REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano CARLOS ANDRÉS PÉREZ GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 29 de noviembre de 1973, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.111.760, soltero, hijo de Ana González Ortega (v) y de Gustavo Pérez (v), de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0276-3821868, residenciado en Aguas Calientes, calle principal, frente a la Panadería El Condor, casa S/N, Estado Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana MARITZA CLAROS PARRA; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, Describiendo las siguientes:

TESTIMONIALES:
- Declaración de la ciudadana Maritza Claros Parra, quien es la víctima en el presente asunto.-
- Declaración del CABO/2do Torres Javier, funcionario adscrito a la Comisaría Policial de Ureña, quien realizo la aprensión del imputado de autos.
- Declaración del DGTO Gelvez, funcionario adscrito a la Comisaría Policial de Ureña, quien realizo la aprensión del imputado de autos.
- Declaración del DGTO Crespo Danny, funcionario adscrito a la Comisaría Policial de Ureña, quien realizo la aprensión del imputado de autos.
- Declaración del funcionario Rolando J. Rojo Lobo, adscrito a la Sub.- Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Antonio, por ser quien realizo el reconocimiento a la víctima.

DOCUMENTALES:
- Reconocimiento Medico Legal N° 224, de fecha 26 de marzo de 2008, suscrito por el medico forense Rolando J. Rojo Lobo, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Antonio del Táchira.

TERCERO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado CARLOS ANDRÉS PÉREZ GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 29 de noviembre de 1973, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.111.760, soltero, hijo de Ana González Ortega (v) y de Gustavo Pérez (v), de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0276-3821868, residenciado en Aguas Calientes, calle principal, frente a la Panadería El Condor, casa S/N, Estado Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana MARITZA CLAROS PARRA; conforme al artículo 330 numeral 2° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado CARLOS ANDRÉS PÉREZ GONZÁLEZ, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana MARITZA CLAROS PARRA, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, martes 13 de mayo de 2008, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:

1. Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.-

2.- Prohibición de agredir física, o psicológicamente o de amenazas a la víctima.

3.-Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

4.- Prohibición de asistir a sitio donde expendan bebidas alcohólicas.

5.- Notificar cualquier cambio de residencia o habitación por ante el Tribunal.

QUINTO: FIJA como fecha para la Audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones el día el MIERCOLES 13 DE MAYO DE 2009, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.

Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido la Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Asimismo se le acuerda copia simple de la presente acta al Defensora Pública.