REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000940
ASUNTO : SP11-P-2008-000940
RESOLUCIÓN DE ACUERDO REPARATORIO
JUEZ: ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADOS: JOSE ANIBAL HERNANDEZ FERNANDEZ,
RAFAEL ANTONIO PASAJE GUTIERREZ Y
ALBEIRO URIEL ROZO DOMINGUEZ
DEFENSORES: ABG. JOSE NICOLAS RODRIGUEZ
ABG. JESUS ALFREDO GAMBOA OVALLES
ABG. MANUEL GUILLERMO HERNANDEZ H.
VÍCTIMA: CRIST GIOVANA GUERRERO JAIMES
REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA: COLMENARES M. CARLOS A.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en las actuaciones que conforman el presente asunto, seguida por el Estado Venezolano, representado en audiencia por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra los ciudadanos JOSE ANIBAL HERNANDEZ FERNANDEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 06 de febrero de 1.978, de 30 años de edad, hijo de Alfonso Hernández Fernández (v) y de Lina Rosa Fernández Hernández (v), titular de la cedula de identidad N° V-15.537.232, soltero, de profesión u oficio empleado, teléfono: 0414-7127212, residenciado en la calle 26ª N° 918, Villa del Rosario, República de Colombia, RAFAEL ANTONIO PASAJE GUTIERREZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 08 de octubre de 1.978, de 29 años de edad, hijo de Guillermo Pasaje (f) y de Elba María Gutiérrez (f), titular de la cedula de ciudadanía N° 88.308.611, soltero, de profesión u oficio empleado, residenciado en Los Patios Calle 36 N° 6-70, República de Colombia y ALBEIRO URIEL ROZO DOMINGUEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 24 de julio de 1.980, de 27 años de edad, hijo de Luis Enrique Rozo Contreras (v) y de Diocelina Domínguez Guerrero (v), titular de la cedula de identidad N° V-22.640.275, soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono: 0414-7280097, residenciado en la Calle Principal Las Colinas N° 15-08, mas arriba de Pinto Salinas, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 Numerales 1° y 3° en concordancia con el Único Aparte del mismo artículo del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Crist Giovana Guerrero Jaimes; Este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
PRIMERO
DE LOS HECHOS
En fecha 08 de Marzo del 2.008, presentes en la sede del Comando policial comisaría San Antonio estado Táchira, siendo las 12:00 horas del medio día, suscrita por funcionarios adscritos, a la Comisaría Policial de San Antonio, dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo las 09:15 de la mañana del día 08-03-2008, se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector de la zona Comercial de San Antonio, cuando recibieron reporte de la central de patrulla, informando que se trasladaran a la Avenida principal del terminal de pasajeros de San Antonio, donde se encontraba ubicada una fabrica de pantalones de nombre LOLA-JEAN, ya que se había recibido llamada telefónica, por parte de una ciudadana llamada Guerrero Jaimes Crist Giovanna, propietaria de la fabrica, informando que necesitaba una comisión policial, ya que le habían hurtado la cantidad de 15 rollos de tela blue-jean, donde al llegar al lugar antes mencionado, se entrevistaron con la ciudadana, manifestando y a la vez señalando a dos ciudadanos que se encontraban dentro de la oficina de la misma, quien uno de ellos labora como obrero en dicha fabrica y otro que había abandonado el trabajo de la fabrica en el mes de febrero, quienes los mismos estaban siendo denunciados por ser las personas que le hurtaron la cantidad de 15 rollos de tela, motivo por el cual procedieron a solicitarle la documentación a cada uno de ellos, uno de los ciudadanos identificado como Hernández Fernández José Anibal, presento nerviosismo manifestando que no lo llevaran preso porque el les iba a decir donde estaban los rollos de tela, procedieron en compañía del mismo de la agraviada y de dos testigos, al lugar donde se encontraban los rollos de tela, donde se trasladaron a un local donde se encuentra una fabrica de Blue-Jean de nombre GOLLAR, ubicado en la Calle 1 entre carrera 7 y 8, Barrio lagunita, encontrándose dentro de la misma el ciudadano José Hernández, señalo a un tercer ciudadano que labora dentro de la fabrica el Gollar, obrero y cortador de pantalones a quien le había vendido los 15 rollos de tela, siendo trasladados al Comando Policial quedando identificados como: JOSE ANIBAL HERNANDEZ FERNANDEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 06 de febrero de 1.978, de 30 años de edad, hijo de Alfonso Hernández Fernández (v) y de Lina Rosa Fernández Hernández (v), titular de la cedula de identidad N° V-15.537.232, soltero, de profesión u oficio empleado, teléfono: 0414-7127212, residenciado en la calle 26ª N° 918, Villa del Rosario, República de Colombia, RAFAEL ANTONIO PASAJE GUTIERREZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 08 de octubre de 1.978, de 29 años de edad, hijo de Guillermo Pasaje (f) y de Elba María Gutiérrez (f), titular de la cedula de ciudadanía N° 88.308.611, soltero, de profesión u oficio empleado, residenciado en Los Patios Calle 36 N° 6-70, República de Colombia y ALBEIRO URIEL ROZO DOMINGUEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 24 de julio de 1.980, de 27 años de edad, hijo de Luis Enrique Rozo Contreras (v) y de Diocelina Domínguez Guerrero (v), titular de la cedula de identidad N° V-22.640.275, soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono: 0414-7280097, residenciado en la Calle Principal Las Colinas N° 15-08, mas arriba de Pinto Salinas, San Antonio del Táchira, Estado Táchira. Quedando detenidos preventivamente y puesto a ordenes del Ministerio Público
SEGUNDO
DEL ACUERDO REPARATORIO
Analizados los alegatos esgrimidos por el Ministerio Público y la defensa, y las manifestaciones de voluntad expresadas por el imputado y la víctima, este Juzgado considera procedente aprobar la medida alternativa de prosecución del proceso de acuerdo reparatorio, en virtud de las siguientes consideraciones:
A) El bien jurídico protegido por el tipo penal: La acusación penal fue admitida por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 Numerales 1° y 3° en concordancia con el Único Aparte del mismo artículo del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Crist Giovana Guerrero Jaimes; constituyendo un hecho punible por el cual es procedente el Acuerdo Reparatorio conforme el numeral 1 del artículo 40 de la norma adjetiva penal ordinaria, ya que se trata de un hecho punible que recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial.
B) La manifestación de voluntad de las partes: Tanto el imputado como la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de las consecuencias legales de la celebración de un acuerdo reparatorio, de forma libre y sin presión, indicaron al Tribunal su complacencia en arribar a la formula de auto composición procesal prevista en la ley.
C) Opinión del Ministerio Público: El Ministerio Fiscal como titular de la acción penal, emitió su opinión favorable para la celebración del Acuerdo Reparatorio.
D) La proporcionalidad entre el daño causado y la reparación ofrecida: Sopesando el perjuicio patrimonial causado inicialmente por el imputado a la víctima, con la reparación ofrecida, se observa una proporcionalidad racional, no existiendo enriquecimiento ilícito por parte de la víctima, o un aprovechamiento de la situación de debilidad del imputado frente al Estado.
E) Verificación del cumplimiento pleno de la reparación ofrecida: “la defensa en conjunto a decidió ofrecer a la victima las cantidad de 15 millones de bolívares o lo que es igual 15.000 mil bolívares fuertes pagaderos en este mismo acto, es todo”..
Ante el cumplimiento de todos los requisitos previstos por la ley, se aprueba el acuerdo reparatorio conforme lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y ante el cumplimiento inmediato de la reparación ofrecida, a tenor de lo previsto en el numeral 6 del artículo 48 ejusdem, se declara extinguida la acción penal en la presente causa; y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en consecuencia de SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA a los ciudadanos JOSE ANIBAL HERNANDEZ FERNANDEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 06 de febrero de 1.978, de 30 años de edad, hijo de Alfonso Hernández Fernández (v) y de Lina Rosa Fernández Hernández (v), titular de la cedula de identidad N° V-15.537.232, soltero, de profesión u oficio empleado, teléfono: 0414-7127212, residenciado en la calle 26ª N° 918, Villa del Rosario, República de Colombia, RAFAEL ANTONIO PASAJE GUTIERREZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 08 de octubre de 1.978, de 29 años de edad, hijo de Guillermo Pasaje (f) y de Elba María Gutiérrez (f), titular de la cedula de ciudadanía N° 88.308.611, soltero, de profesión u oficio empleado, residenciado en Los Patios Calle 36 N° 6-70, República de Colombia y ALBEIRO URIEL ROZO DOMINGUEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 24 de julio de 1.980, de 27 años de edad, hijo de Luis Enrique Rozo Contreras (v) y de Diocelina Domínguez Guerrero (v), titular de la cedula de identidad N° V-22.640.275, soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono: 0414-7280097, residenciado en la Calle Principal Las Colinas N° 15-08, mas arriba de Pinto Salinas, San Antonio del Táchira, Estado Táchira.
DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Representante de la Víctima, el ABG. CARLOS A. COLMENARES M., en fecha 28 de abril de 2008, acordando la entrega de quince (15) rollos de tela jeans para confección Industrial.-
TERCERO
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, contra de los imputados JOSE ANIBAL HERNANDEZ FERNANDEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 06 de febrero de 1.978, de 30 años de edad, hijo de Alfonso Hernández Fernández (v) y de Lina Rosa Fernández Hernández (v), titular de la cedula de identidad N° V-15.537.232, soltero, de profesión u oficio empleado, teléfono: 0414-7127212, residenciado en la calle 26ª N° 918, Villa del Rosario, República de Colombia, RAFAEL ANTONIO PASAJE GUTIERREZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 08 de octubre de 1.978, de 29 años de edad, hijo de Guillermo Pasaje (f) y de Elba María Gutiérrez (f), titular de la cedula de ciudadanía N° 88.308.611, soltero, de profesión u oficio empleado, residenciado en Los Patios Calle 36 N° 6-70, República de Colombia y ALBEIRO URIEL ROZO DOMINGUEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 24 de julio de 1.980, de 27 años de edad, hijo de Luis Enrique Rozo Contreras (v) y de Diocelina Domínguez Guerrero (v), titular de la cedula de identidad N° V-22.640.275, soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono: 0414-7280097, residenciado en la Calle Principal Las Colinas N° 15-08, mas arriba de Pinto Salinas, San Antonio del Táchira, Estado Táchira; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 Numerales 1° y 3° en concordancia con el Único Aparte del mismo artículo del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Crist Giovana Guerrero Jaimes.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, siendo estos:
TESTIMONIALES:
- Declaración del Cabo Segundo Edgar Acevedo, adscrito al Comando policial de la Comisaría de San Antonio del Táchira
- Declaración del Cabo Segundo Angel Sierra, adscrito al Comando policial de la Comisaría de San Antonio del Táchira
- Declaración del Cabo Segundo Cherry Sierra, adscrito al Comando policial de la Comisaría de San Antonio del Táchira
- Decflaración del Distinguido Victor Daza, adscrito al Comando policial de la Comisaría de San Antonio del Táchira.
- Declaración de la Víctima Crist Giovana Guerrero Jaimes.
- Declaración de la ciudadana María Teresa Garavito Contreras.
- Declaración de la ciudadana Tatiana Castellanos Rojas.
DOCUMENTALES:
- Oficio N° 9700-062-1588, de fecha 17 de marzo de 2008, emanado de la Sub.- Delegación de San Antonio del Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
TERCERO: SE APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre los acusados JOSE ANIBAL HERNANDEZ FERNANDEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 06 de febrero de 1.978, de 30 años de edad, hijo de Alfonso Hernández Fernández (v) y de Lina Rosa Fernández Hernández (v), titular de la cedula de identidad N° V-15.537.232, soltero, de profesión u oficio empleado, teléfono: 0414-7127212, residenciado en la calle 26ª N° 918, Villa del Rosario, República de Colombia, RAFAEL ANTONIO PASAJE GUTIERREZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 08 de octubre de 1.978, de 29 años de edad, hijo de Guillermo Pasaje (f) y de Elba María Gutiérrez (f), titular de la cedula de ciudadanía N° 88.308.611, soltero, de profesión u oficio empleado, residenciado en Los Patios Calle 36 N° 6-70, República de Colombia y ALBEIRO URIEL ROZO DOMINGUEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 24 de julio de 1.980, de 27 años de edad, hijo de Luis Enrique Rozo Contreras (v) y de Diocelina Domínguez Guerrero (v), titular de la cedula de identidad N° V-22.640.275, soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono: 0414-7280097, residenciado en la Calle Principal Las Colinas N° 15-08, mas arriba de Pinto Salinas, San Antonio del Táchira, Estado Táchira y víctima Crist Giovana Guerrero Jaimes, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal
CUARTO: SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el numeral 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos JOSE ANIBAL HERNANDEZ FERNANDEZ, RAFAEL ANTONIO PASAJE GUTIERREZ Y ALBEIRO URIEL ROZO DOMINGUEZ, en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 Numerales 1° y 3° en concordancia con el Único Aparte del mismo artículo del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Crist Giovana Guerrero Jaimes; de conformidad con el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en consecuencia de SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA a los ciudadanos JOSE ANIBAL HERNANDEZ FERNANDEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 06 de febrero de 1.978, de 30 años de edad, hijo de Alfonso Hernández Fernández (v) y de Lina Rosa Fernández Hernández (v), titular de la cedula de identidad N° V-15.537.232, soltero, de profesión u oficio empleado, teléfono: 0414-7127212, residenciado en la calle 26ª N° 918, Villa del Rosario, República de Colombia, RAFAEL ANTONIO PASAJE GUTIERREZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 08 de octubre de 1.978, de 29 años de edad, hijo de Guillermo Pasaje (f) y de Elba María Gutiérrez (f), titular de la cedula de ciudadanía N° 88.308.611, soltero, de profesión u oficio empleado, residenciado en Los Patios Calle 36 N° 6-70, República de Colombia y ALBEIRO URIEL ROZO DOMINGUEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 24 de julio de 1.980, de 27 años de edad, hijo de Luis Enrique Rozo Contreras (v) y de Diocelina Domínguez Guerrero (v), titular de la cedula de identidad N° V-22.640.275, soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono: 0414-7280097, residenciado en la Calle Principal Las Colinas N° 15-08, mas arriba de Pinto Salinas, San Antonio del Táchira, Estado Táchira.
SEXTO: DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Representante de la Víctima, el ABG. CARLOS A. COLMENARES M., en fecha 28 de abril de 2008, acordando la entrega de quince (15) rollos de tela jeans para confección Industrial.-
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese Las Correspondientes Boletas de Libertad.
ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ELIANA L. FERNANDEZ P.
SECRETARIA