REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000146
ASUNTO : SP11-P-2008-000146


RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalia 24 del Ministerio Público, abogado MARJA LORENA SANABRIA de esta Circunscripción Judicial, de fecha 28-12-20087, mediante el cual solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano JOSE LUIS CAMARGO RUIZ, en contra PERSONA SIN IDENTIFICAR, de quien se desconocen más datos de identificación; solicitud que fundamenta en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa:


DE LOS HECHOS

Consta al folio cuatro (04) del presente asunto, escrito mediante el cual la ciudadana EVA MARGARITA GOMEZ DE GONZALEZ, denuncia ante la Zona Policial General Cipriano Castro Comisaría Policial Ureña, en la que señala que viene a denunciar a la señora Beatriz Beatriz Zabala, ella vive al lado del local de inversiones INEDCA, en una casa de color verde, eso es por la calle 15 de Ureña,yo vivo alquilada, pero el motivo de mi denuncia es por que ella me mando a desalojar hace mes y medio, pero yo no he tenido a donde ir, y desde entonces viene todas las semanas, se metió a la casa sin mi permiso y me amenazo.


La Representante Fiscal motiva su solicitud, señalando que los hechos expuestos por el denunciante si revisten carácter penal, ya que la situación o base fáctica denunciada es típica y no se encuentra regulada por norma penal alguna en nuestra legislación vigente; que en el supuesto negado, podríamos estar en presencia de del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, la cual sólo procedería a instancia de parte interesada por vía de acusación.

DEL DERECHO

El Principio de Legalidad de los delitos y de las penas exige que el delito tiene que encontrarse expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito en forma precisa, de manera que se pueda garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber con exactitud cual es la conducta prohibida y las consecuencias de la trasgresión; principio que supone la determinación de los tipos penales y la reducción de elementos genéricos o equívocos.

Efectivamente, considera quien aquí decide que de las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que los hechos denunciados por la ciudadana JOSE LUIS CAMARGO RUIZ, revisten carácter penal por ser típicos y sólo podría proceder este ciudadano por acusación de parte agraviada si demuestra que, persona denunciada, incurrió en el tipo penal de Lesiones Culposas Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 413 del Código Penal, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado lugar donde supuestamente ocurrieron tales hechos; siendo por tanto procedente la solicitud de desestimación de denuncia presentada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DECISIÓN

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA – EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalia 24 del Ministerio Público, abogado MARJA LORENA SANABRIA, recibida por el Tribunal en fecha 13-01-2008, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que los hechos denunciados por el ciudadano JOSE LUIS CAMARGO RUIZ, revisten carácter penal por ser típicos, y sólo podría proceder por acusación formal de parte agravada si demuestra que la denunciada incurrió en el tipo penal de Lesiones Culposas Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 413 del Código Penal, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado lugar donde supuestamente ocurrieron tales hechos.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso de ley, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 24 del Ministerio Público a los fines de su archivo.



El Juez Primero de Control


Abg. Esteban Ramón Quintero

El Secretario

Abg.