REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002961
ASUNTO : SP11-P-2007-002961


Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado DOMINGO ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, mediante el cual informa al Tribunal que en la causa signada bajo el N° SP-11-P-2007-002961, seguida en contra de los ciudadanos SAMUEL MONSALVE, de nacionalidad venezolana, natural del Diamante, Delicias, Municipio Bolívar del Estado Táchira, nacido en fecha 11 de marzo de 1972, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.575.651, hijo de Hernán Monsalve (v) y de Maria Gelvez (v), soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Sector el Remolino, calle 1 y 2, casa 03-24, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0416-1702776; JOSE REYES MENDOZA; de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 06 de enero de 1950, de 57 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.447.567, hijo de Marco Antonio Mendoza (f) y de Victoria Carrillo (f), casado, de profesión u oficio empleado publico, residenciado en Avenida 27, sector 2, Santa Bárbara, casa N° 3-50, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0276-7620432 ALEIDY YUSMAINE GOMEZ; de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.233.999, nacido en fecha 15 de enero de 1984, de 23 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, soltera, hija de Simeón Gómez (v) y de Chiquinquirá Vezga (v), residenciada en el Sector 1, Santa Bárbara, calle 3, entre avenidas 25 y 26, casa N° 25-20, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, ABELARDO ANGARITA CONTRERAS de nacionalidad colombiana, natural de Villa sucre, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 09 de octubre de 1956, de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 83.638.370, hijo de Cecilia Angarita (f) y de Carmen Eloisa Contreras (v), casado, de profesión u oficio conductor, residenciado en Barrio el Canal, casa sin numero, cerca de la Urbanización de la Policía, Rubio, vía Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0416-4777443, y PABLO ANTONIO SERRANO, de nacionalidad colombiana, natural de Caracolcito, Departamento del Cesar, República Colombia, nacido en fecha 16 de febrero de 1961, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 81.908.530, hijo de Julio Luis Aguilar (f) y de Socorro Serrano (v), soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Cumbres Andinas 2, calle principal, casa 11B, El Poblado, vía Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0416-1789786, el fiscal Superior del Ministerio Público dicto resolución de fecha 24 de Enero de 2008, mediante la cual opinó favorablemente por el archivo fiscal dictado por esa fiscalía del Ministerio Publico en fecha 23 de Enero de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

