos escuchados algunas series de medio, tales como los probatorio donde los funcionarios policiales tres de ellos manifestaron exactamente lo mismo, que observan la camioneta siendo aproximadamente las once de la noche quienes se percataron que la camioneta se fue retroceso, que sobre de la camioneta se efectuaron cambios de disparos? ¿Quien acciono? no lo estamos juzgando, aquí lo que esta debatiéndose es la participación del adolescente, el tráfico y no el porte ilícito del arma, ellos venían por la vía, los detienen bajan las personas, los tres funcionarios hablaron de a la fuga, el que iba bajando con la mano arriba, dos no manifestaron que querían darse a la fuga, el adolescente no le manifestó a los funcionarios aprehensores, si realmente no sabia nada les hubiera manifestado que venía a bordo por una cola, en cuanto a las declaraciones por parte de este ciudadano existen unas series de contradicciones en cuanto a las horas unos dicen que eran las nueves otros que la nueve y media o pasadas las diez, es de notar que los tres venían con los vidrios arriba, con fuerte olor de hierbas, y van a decir que no se percataron del olor? Bien lo dejó sentado la experta en esta sala Sofía Carrasqueño, quien practicó la experticia a 1.109 envoltorio de 30 cm., color rojo y verde de fácil acceso al vehículo, donde deja constancia de olor característico de la sustancia incautada, aunado a que la droga estaba a la vista, tal como lo manifestó un funcionario que a simple vista se apreciaba, así que la única persona que señalo que la droga estaba tapada fue el conductor que ya fue sentenciado y los funcionarios manifestaron que la droga se encontraba tapada con material sintético color transparente, la experticia Botánica arrojo resultado positivo para la Marihuana, en cuanto a las prueba de la defensa, es de mencionar que el Ministerio Público al inicio de cualquier investigación cuenta con un lapso de prueba en la que recaba no sólo los elementos de culpabilidad sino también que los exculpen, en este caso la defensa no presentó pruebas para ser controladas por el Ministerio público, sino que espera la fase de juicio para hacerlo, porque no presento esos testigos durante ese lapso? Durante la incautación de la droga, no tenemos testigos, no existe declaración antes los funcionario policiales, y estas pruebas promovidas por la defensa se hubieran presentados al inicio del proceso ante el Ministerio Público, estas serían controladas les toma la declaración y seguramente el acto conclusivo seria otro. Las declaraciones de los testigos son declaraciones vagas, sin fundamentos, que caen en una serie de contradicciones, y ¿el hermano? ¿Donde se encuentra el hermano del adolescente? ¿Cual es la razón de que no este presente como testigo en el Juicio? Ciudadana Juez, consigno en este acto constante de un folio útil copia del escrito proveniente de la Corte de Apelaciones mediante el cual declara con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Público. En base de lo anteriormente expuesto dejo a su criterio lo bien que tenga por decidir, solicitando como definitiva una Sentencia Condenatoria, por quedar plenamente demostrada la responsabilidad del adolescente”.
La Defensa expuso en sus conclusiones orales que: “No existe comprobado el hecho punible dado que existe contradicciones en las declaraciones de los funcionarios, es por lo que solicito la absolutoria y en consecuencia la libertad plena a mi defendido, los funcionarios en el acta policial, mienten unos dicen que fueron detenidos a las once de la noche, otros once y treinta y en el acta aparece doce de la noche. Cuando se le pregunto al funcionario que sobre los vidrios, ¿si venían a medias que si se podía ver la droga? El mismo manifestó que la droga se podía ver a simple vista de afuera, mintiendo porque el carro estaba con papel ahumado, así mismo en cuanto mencionan los funcionario que los hermanos intentaron darse a la fuga, otro dice que el chofer no puso resistencia, si lo colocaron en el piso, como podría darse a la fuga, ellos jamás han consumido droga, se trata de un joven de 14 años sin antecedentes penales que se monta en un vehículo que duran cinco minutos en el, que van en cola hacia el lugar donde fueron aprehendido no tenia tiempo para preguntar ¿que era eso? A la pregunta de la defensa la experta responde que la sustancia se encontraba envuelta en blanco y luego de color verde y color rojo, no se podía ver los resto de vegetales, no van a voltearse a mirar que traían, salieron solos por las horas de la noche sin saber si había transporte, para el taxi no tenia dinero, eran jóvenes estudiantes, que sólo iban a buscar un trabajo de matemática salieron no bajaba el trasporte pidieron la cola, y por la falta de malicia, falta de ignorancia e inocencia no pagaron un taxi, es que no tenían dinero, como no vieron nada porque no sabia que cargaba allí, y en menos de cinco minutos los detienen, en la misma ranchera, el conductor de la misma manifestó que no conocía esos jóvenes, todos en algún momento nos encontramos en ese estado de necesidad, es por lo que considera esta defensa que los alegatos de los testigos, son valederos que los mismo fueron presentados ante de los cinco días de la audiencia preliminar que fueron admitido por el Juez de control en su oportunidad legal, quedó plenamente demostrado por las declaraciones de los testigos que el joven estaba en la casa de su amiga, que salio a las nueve que tomo una cola que fue visto por un testigo, y que luego de cinco minutos fue detenido, y que el mismo desconocía lo que contenía la camioneta, es por lo que solicito al Tribunal la Sentencia Absolutoria, a favor de mi defendido por cuanto el mismo es una victima de un hecho de un adulto, es todo”.
