REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002868
ASUNTO : SP11-P-2006-002868


Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado DOMINGO ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, mediante el cual informa al Tribunal que en la causa signada bajo el N° SP-11-P-2006-2868, seguida en contra de los ciudadanos FABIO CHALET CHACON, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 21.440.248 , de 29 años de edad, nacido el día 02/05/1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, natural de San José de Cúcuta, Norte de Santander Republica de Colombia, Hijo de ALCIRA MARQUEZ SOLANO y DAVIS CHACON MOMTAÑEZ y residenciado actualmente en calle 2DA, sector 2, casa N° 5, Urbanización Rió Grita, cerca del liceo, Municipio García de Hevia, Estado Táchira; y ALVARO CELIS CARDENAS, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 13.467.987, de 31 años de edad, nacido el día 28/11/1971, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, natural de Tariba Estado Táchira, Hijo de MARIA DELIA GODOY CABRERA y JORGE CARDENAS SANTAFE y residenciado actualmente en calle 7-N, casa N° 12E-123, Barrio los Acacias, a una cuadra del Seguro Social, Cúcuta-Colombia, Teléfono 005775745842, se decreto en fecha 16 de Abril de 2007, el fiscal Superior del Ministerio Público dicto resolución mediante la cual opinó favorablemente por el archivo fiscal dictado por esa fiscalía del Ministerio Publico en fecha 14 de Diciembre de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

“La presente averiguación se inició aproximadamente a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día lunes 28 de agosto de 2006, cuando se encontraban de Servicio en el Punto de Control Fijo, específicamente en el Canal Nro. 2, los efectivos C/1RO. (GN) BARAJA PINEDA SERGIO y C/1RO. (GN) BAUTISTA DUARTE ORLANDO, cuando observaron acercarse un vehiculo particular, procedente de la población de San Antonio del Táchira, con las siguientes características: Marca: Mazda, modelo Mazda 3, color: Plata, placa: GCR-84G, tipo Sedan, clase automóvil, uso particular, en el cual viajaban dos personas en su parte delantera, el C/1RO. (GN) BARAJA PINEDA SERGIO, le solicito al conductor y al acompañante los documentos de identificación personal y le manifestó que se estacionara a la derecha, una vez estacionado el vehiculo, procedió a identificar a sus ocupantes, quienes se identificaron con Cédulas de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela (laminadas), el conductor dijo ser y llamarse: FABIO CALET CHACON MÁRQUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San José de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, titular de la Cédula Identidad No. V-21.440.248, de 29 años de edad, nacido el 2 de mayo de 1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, y residenciado en la calle 22-N, No. 1-107, Prado Norte, Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, teléfono 005777269 y el acompañante dijo ser y llamarse: ALVARO ALEXIS CÁRDENAS GODOY, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, titular de la Cédula Identidad No. V-13.467.987, de 31 años de edad, nacido el 28 de noviembre de 1971, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, y residenciado en la calle 7-N, Nº 12E-123, Barrio Las Acacias, Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, seguidamente le solicitó a los mencionados ciudadanos, los documentos de propiedad e identificación del vehiculo, el conductor antes identificado presentó un Certificado de Registro de Vehiculo, signado con el No. 24529761, expedido a nombre de German Enrique Benítez Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.024.747, correspondiente a un automotor, marca Mazda, modelo Mazda3, placa GCR-84G, año 2006, color Plata, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, serial de carrocería 9FCBK45L260002143 y serial de motor LF645578, así mismo, presentó un documento de compra venta, impreso en papel sellado de la Gobernación del estado Táchira signado con el serial TA 2006 No. 0651410, en el que German Enrique Benítez Rodríguez, le vende el vehiculo a Fabio Calet Chacon Márquez, quedando autenticado en la Notaria Pública de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 01 de agosto de 2006, mientras el efectivo militar, realizaba la revisión de los documentos, luego procedió a inspeccionar el mencionado vehículo, y por tal razón pidió al C/1RO. (GN) BAUTISTA DUARTE ORLANDO, ubicara a dos (02) personas para que presenciaran la revisión quedando estos identificados como identificados como: CARLOS JEOVANNY SUAZO CRUZ, de Nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.861.614, de 20 años de edad, nacido el 24 de marzo de 1986, no reservista, soltero, alfabeta, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el sector El Tejar, vía Rubio, casa S/N Estado Táchira; y HÉCTOR PEÑARANDA, de Nacionalidad Venezolana, natural de san Antonio, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.136.950, de 44 años de edad, nacido el 04 de septiembre de 1962, de estado civil soltero, alfabeta, de profesión u oficio obrero, y residenciado en la calle 3, No. 15-47, Barrio Miranda, San Antonio, Estado Táchira. Posteriormente trasladaron el vehiculo a la fosa de inspección, y en presencia de los testigos, el C/1RO. (GN) BAUTISTA DUARTE ORLANDO, impuso a ambos ciudadanos las formalidades contenidas en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico procesal Penal, seguidamente en primer lugar efectuaron inspección al vehiculo antes descrito, desmontaron el guarda polvo delantero derecho, (lado del copiloto), una vez desmontado observaron una tapa metálica sujeta con puntos de soldadura y revestida con una capa de brea de color negro, específicamente donde empieza los estribos de dicho vehiculo, al ser removida dicha tapa quedo al descubierto un compartimiento secreto, que abarca desde el guarda barro delantero hasta el guarda barro trasero, la misma se encontraba vacía. Luego desmontaron el guarda polvo delantero izquierdo (lado del piloto), una vez desmontado observaron una tapa metálica sujeta con puntos de soldadura y revestida con una capa de brea de color negro, específicamente donde empieza los estribos de dicho vehiculo, que al removerlo observaron un compartimiento secreto, similar al anterior, que abarca desde el guarda barro delantero hasta el guarda barro trasero, y también se encontraba vacía. Por tal razón el C/1RO. (GN) BAUTISTA DUARTE ORLANDO, procedió leerle de los derechos del imputado contemplados en el artículo 125 del Código Orgánico procesal Penal, a ambos ciudadanos por encontrase presuntamente involucrados en un delito tipificado en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas”.

