REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, miércoles catorce (14) de Mayo del año 2008
198º y 149º
Causa Penal N° E-828/2.005
AUTO QUE RESUELVE CESACIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA AL ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DEL HECHO:
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Revisada la causa signada bajo el N° E-828/2005, seguida a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; para decidir observa:
El Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Dos de la Sección de Adolescentes del Estado Táchira, según decisión dictada en fecha 17 de Octubre del año 2.005, le impuso a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. (Folios 82 al 89)
En fecha 31 de Octubre del año 2005, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, decretó el ejecútese de la medida de MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, tiempo durante el cual la adolescente sancionada queda obligado a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de los Psicólogos y Psiquiatras de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, impuesta por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes. (Folios 93 y 94).
Al folio 136 de la causa corre agregada Constancia de Residencia de fecha 17-01-2007 de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, suscrito por el Consejo Comunal “José Francisco Sierra”, Municipio Torbes del Estado Táchira, quien deja constancia que la joven adulta tiene su residencia en la Vereda 3 N° 11, sector “A” parte baja, Barrio Walter Márquez, San Josecito Municipio Torbes del Estado Táchira.
Riela al folio 148 de la causa, Acta de Compromiso de fecha 19-01-2007, en donde la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, se comprometió a cumplir con la sanción de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) Año.
Igualmente, al folio 153 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 12-02-2007, de la cual se desprende que la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió a la charla de orientación ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Al folio 155 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 12-02-2007, de la cual se desprende que la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA asistió a la charla de orientación ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Asimismo al folio 157 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 04-06-2007, de la cual se desprende que la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió a la charla de orientación ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Al folio 159 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 27-07-2007, de la cual se desprende que la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA asistió a la charla de orientación ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Riela al folio 161 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 28-11-2007, de la cual se desprende que la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió a la charla de orientación ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Al folio 163 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 12-12-2007, de la cual se desprende que la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA asistió a la charla de orientación ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Consta al folio 165 al 167, Informe de Seguimiento Social de fecha 26-02-2008, realizado a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, suscrito por la Auxiliar de Trabajo Social Carmen Haydee Chávez Daza, quien dejó constancia de la asistencia de la joven a las Terapias Psicológicas: 12-02-07; 21-05-07; 27-07-07; 29-10-07; 26-11-07; 10-12-07 y 25-02-08. GRUPO FAMILIAR: Madre, pareja, y tres hijos. CONDICIÓN AMBIENTAL: Reside la adolescente con su mamá su pareja e hijos, casa de una planta con todos los servicios básicos. OBSERVACIONES: El adolescente cumplió con las charlas pautadas durante el año, acató las orientaciones de los especialistas de los servicios auxiliares. Cuenta con un hogar y familia estable. Se orientó hacia la planificación familiar.
Finalmente, riela a los folios 169 al 170 de las actuaciones Informe Psicológico de fecha 25-02-2008, correspondiente a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA suscrito por la Psicóloga María Alejandra Oliveros, adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, quien dejó constancia de lo siguiente: RESULTADOS: “IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNAde 22 años de edad, presenta una capacidad intelectual general promedio, con capacidad de reflexión y de profundizar en el análisis de sus problemas y en la búsqueda de soluciones. Su actitud en la terapia fue abierta, preactiva, comunicativa. Logró identificar sus dificultades en la relación con su esposo, trabajó el manejo emocional Deisy evidencia orientación hacia el mantenimiento de la unión y estabilidad familiar, identifica a sus hijos como sus principales motores, expresa una relación resilente y de apoyo para con sus tres niños. Es una persona capaz de establecerse metas y definir acciones para su logro, se reforzó su motivación al logro y a la afiliación. CONCLUSIÓN: “IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNAde 22 años de edad presenta un examen mental normal, capacidad intelectual general promedio. Orientada hacia el crecimiento familiar, motivada al logro y a la afiliación, la cual trabajó en psicoterapia de manera reflexiva aspectos relaciones al manejo emocional, autoestima, motivación, y orientación familiar”.
Ahora bien, de la relación antes efectuada a la presente causa se observa que, la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, cumplió en su totalidad con la medida de Reglas de Conducta impuesta como sanción por el lapso de Dos (02) Años; hechos éstos que se evidencian de las constancias anexas a las presentes actuaciones; razones por las cuales esta Juzgadora decreta de oficio la CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA QUE LE FUERA IMPUESTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 ejusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
PRIMERO: Decreta de oficio la Cesación de la Medida de Libertad Asistida, impuesta como sanción por el lapso de un (01) año, a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCION
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la sala de audiencias del Juzgado y se ordenó
cumplir lo ordenado.
Causa Penal N° E-828/2005
DEDR/fflm.-
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