REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001773
ASUNTO : SP11-P-2007-001773
Visto el escrito presentado por los Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal 8 del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: CARLOS ARTURO MORALES, de quien se desconocen más datos, en perjuicio de BARRETO DE MORALES NUBIA CONSUELO, venezolana, titular de la cedula V-5.789-938, residenciado calle 3, casa 1-27,Barrio Libertadores de América San Antonio del Táchira por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17, respectivamente, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 09 de Julio del 2001 se presento ante el despacho del Cuerpo Técnico de Policía Judicial actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas seccional San Antonio del Táchira, la ciudadana BARRETO DE MORALES NUBIA CONSUELO, quien expone: vengo a denunciar a mi esposo motivado a que en horas de la noche del día de ayer llego a nuestra residencia discutiendo ya que él había ido al club donde yo había ido temprano y no me había encontrado y yo le dije que me había venido para ver cómo estaba la niña que estaba sola en la casa, pero él me empezó a decir que había dejado al niño solo y de inmediato empezó a golpearme en la cara,´cuando vio que me había dado duro, se fue.
II
DE LA INVESTIGACIÓN
En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1.- Denuncia Común de fecha 09 de Julio-2001
2.- Acta de Investigación penal de fecha 09 de Julio 2001
3.- Inspección n° 358 de fecha 09-07-2001,
III
DEL DERECHO
El delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 17, respectivamente, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, tiene establecida una pena de SEIS (06) a DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 09 de Julio de 2.001 hasta la actualidad 05 de Mayo del 2008, han transcurrido 06 AÑOS, 09 MESES y 26 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor CARLOS ARTURO MORALES, de quien se desconocen más datos, en perjuicio de BARRETO DE MORALES NUBIA CONSUELO, venezolana, titular de la cedula V-5.789-938, residenciado calle 3, casa 1-27,Barrio Libertadores de América San Antonio del Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17, respectivamente, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.
El Juez Primero de Control
Abg. Esteban Ramón Quintero
El Secretario
Abg.
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