En virtud de tales hechos, en fecha 30 de Agosto de 2006, este Tribunal celebró audiencia de Calificación de Flagrancia y Medida de Coerción Personal, en la se Calificó la Flagrancia en la aprehensión de los imputados FABIO CHALET CHACON y ALVARO CELIS CARDENAS, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (Compartimiento Secreto Vació en un Vehículo con las siguientes Características marca Mazda, modelo Mazda3, placa GCR-84G, año 2006, color Plata, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, serial de carrocería 9FCBK45L260002143 y serial de motor LF645578) previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decretó a los imputados FABIO CALET CHACÓN MARQUEZ, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 21.440.248 , de 29 años de edad, nacido el día 02/05/1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, natural de San José de Cúcuta, Norte de Santander Republica de Colombia, Hijo de ALCIRA MARQUEZ SOLANO y DAVIS CHACON MOMTAÑEZ y residenciado actualmente en calle 2DA, sector 2, casa N° 5, Urbanización Rió Grita, cerca del liceo, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, no posee Teléfono y ALVARO ALEXIS CÁRDENAS GODOY, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 13.467.987, de 31 años de edad, nacido el día 28/11/1971, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, natural de Tariba Estado Táchira, Hijo de MARIA DELIA GODOY CABRERA y JORGE CARDENAS SANTAFE y residenciado actualmente en calle 7-N, casa N° 12E-123, Barrio los Acacias, a una cuadra del Seguro Social, Cúcuta-Colombia, Teléfono 005775745842; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (Compartimiento Secreto Vació en un Vehículo con las siguientes Características marca Mazda, modelo Mazda3, placa GCR-84G, año 2006, color Plata, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, serial de carrocería 9FCBK45L260002143 y serial de motor LF645578) previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imponiéndoles las prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 257 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: 1) La obligación de presentarse una vez cada cinco (05) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y por ante el Ministerio Publico cada vez que así lo requiera. 2) La caución económica de Ciento Ochenta (180) Unidades tributarías, a cada uno de los coimputados. Y acordó la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

Ahora bien, el Representante del Ministerio Público, manifiesta que en fecha 16 de Abril de 2007, decretó el archivo de las actuaciones, dictando el Fiscal Superior del Ministerio Publico resolución con opinión favorable para el Archivo Fiscal; siendo a criterio de este Tribunal procedente decretar el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta en fecha 30 de Agosto de 2006, a los imputados FABIO CHALET CHACON y ALVARO CELIS CARDENAS, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (Compartimiento Secreto Vació en un Vehículo con las siguientes Características marca Mazda, modelo Mazda3, placa GCR-84G, año 2006, color Plata, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, serial de carrocería 9FCBK45L260002143 y serial de motor LF645578) previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL impuesta en fecha 24 de Septiembre de 2007, a los ciudadanos FABIO CALET CHACÓN MARQUEZ, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 21.440.248 , de 29 años de edad, nacido el día 02/05/1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, natural de San José de Cúcuta, Norte de Santander Republica de Colombia, Hijo de ALCIRA MARQUEZ SOLANO y DAVIS CHACON MOMTAÑEZ y residenciado actualmente en calle 2DA, sector 2, casa N° 5, Urbanización Rió Grita, cerca del liceo, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, no posee Teléfono y ALVARO ALEXIS CÁRDENAS GODOY, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 13.467.987, de 31 años de edad, nacido el día 28/11/1971, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, natural de Tariba Estado Táchira, Hijo de MARIA DELIA GODOY CABRERA y JORGE CARDENAS SANTAFE y residenciado actualmente en calle 7-N, casa N° 12E-123, Barrio los Acacias, a una cuadra del Seguro Social, Cúcuta-Colombia, Teléfono 005775745842, en virtud de que se ordeno el Archivo Fiscal por parte del Fiscal Superior del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.-

ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. DILY GARCIA
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado