REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, miércoles catorce (14) de Mayo del año 2008

198º y 149º

Causa Penal N° E-978/2.006

AUTO QUE RESUELVE CESACIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA AL ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DEL HECHO:
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Revisada la causa signada bajo el N° E-978/2006, seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNAa; este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; para resolver observa:

El Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Dos de la Sección de Adolescentes del Estado Táchira, según decisión dictada en fecha 07 de Junio del 2.006, le impuso al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES. (Folios 165 al 171).

En fecha 29 de Mayo del 2006, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, decretó el ejecútese de la medida de MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, tiempo durante el cual el adolescente sancionado quedó obligado a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de los Psicólogos y Psiquiatras de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, impuesta por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes. (Folios 176 y 177).
Riela al folio 187 de la causa, Acta de Compromiso de fecha 07-07-2007, en donde el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, se comprometió a cumplir con la sanción de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses.

Igualmente, al folio 189 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 17-07-2006, de la cual se desprende que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió a la charla de orientación ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Al folio 193 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 25-08-2006, de la cual se evidencia que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió a la charla de orientación ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Asimismo, corre agregada al folio 196 de la causa Constancia de Asistencia de fecha 25-08-2006, de la cual se observa que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA asistió a la charla de orientación ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Al folio 199 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 22-07-2006, de la cual se desprende que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió a la charla de orientación ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Consta al folio 208 de las actuaciones, Acta de Compromiso de fecha 29-03-2007, en la cual el adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, se comprometió a cumplir la medida de Libertad Asistida impuesta como sanción por el lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses.

Al folio 212 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 25-04-2007, de la cual se evidencia que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió a la charla de orientación ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

De igual manera, al folio 215 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 04-06-2007, de la cual se observa que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió a la charla de orientación fijada para ese día ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Al folio 217 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 02-07-2007, de la cual se desprende que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió a la charla de orientación ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Igualmente, al folio 219 riela Constancia de Asistencia de fecha 27-07-2007, del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a la charla de orientación en los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Así mismo, al folio 221 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 21-02-2007, d el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a la charla de orientación psicoconductual ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Al folio 223 riela Constancia de Asistencia de fecha 19-10-2007, de la cual se evidencia que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió a la charla de orientación de ese día ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Riela al folio 225 de las actuaciones, Constancia de Asistencia de fecha 16-11-2007, del joven adulto JHON RAFAEL BAUTISTA CASTILLO, a la charla de orientación ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Corre agregada al folio 227 de la causa, Constancia de Asistencia de fecha 28-01-2008, de la cual se desprende que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, asistió a la charla de orientación ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal; en la cual consta que dicho joven culminó las charlas de orientación psicoconductual.

Por último, consta a los folio 229 al 230 de la causa Informe de Seguimiento Social de fecha 08-05-2008, realizado al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, suscrito por la Auxiliar de Trabajo Social Gloria Isabel Ramírez de Medina, quien deja constancia de lo siguiente: GRUPO FAMILIAR: Madre, Padre, Hermano, Abuelo Materno, Tíos Maternos. ÁREA FÍSICO AMBIENTAL: Inmueble ubicado en zona urbana, propiedad de los abuelos maternos, cuenta con buenas condiciones física y con todos los servicios básicos. VALORACIÓN SOCIAL: El joven adulto reside junto a sus padres, hermana y familiares quienes le brindan apoyo económico y moral, estudió hasta el 7mo año, se encuentra trabajando con su abuelo en la construcción, hay buena comunicación con su grupo familiar, es responsable y acata normas. Se constata la asistencia del joven adulto a las charlas psicológicas pautadas. OBSERVACIONES: El joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNAcumplió con la medida impuesta. En los actuales momentos no estudia, piensa continuar con el curso que estaba realizando en el INCE, y se encuentra trabajando construcción con su abuelo. Cuenta con el apoyo económico familiar.

Ahora bien, de la relación antes efectuada a la presente causa se observa que, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, cumplió en su totalidad con la medida de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses; hechos éstos que se evidencian de las constancias anexas a las presentes actuaciones; razones por las cuales esta Juzgadora decreta de oficio la CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA QUE LE FUERA IMPUESTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 ejusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:

PRIMERO: Decreta de oficio la Cesación de la Medida de Libertad Asistida, impuesta como sanción por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.

SEGUNDO: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCION




ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Penal N° E-978/2006

DEDR/fflm.-