“El Día 05 de Diciembre de 2.007, siendo las 06:00 horas de la tarde, encontrándonos de servicio en el Punto de control fijo Las Dantas, observamos un vehículo marca Ford, modelo Fairlan, color blanco, placas TA-196-006, clase automóvil, uso transporte publico, perteneciente a la línea los Carapos, conducido por el ciudadano Pablo Antonio Serrano, titular de la cedula de identidad Nº E- 81.908.530, natural de Caracolicito, Dpto. del Cesar, Republica de Colombia y residenciado actualmente en la Urb. Cumbres Andinas II, calle principal, casa Nº 11B, Rubio Municipio Junín del estado Táchira, igualmente en precitado vehículo se trasladaban los siguientes pasajeros: 1) Samuel Monsalve Gálvez, titular de la cedula de identidad Nº V-14.575.651, natural de el Diamante Municipio Bolívar del estado Táchira y residenciado en el sector el Remolino, localidad el Rodeo calle Nº 1, casa Nº 03-24, Mcpio Junín del estado Táchira, quien se encontraba sentado en el asiento delantero en la parte intermedia al lado del conductor del vehículo. 2) Jose Reyes Mendoza Carrillo, titular de la cedula de identidad Nº 4.447.567, natural de Rubio estado Táchira y residenciado actualmente en la Urb. Santa Bárbara sector II, Avenida Nº 27, casa Nº 3-50, Rubio municipio Junín del estado Táchira, quien se encontraba sentado en el asiento trasero en la parte lateral derecha del vehículo. 3) Aleidy Yusmaine Gomez Vezga, titular de la cedula de identidad Nº 16.233.999, natural de Rubio estado Táchira y residenciada actualmente en la Urb. Santa Bárbara Sector I, calle Nº 3, entre avenidas Nº 25 y 26, casa Nº 25-20, quien se encontraba sentado en el asiento trasero en la parte lateral izquierda del vehículo. 4) Abelardo Angarita Contreras, titular de la cedula de identidad Nº E-83.638.370, natural de Villa Sucre, Arboledas, republica de Colombia y residenciado actualmente en el sector el Canal vereda principal, casa sin numero Rubio municipio Junín del estado Táchira, quien se encontraba sentado en el asiento delantero en la parte lateral derecha del vehículo, al momento de llegar el vehículo al punto de control se le indico al conductor del vehículo que se estacionara a un lado de la calzada, para efectuarle una revisión a referido automotor, seguidamente se procedió a solicitar a los ciudadanos JORGE ALBERTO MARQUEZ CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V – 5.678.537, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 30/07/1960, no reservista, casado, alfabeto, de profesión u oficio comerciante, natural de San Cristóbal estado Táchira y residenciado en Sector el Jaguar, vía Bramon, casa sin numero, municipio Junín del Estado Táchira, teléfono Nro. 0416-2786652 y WILMER RAFAEL ARIAS QUINTERO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V – 15.580.146, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 14/07/1981, no reservista, soltero, alfabeto, de profesión u oficio comerciante, natural de Rubio estado Táchira y residenciado en el Sector San Diego, avenida Nº 16, casa Nº 18-37, Rubio municipio Junín del Estado Táchira, teléfono Nro. 0416-3723101, para que prestaran la colaboración como testigos presénciales de la actuación que se iba a realizar en el momento, seguidamente procedimos a solicitarle a los pasajeros que bajaran del automotor con el fin de efectuarle una revisión del mismo, seguidamente en presencia de los testigos ingresamos a la parte interna del vehículo específicamente en la zona de los asientos para pasajeros, donde observamos que entre la alfombra y el asiento de pasajeros ubicado en la parte posterior del conductor específicamente del lado izquierdo del vehículo se encontraba una bolsa negra la cual despertó sospechas, por lo cual se procedió a sacar la misma para su revisión, pudiendo observar que en el interior de la misma se encontraba un envoltorio de forma rectangular confeccionado en papel aluminio y cinta adhesiva transparente, procediendo en presencia de los testigos a abrirlo con un objeto cortante (navaja) detectando en el interior del mismo un polvo de color blanco y olor penetrante característico de la sustancia estupefaciente denominada Cocaína, motivo por el cual se procedió a realizar una prueba de orientación llamada Narco Test, mediante la cual en presencia de los testigos arrojo una coloración azul positivo para la droga denominada Cocaína, en ese momento se procedió a preguntar a los ciudadanos que se trasladaban en el vehículo quien era el propietario de dicha bolsa a lo cual manifestaron que ninguno era el dueño que no sabían de quien era, manifestando que en el punto de control fijo de Peracal, se bajo un ciudadano quien se regreso nuevamente hacia San Antonio del Táchira y venia sentado en ese lado del vehículo, en vista de la situación se procedió a realizar pesaje del envoltorio contentivo de la sustancia arrojando un peso bruto aproximado de cien (100) gramos, siendo utilizado para tal fin un peso común marca Jacobo Detecto con una capacidad de veinte kilos , posteriormente se introdujo la bolsa negra con el envoltorio en una bolsa transparente la cual fue sellada con el precinto de seguridad signado con el numero 7814459, seguidamente se notifico vía telefónica a la Fiscal encargada Veintiuno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abg. Flor Torres, quien giro instrucciones de enviar a los ciudadanos antes nombrados a la sede de la Comisaría de Poli-Táchira, ubicada en San Antonio del Táchira, igualmente enviar el vehículo en el que se movilizaban al estacionamiento Judicial san Antonio ubicado en el sector Las Adjuntas, por encontrarse incursos en uno de los delitos tipificados en la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, igualmente dispuso que el envoltorio con la sustancia fueran enviados al Laboratorio del Comando Regional Nro. 1, para ser sometidas a experticia de orientación, pesaje y precintaje y se realizaran las actuaciones urgentes y necesarias correspondientes al caso.”

