REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001426
ASUNTO : SP11-P-2008-001426

REVISIÓN DE LA MEDIDA
Visto el escrito el escrito presentado por la abogada NELLY COROMOTO LEON RAMIREZ, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano ORLANDO CUADROS TRILLOS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 05-07-1978, de 29 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 88.025.222, soltero, hijo de Luis Cuadros (v) y de Maria Elena Trillos (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector la Muralla, calle 0, sector 1, casa s/n, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, donde pide le sea revisada la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad y le sea sustituida por una menos gravosa, este Juzgador previamente Observa

DE LOS HECHOS
Funcionarios adscritos a la Policía de San Antonio del Táchira, CABO 2/DO CESAR SIERRA Y DTGDO. SÁNCHEZ DICKSON, dejan constancia de la siguiente diligencia: Siendo las 02:00 de la tarde del día 16 de abril de 2008, se encontraban realizando labores de patrullaje, por el barrio Antonio José de Sucre, cuando, visualizaron una persona de sexo masculino, circulando en una moto tipo paseo, modelo Jog Artistic, color azul sin placas, con varios recipientes plásticos tipo pimpinas por el puente que comunica dicho sector con el barrio libertadores de América, por donde se encuentran ubicados caminos verdes (trochas), que conducen a Colombia, siendo interceptado policialmente, se procedió a realizarle inspección minuciosa, no encontrándole ningún tipo de objeto ni arma, se le realizo inspección ocular a los envases, plásticos tipo pimpinas, percatándose que los mismos contenían cada uno veinte (20) litros de combustible tipo gas-oil, siendo trasladado a la comisaría de la policía, quedando identificado como ORLANDO CUADROS TRILLOS, a la vez se retuvo una moto tipo paseo, modelo Jog Artistic, color azul sin placas, serial de carrocería, 3KJ-1123437, motor 3KJ, año 97, en la cual transportaba cuatro (04) envases plástico, tipo pimpinas, 02 pimpinas color amarillo de material plástico, de tapa blanca cada una contentiva de (20) litros de combustible tipo GAS-OIL; 01 pimpina color azul de material plástico con tapa blanca contentiva de (20) litros de gas-oil, 01 pimpina color azul tapa blanca de material plástico contentiva de (60) litros de gas-oil, posteriormente fue puesto a la orden de la fiscalía octava del MINISTERIO PÚBLICO.


En vista de tales hechos el Tribunal realizó la Audiencia de calificación de Flagrancia donde dictó la siguiente dispositiva:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del imputado ORLANDO CUADROS TRILLOS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 05-07-1978, de 29 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 88.025.222, soltero, hijo de Luis Cuadros (v) y de Maria Elena Trillos (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector la Muralla, calle 0, sector 1, casa s/n, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, en perjuicio del estado venezolano, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado ORLANDO CUADROS TRILLOS, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, en perjuicio del estado venezolano de conformidad con el artículo 256 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentar dos fiadores, con capacidad económica de 60 unidades tributarias. 2.-Presentaciones cada 08 días por ante la oficina de alguacilazgo. 3.- No salir de la Jurisdicción del estado sin autorización del Tribunal. 4.- No verse envuelto en hechos punibles de la misma naturaleza.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
- De la Revisión de las actuaciones que constan en el expediente y justamente a los fines de garantizar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso penal y la debida estabilidad en la tramitación del proceso mediante el sometimiento del justiciable a la investigación, y el esclarecimiento debido de los hechos para la aplicación del derecho y por ende la realización de la Justicia, es así como, el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al dictar su decisión.”
Ahora bien, como derecho natural del justiciable, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente; debiendo el Juzgador examinar la necesidad de mantener la medida o sustituirla por otra menos gravosa.
En ese sentido, la imposición de dichas Medidas Cautelares Sustitutivas, deben ser proporcionales al hecho punible cometido, por una parte; y por otra parte, las mismas, deben ser de posible cumplimiento, pero que tiendan a garantizar las resultas del proceso.

Así lo dispone el artículo 263 del Código Orgánico Procesal, el cual reza:
“Artículo 263. Imposición de las Medidas. El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo incumplimiento sea imposible. En especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación.”

En virtud de lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide, que se hace procedente en el presente caso, revisar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada al imputado de autos en fecha 18 de Abril de 2008, a quien se le sigue causa por ante este Juzgado por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, en perjuicio del estado venezolano, y en consecuencia se le sustituye la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad por otra en los siguientes términos:
1. Presentaciones una vez cada ocho (08) días, por ante este Tribunal, a través de la oficina de Alguacilazgo.
2. No salir de la jurisdicción del estado.
3. No incurrir en nuevos hechos delictivos.

Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, trasládese al imputado a fines de imponerlos de la presente decisión, una vez que cumpla con lo aquí acordado se librará la boleta de libertad. Y así se decide.

DEL DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, otorgada al imputado ORLANDO CUADROS TRILLOS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 05-07-1978, de 29 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 88.025.222, soltero, hijo de Luis Cuadros (v) y de Maria Elena Trillos (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector la Muralla, calle 0, sector 1, casa s/n, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, quien esta señalado en la comisión del delito CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, en perjuicio del estado venezolano, y en tal sentido le otorga 1.- Presentaciones una vez cada ocho (08) días, por ante este Tribunal, a través de la oficina de Alguacilazgo. 2.- No salir de la jurisdicción del estado. 3.- No incurrir en nuevos hechos delictivos. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 264 y 256 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Trasládese al imputado para imponerlo de la presente decisión.



ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. DOUGLENIS LOPEZ
LA SECRETARI