REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000901
ASUNTO : SP11-P-2008-000901
Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JHON ALEXANDER CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.127.305, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 3 en concordancia con el artículo 419 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en el cual resultó como víctima: DAYANA PINZON, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
En fecha 12 de Marzo de 2.001, ocurrió el hecho tal como se evidencia en el Acta, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre. Como consecuencia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.
El delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 3 en concordancia con el artículo 419 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, tiene establecida una pena de DIEZ (10) a CUARENTA Y CINCO (45) DIAS DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 7° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) MESES; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 12 de Marzo de 2.001, hasta la actualidad 21 de Abril del 2008, han transcurrido 07 AÑOS, 01 MES y 13 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JHON ALEXANDER CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.127.305, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 3 en concordancia con el artículo 419 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de: DAYANA PINZON; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
LA SECRETARIA,
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