En virtud de tales hechos, en fecha 07 de Diciembre de 2007, este Tribunal celebró audiencia de Calificación de Flagrancia y Medida de Coerción Personal, en la se Calificó la Flagrancia en la aprehensión de los imputados ALEIDY YUSMAINE GOMEZ VEZGA; ABELARDO ANGARITA CONTRERAS; SAMUEL MONSALVE GELVEZ; PABLO ANTONIO SERRANO Y JOSÉ REYES MENDOZA CARRILLO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada ocho (08) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Obligación de no apartarse del presente proceso, debiendo acudir a los llamados efectuados por el Tribunal o la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y acordó la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

Ahora bien, el Representante del Ministerio Público, manifiesta que en fecha 23 de Enero de 2008, decretó el archivo de las actuaciones, dictando el Fiscal Superior del Ministerio Publico en fecha 24 de Enero de 2008 resolución con opinión favorable para el Archivo Fiscal; siendo a criterio de este Tribunal procedente decretar el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta en fecha 07 de Diciembre de 2007, a los imputados ALEIDY YUSMAINE GOMEZ VEZGA; ABELARDO ANGARITA CONTRERAS; SAMUEL MONSALVE GELVEZ; PABLO ANTONIO SERRANO Y JOSÉ REYES MENDOZA CARRILLO, por la presunta comisión del delito de de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL impuesta en fecha 07 de Diciembre de 2007, a los ciudadanos SAMUEL MONSALVE, de nacionalidad venezolana, natural del Diamante, Delicias, Municipio Bolívar del Estado Táchira, nacido en fecha 11 de marzo de 1972, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.575.651, hijo de Hernán Monsalve (v) y de Maria Gelvez (v), soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Sector el Remolino, calle 1 y 2, casa 03-24, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0416-1702776; JOSE REYES MENDOZA; de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 06 de enero de 1950, de 57 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.447.567, hijo de Marco Antonio Mendoza (f) y de Victoria Carrillo (f), casado, de profesión u oficio empleado publico, residenciado en Avenida 27, sector 2, Santa Bárbara, casa N° 3-50, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0276-7620432 ALEIDY YUSMAINE GOMEZ; de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.233.999, nacido en fecha 15 de enero de 1984, de 23 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, soltera, hija de Simeón Gómez (v) y de Chiquinquirá Vezga (v), residenciada en el Sector 1, Santa Bárbara, calle 3, entre avenidas 25 y 26, casa N° 25-20, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, ABELARDO ANGARITA CONTRERAS de nacionalidad colombiana, natural de Villa sucre, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 09 de octubre de 1956, de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 83.638.370, hijo de Cecilia Angarita (f) y de Carmen Eloisa Contreras (v), casado, de profesión u oficio conductor, residenciado en Barrio el Canal, casa sin numero, cerca de la Urbanización de la Policía, Rubio, vía Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0416-4777443, y PABLO ANTONIO SERRANO, de nacionalidad colombiana, natural de Caracolcito, Departamento del Cesar, República Colombia, nacido en fecha 16 de febrero de 1961, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 81.908.530, hijo de Julio Luis Aguilar (f) y de Socorro Serrano (v), soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Cumbres Andinas 2, calle principal, casa 11B, El Poblado, vía Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0416-1789786, en virtud de que se ordeno el Archivo Fiscal por parte del Fiscal Superior del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y cúmplase lo ordenado.-


ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





ABG. DILY GARCIA
SECRETARIA