REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCION DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNALPENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION
San Cristóbal, miércoles catorce (14) de Mayo del 2.008
198º y 149º
Causa Penal N° E-922/2.006
AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE REVISIÓN
DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la ciudadano Abogado José Gregorio Blanco Vera, Defensor Privado del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, mediante el cual solicita a este Juzgado la Revisión de la Medida Privativa de Libertad impuesta a su defendido por una medida menos gravosa; este Tribunal para resolver observa:
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, observa quien decide que no consta el Informe Integral requerido para resolver la petición de revisión de la medida privativa de libertad, efectuada por el defensor, a favor de su representado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En este sentido, esta Juzgadora ordena solicitar al Centro Penitenciario de Occidente, el Informe Integral del sancionado, y una vez conste en autos, este Juzgado procederá a resolver la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNAa cuyo efecto se ordena librar el oficio correspondiente y notificar a las partes. Así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; decide:
PRIMERO: Ordena oficiar al Servicio Social del Centro Penitenciario de Occidente, a los fines de que remita a este Juzgado el Informe Integral del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNASEGUNDO: Una vez conste el Informe Integral, este Tribunal resolverá la petición de revisión de la medida de privación de libertad efectuada por el ciudadano Abogado José Gregorio Blanco Vera, en favor de su representado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA.
TERCERO: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Penal N° E-922-2.006
DEDR/fflm.-
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