REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000827
ASUNTO : SP11-P-2008-000827


CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
IMPUTADO: ANTONIO ORLANDO CONTRERAS ORTEGA
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ
VÍCTIMA: ESTHER REMOLINA GUARIN

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la abogada Yolanda Elena Parada Arellano, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público, contra el imputado ANTONIO ORLANDO CONTRERAS ORTEGA, venezolano, natural de San Antonio del Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 08 de junio de 1.964, de 43 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-9.135.749, soltero, hijo de Antonio Ramón Contreras (f) y de Virginia Ortega (v), de profesión u oficio Constructor, residenciado en el Barrio Miranda, Carrera 18, vereda 18, parte alta, casa sin número, Municipio Bolívar del Estado Táchira, teléfono 0414-3760668, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ESTHER REMOLINA GUARIN; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
En fecha 28 de febrero de 2005, se hizo presente en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.- Delegación San Antonio, la ciudadana Remolina Guarin Ester, quien manifestó que en fecha 25 de febrero de 2005, siendo aproximadamente las doce horas de la noche, momento en que se encontraba en su residencia, fue abordada por un ciudadano Orlando Contreras, quien ingreso violentamente a su casa y comenzó a golpearla con sus puños en diferentes partes del cuerpo, refiriendo que el ciudadano en cuestión le había quitado la cantidad de veinticinco mil bolívares, retirándose posteriormente del sitio del suceso. Iniciada como fue la presente investigación fue practicado reconocimiento Médico Legal a la denunciante, quien presento una contusión equimótica en brazo derecho de 03X03 cms de diámetro, tercio medio de muslo izquierdo y contusión excoriada en rodilla izquierda, ameritando doce días de incapacidad, salvo complicaciones.-
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Estado Táchira, a los cinco días del mes de mayo de 2008, siendo las doce (12:00 m.) horas del mediodía se encuentra debidamente constituido el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por la ciudadana Juez, Abg. Doricely Delgado Dugarte y la secretaria Abg. Dily Marie García Rojas, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto.
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, el imputado ANTONIO ORLANDO CONTRERAS ORTEGA, venezolano, natural de San Antonio del Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 08 de junio de 1.964, de 43 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-9.135.749, soltero, hijo de Antonio Ramón Contreras (f) y de Virginia Ortega (v), de profesión u oficio Constructor, residenciado en el Barrio Miranda, Carrera 18, vereda 18, parte alta, casa sin número, Municipio Bolívar del Estado Táchira, teléfono 0414-3760668, asistido por su defensora Publica Penal, Abg. Betty Sanguino Pérez.
La Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien conforme a lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano ANTONIO ORLANDO CONTRERAS ORTEGA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ESTHER REMOLINA GUARIN; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado.
Acto seguido, se le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso, Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al Segundo Aparte de artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración de ciudadano ANTONIO ORLANDO CONTRERAS ORTEGA, quien expuso lo siguiente: “Admito los hechos, solicito la suspensión condicional del proceso, le cedo el derecho de palabra a mi defensora”. Acto seguido la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi representado, por cuanto el mismo manifestó acogerse a una de las alternativas de la prosecución del proceso, solicito se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo establecido en el artículo 42 Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copia simple del acta de esta Audiencia, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano ANTONIO ORLANDO CONTRERAS ORTEGA, venezolano, natural de San Antonio del Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 08 de junio de 1.964, de 43 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-9.135.749, soltero, hijo de Antonio Ramón Contreras (f) y de Virginia Ortega (v), de profesión u oficio Constructor, residenciado en el Barrio Miranda, Carrera 18, vereda 18, parte alta, casa sin número, Municipio Bolívar del Estado Táchira, teléfono 0414-3760668 por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ESTHER REMOLINA GUARIN. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

EXPERTOS:
- Testimonio de los funcionarios Denny Mora y Oswaldo Rojas Carrillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes suscriben inspección N° 072, de fecha 28-02-2005.
- Testimonio del Medico Forense Julio Vivas Gil, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe el Reconocimiento Medico Legal, de fecha 01-03-2005.
TESTIGOS:
- Testimonio de la ciudadana Remolina Guarin Esther, quien el la víctima del presente asunto.
- Testimonio del ciudadano Carrillo Orlando, quien es testigo de escuchar gritos en el momento de los hechos.
DOCUMENTALES:
- Inspección N° 072, de fecha 28 de febrero de 2005, Denny Mora y Oswaldo Rojas Carrillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
- Reconocimiento Medico Legal N° 0087, de fecha 01 de marzo de 2005, suscrita por el Medico Forense Julio Vivas Gil, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, la acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta de la imputada y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano ANTONIO ORLANDO CONTRERAS ORTEGA, venezolano, natural de San Antonio del Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 08 de junio de 1.964, de 43 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-9.135.749, soltero, hijo de Antonio Ramón Contreras (f) y de Virginia Ortega (v), de profesión u oficio Constructor, residenciado en el Barrio Miranda, Carrera 18, vereda 18, parte alta, casa sin número, Municipio Bolívar del Estado Táchira, teléfono 0414-3760668, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 05 de Mayo de 2008, hasta el 05 de Mayo de 2009, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1. Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.-

2.- Prohibición de acercarse a la víctima, de amenazarla o agredirla física, verbal o psicológicamente.-

3.- Deberá realizar Trabajo comunitario cada 2 meses en el Geriátrico de Ureña, Municipio Pedro Maria Ureña.

CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano ANTONIO ORLANDO CONTRERAS ORTEGA, venezolano, natural de San Antonio del Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 08 de junio de 1.964, de 43 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-9.135.749, soltero, hijo de Antonio Ramón Contreras (f) y de Virginia Ortega (v), de profesión u oficio Constructor, residenciado en el Barrio Miranda, Carrera 18, vereda 18, parte alta, casa sin número, Municipio Bolívar del Estado Táchira, teléfono 0414-3760668; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ESTHER REMOLINA GUARIN; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Como son:
EXPERTOS:
- Testimonio de los funcionarios Denny Mora y Oswaldo Rojas Carrillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes suscriben inspección N° 072, de fecha 28-02-2005.
- Testimonio del Medico Forense Julio Vivas Gil, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe el Reconocimiento Medico Legal, de fecha 01-03-2005.
TESTIGOS:
- Testimonio de la ciudadana Remolina Guarin Esther, quien el la víctima del presente asunto.
- Testimonio del ciudadano Carrillo Orlando, quien es testigo de escuchar gritos en el momento de los hechos.
DOCUMENTALES:
- Inspección N° 072, de fecha 28 de febrero de 2005, Denny Mora y Oswaldo Rojas Carrillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
- Reconocimiento Medico Legal N° 0087, de fecha 01 de marzo de 2005, suscrita por el Medico Forense Julio Vivas Gil, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado ANTONIO ORLANDO CONTRERAS ORTEGA, venezolano, natural de San Antonio del Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 08 de junio de 1.964, de 43 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-9.135.749, soltero, hijo de Antonio Ramón Contreras (f) y de Virginia Ortega (v), de profesión u oficio Constructor, residenciado en el Barrio Miranda, Carrera 18, vereda 18, parte alta, casa sin número, Municipio Bolívar del Estado Táchira, teléfono 0414-3760668; por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ESTHER REMOLINA GUARIN; conforme al artículo 330 numeral 2° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado ANTONIO ORLANDO CONTRERAS ORTEGA, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ESTHER REMOLINA GUARIN, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el ordinales 6° y Primer Aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, lunes 05 de mayo de 2008, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:

1. Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.-

2.- Prohibición de acercarse a la víctima, de amenazarla o agredirla física, verbal o psicológicamente.-

3.- Deberá realizar Trabajo comunitario cada 2 meses en el Geriátrico de Ureña, Municipio Pedro Maria Ureña.

QUINTO: FIJA como fecha para la Audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones el día el martes 05 de mayo de 2009, a las 11:00 horas de la mañana.

Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido la Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.

ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL



ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA