REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001118
ASUNTO : SP11-P-2006-001118
RESOLUCION
IMPUTADO: MILAGROS URRIETA LUNA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, nacida el 26-04.-1982, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.491.524, de Profesión: oficios propios del hogar, residenciada en La Victoria, Calle 22, casa N° 5-22, Rubio, Estado Táchira.
Visto que desde el día 12 de Mayo del año 2008, se había fijado por última vez la Audiencia de Verificación de Condiciones en la presente causa, y en varias oportunidades, anteriores a dicha fecha, se había fijado la misma resultando infructuosa su celebración, motivado a que el imputado MILAGROS URRIETA LUNA, antes identificada, no se han presentado a ninguno de los llamados del Tribunal; en consecuencia y en virtud de los diversos diferimientos, quien aquí decide procede de oficio a pronunciarse sobre la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra la prenombrada imputada, de conformidad con lo establecido por el artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251 numeral 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Conforme la exposición oral y el Escrito de Acusación, presentado por La Fiscalía XXVI del Ministerio Público, se destacan las siguientes actuaciones como MEDIOS DE PRUEBA: El día 28-02-2005, la ciudadana DEISY HORTENSIA BAUTISTA PEÑA, identificada en autos, presentó denuncia y expone “Hace ocho años me separé de Omar Alfonso Rojas, quien era, mí esposo, como no tenía apoyo de nadie yo le dejé los dos niños con la mamá de él, del año dos mil tres para acá los niños han sido maltratados por la madrastra MILAGROS URRIETA, ella les pega, los mete al tanque de agua, les ha quemado la ropa, a la niña la manda a pedir plata en la calle , hace un año me llegaron mis dos hijos enfermos llenos de granos, de piojos, la niña se fue con el amenazada, la niña en estos momentos se encuentra hospitalizada porque tiene quemaduras de segundo grado, ocasionadas con gasolina y no me la dejan ver.” La entrevista rendida en fecha 28-02-2005 por el adolescente OMAR ALFONSO ROJAS BAUTISTA, identificado en autos, expone “Cuando mí papá llegaba de trabajar y nosotros le decíamos a mí papá lo que MILAGROS URRIETA, nos hacía ella se ponía brava y nos metía en un pote lleno de agua de cabeza, nos amarraba, nos amarraba las manos y los pies y nos amenazaba con quemarnos la boca con una cuchilla caliente, ella no nos mandaba para clases”. Del Reconocimiento Médico de la niña ROJAS BAUTISTA AURA CELINA, fechado 18-02-2005, don de se deja constancia “Paciente femenina de 12 años, ingresada en el Servicio de Pediatría del Hospital Padre Justo de Rubio, el día 15 de febrero de 2005 por presentar según diagnóstico final: Quemadura moderada de II grado en ambos miembros inferiores”. Del Reconocimiento Médico N° 1162 de fecha 01-03-2005, practicado a la niña Aura Celina Rojas Bautista, donde se deja constancia “Al examen Médico de hoy se aprecia: “Paciente hospitalizado en Hospital Central Servicio de Quemados con diagnóstico de quemaduras de II grado en 20% de superficie corporal en miembros inferiores necesita mas o menos treinta das de asistencia médica e igual impedimento, secuelas, se informará”.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBETAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los supuestos previstos en el artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así como el supuesto contenido en el artículo 251 ordinal 4° eiusdem, los cuales se evidencian de:
• La Entrevista rendida en fecha 04-03-2 005 por la niña Aura Celina Rojas Bautista, identificada supra.
• La Inspección N° 061 de fecha 01-03-2005, practicada en El Barrio La Victoria, Parte Alta de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
• Acta de Investigación Penal de fecha 04-03-2005, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cinéticas Penales y Criminalísticas .
• La Entrevista rendida en fecha 09-03-2005 por la ciudadana NOHORA AYDE PAVON, titular de la Cédula de Identidad N° 11.022.421, ante El Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas.
• La Entrevista rendida en fecha 15-03-2005 por la ciudadana BEYANIRE QUINTANA NARVAEZ, titular de la Cédula de ciudadanía N° C.C. 1.090.365, por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas.
• Entrevista rendida en fecha 15-03.2005 por la ciudadana FANNY COROMOTO CASTRO CALDERON, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Entrevista rendida de fecha 15-03-2005 por JUAN SEGUNDO BAUTISTA, titular de la Cédula de Identidad N° 21.779.036, ante El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Entrevista rendida en fecha 15-09-2005 por la niña AURA CELINA ROJAS BAUTISTA por ante el Despacho de la fiscalía XXVI del Ministerio Público.
• Informe Psicológico de fecha 03-11-05, practicado a la niña AURA CELINA ROJAS BAUTISTA.