El derecho de replica es ejercido por la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “¿Funcionarios policiales mentirosos? ¿Quien nos protege, que hay testigo o no? No consiguieron testigo, nosotros como funcionarios, sin bien es cierto que si el procedimiento es practicado en horas del día, dos a tres testigos tendríamos, pero este caso se efectuó en altas hora de la noche, en zona oscura, despoblada los detienen porque se encunetan, ellos manifestaron que el adolescente se intento darse a la fuga, ¿como los muchachos veían la droga o no? los funcionarios policiales que con las luces solo veían a los muchachos, ¿que no consumen droga? Y ¿que por eso no se percataron de la misma? como no se iban a percatar, la experto dijo: es un olor característico, cualquier persona la podría oler. En el caso que a mi me detengan pido cual es el delito que se me investiga y digo este es mi testigo, ellos no lo hicieron, en este caso la prueba de la defensa no fue controlada, solicito que se deseche los testimonios promovidos por la defensa.
Se le cede el derecho de palabra a la defensa: Estudiados como fueron los hechos ocurrido, solicito la absolutoria por las contradicciones de los funcionarios, las declaraciones de los testigos y que se tome en cuenta que el joven no conoce ese olor, y que en las pruebas de consumo salio negativo.
Se le cede el derecho de palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), quien manifestó: “Es como sale en el acta donde la prueba pólvora salio negativo y la prueba de consumidor negativo, los funcionarios dispararon, al vehículo sin saber quienes venían en el mismo. Soy inocente”.
IV
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien, al analizar lo peticionado por la Representación Fiscal y la defensa, observa esta Juzgadora que si bien es cierto, al adolescente ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), ampliamente identificado, se le aperturó una investigación por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible, vale decir, TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ejusdem, en perjuicio de la COSA PÚBLICA; no es menos cierto, que durante el desarrollo del debate oral y reservado no se pudo demostrar la participación del mismo en dicho punible; por cuanto el Ministerio Público siendo el titular del ejercicio de la acción penal, quien lo ejerce en nombre del Estado, no promovió los órganos de prueba suficientes para demostrar la presunta responsabilidad penal de adolescente; siendo el Ministerio Público quien tiene la carga de la prueba en el presente caso y el deber de probar sus imputaciones aportando las pruebas pertinentes; sin embargo, el Tribunal estima necesario señalar que la función de acusar va mas allá de la simple disposición de formular y sostener acusación en contra de una persona, ya que la vindicta Pública en su carácter de titular de la acción penal en los delitos de acción pública es el órgano instructor encargado de formar el material probatorio mediante la dirección de una investigación en la que se practican diligencias probatorias que servirán de base para la declaratoria de culpabilidad o inocencia del acusado.
El artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Titularidad de la acción Penal. La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien esta obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales."
Por otra parte, el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“Ejercicio. La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo que sólo pueda ejercida por la víctima o a su requerimiento”.
De la misma manera, nuestro Código de Procedimiento Civil en su artículo 506 establece:
“Las partes tienen por igual la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberado de ella, debe por su parte probar el pago o hecho extintivo de la obligación”…
El artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
“Interpretación y Aplicación. Las disposiciones de este Título deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución del Derecho Penal y Procesal Penal, y de los tratados internacionales, consagrados a favor de la persona y especialmente de los adolescentes.
En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto el Código de Procedimiento Civil. (Subrayado del Tribunal).
De lo anteriormente señalado se infiere que en nuestro proceso penal acusatorio no existe distribución de la carga de la prueba entre las partes, pues es a las partes acusadoras, fundamentalmente al Ministerio Público, a la que le corresponde la obligación de probar la existencia del delito y la culpabilidad del imputado y toda deficiencia en su cumplimiento debe terminar en una sentencia favorable a éste, en razón del Principio Universal indubio pro reo, con base en la presunción de inocencia que lo ampara; es por lo que esta operadora de justicia no existiendo prueba en el presente caso de la participación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), en el hecho ocurrido el día veintitrés de Junio del año dos mil seis (2006); declara sin lugar la solicitud de la Representante del Ministerio Público y declara con lugar la solicitud planteada por parte de la Defensa y en consecuencia ABSUELVE POR MAYORIA al adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), plenamente identificado, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y POR UNANIMIDAD por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ejusdem, en perjuicio de la COSA PÚBLICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
POR OTRA PARTE, SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de la Libertad, impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), en fecha dieciocho (18) de Mayo del año dos mil siete (2007), de conformidad con lo establecido en el artículo 602 parte in fine de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y firme la presente decisión se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes.
V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO MIXTO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: ABSUELVE POR MAYORIA al adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y ABSUELVE POR UNANIMIDAD AL ADOLESCENTE ACUSADO, en cuanto al delito de RESISTENCIA LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 ejusdem, en perjuicio de la COSA PÚBLICA de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: EXIME DEL PAGO DE COSTAS AL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal, por disposición expresa del artículo 537 de la referida ley especial que regula la materia.
TERCERO: SE DEJA SIN EFECTO las Medidas Cautelares Sustitutivas, impuestas en fecha dieciocho (18) de Mayo del año 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 parte in fine de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: REMÍTASE la causa al Archivo Judicial, una vez firme la presente decisión.
Contra la presente sentencia, procede el recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos del artículo 608 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia.
El fundamento de la presente sentencia, se encuentra contenido en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 19 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
La parte Dispositiva de esta sentencia fue leída en la audiencia pública celebrada en la Sala de Audiencia del Palacio de Justicia, celebrada el día dos (02) de Mayo del año dos mil ocho (2008), con lo cual las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez firme la presente decisión se ordena remitir la causa al Archivo Judicial, regístrese, diarícese y publíquese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ TITULAR EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
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