• En fecha 06 de Noviembre de 2002, se realizó la Audiencia Preliminar, donde entre otras cosas, el Tribunal dictó el siguiente dispositivo: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la acusada MILAGROS URRIETA LUNA, identificada en autos, por la comisión del Delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña AURA CELINA ROJAS BAUTISTA LUNA, SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas PRESENTADAS por la Representante del Ministerio Público. TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para la acusada, para lo cual, fija COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 de la Norma Adjetiva Penal, UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, debiendo la acusada cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Buen trato entre las partes. 2.- Prestar una Labor Social en el Grupo Escolar La Victoria, en la que debe presentarse una (1) vez cada dos (2) meses, en total son ocho (8) oportunidades. 3.- No tener ningún tipo de agresión en contra de la víctima,
• En fecha 20 de Noviembre de 2007, se hace la primera convocatoria para la celebración de la Audiencia de verificación de Condiciones, fijándose para el día 05 de Diciembre de 2007. Llegado ese día, el Tribunal esperó un lapso prudencial para la celebración de la audiencia, difiriéndose la misma para el día 28 de Enero de 2008, por la incomparecencia de la imputada, dejándose sólo constancia de la presencia del Fiscal del Ministerio Público. Llegado el día 28-01-2008, se volvió a diferir la Audiencia Preliminar por la incomparecencia nuevamente de la imputada, su abogados defensor y de las victimas, haciendo sólo acto de presencia el Representante Fiscal, fijando nuevamente la Audiencia de Verificación de Condiciones para el día 19 de Febrero de 2008. Llegado ese día (19-02-2008), En horas del día siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Verificación de Condiciones en la causa seguida al imputado MILAGROS URRIETA LUNA, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de San Antonio, a cargo de la Dra. Abg. Doricely Delgado Dugarte, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal 26 del Ministerio Público de este Estado, contra el MILAGROS URRIETA LUNA, por la comisión del delito de Trato Cruel, en perjuicio de la ciudadana DEISY HORTENSIA BAUTISTA PEÑA, AURA CELINA ROJAS BAUTISTA (NIÑA) y OMAR ALFONSO ROJAS BAUTISTA (ADOLESCENTE). Verificada la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia del fiscal 26 del Ministerio Público Abg. Juan Alexis Sanchez, asi como el defensor de la imputada Jesús Alfredo Gamboa, y no asi la imputada de autos ni la vcictimas de la presente causa. En tal sentido el tribunal ante la imposibilidad de llevar a cabo la audiencia fijada para este dia difiere la misma y la fija nuevamente para el día MIERCOLES 02 DE ABRIL DEL 2008 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. Llegando ese día La Suscrita Secretaria Abg. Dily Marie García Rojas, adscrita a esta Extensión Judicial Penal, deja constancia que el día de hoy, no hubo despacho, en razón que la Ciudadana Juez Abg. Doricely Delgado Dugarte, fue autorizada para ausentarse en esta fecha miércoles 02 de Abril de 2008, por cuanto asistirá a una Jornada de Violencia Contra la Mujer y la Familia, a realizarse en San Josecito, Municipio Torbes, según Oficio No. 370 de fecha 31-03-2008, procedente de la Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; por lo tanto la Audiencia señalada para esta fecha, se fijará por auto separado. Fijándose nuevamente para el día 12 de Mayo del 2.008. Llegando ese día (12-05-2008) siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Verificación en la causa seguida a la imputada MILAGROS URRIETA LUNA, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de San Antonio, a cargo de la Dra. Abg. Doricely Delgado Dugarte, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Dily Marie García Rojas. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia del fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, en virtud del principio de la Unidad de la Víctima, Abg. Henry Alexander Flores Rondón, así como el defensor de la imputada, Abg. Jesús Alfredo Gamboa, y no siendo así la imputada de autos ni la víctimas de la presente causa, siendo que la misma fue notificada de la presente Audiencia. En tal sentido el tribunal ante la imposibilidad de llevar a cabo la audiencia fijada para este día difiere la misma y la juez resolverá lo conducente por auto separado
Con las evidencias antes transcritas, se puede concluir la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña AURA CELINA ROJAS BAUTISTA LUNA, así como la convicción para estimar que la imputada MILAGROS URRIETA LUNA, es la presunta autora del mismo.
Igualmente, considera este Juzgador que existe una presunción razonable para estimar que existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, pues de las diferentes actas agregadas al expediente de la causa se constata que han sido infructuosas las diligencias realizadas para la asistencia de la imputada MILAGROS URRIETA LUNA.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, y 251 ordinal 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra la imputada MILAGROS URRIETA LUNA, por cuanto existe la plena convicción de que éstos son autores o partícipes en la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña AURA CELINA ROJAS BAUTISTA LUNA. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra LA imputada MILAGROS URRIETA LUNA de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacida el 26-04-1982, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.491.524, de estado civil soltera, de profesión Oficios del Hogar, residenciada en el Barrio La Victoria, Calle 22 Parte Alta, casa N° 5-22, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña AURA CELINA ROJAS BAUTISTA LUNA, por estar llenos los extremos de los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, y 251 ordinal 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ORDENES DE APREHENSION A LOS DIFERENTES ORGANISMOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, a los fines de que la imputada MILAGROS URRIETA LUNA, sea detenida y recluida a órdenes de este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase la causa al archivo judicial donde permanecerá hasta que se logre la aprehensión de los mencionados imputados.
ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. DILY GARCÍA
LA SECRETARIA