REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000844
ASUNTO : SP11-P-2008-000844
RESOLUCION
IMPUTADO: JAIRO SANCHEZ DUARTE, quien dice ser de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de Ciudadanía CC- 88.177.551, nacido en fecha 11 de Octubre de 1976, con residencia en el Bojal, vía Las Dantas, casa Sin número, al lado de la tasca azúcar Rubio Municipio Junín Estado Táchira.
Visto que desde el día 15 de Mayo del año 2008, se había fijado por última vez la Audiencia Preliminar en la presente causa, y en varias oportunidades, anteriores a dicha fecha, se había fijado la misma resultando infructuosa su celebración, motivado a que el imputado JAIRO SANCHEZ DUARTE, antes identificado, no se ha presentado a ninguno de los llamados del Tribunal; en consecuencia y en virtud de los diversos diferimientos, quien aquí decide procede de oficio a pronunciarse sobre la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los prenombrados imputados, de conformidad con lo establecido por el artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251 numeral 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
En fecha 25-05- 2007, el niño Jhon Daniel Sánchez, se encontraba en la Escuela Granja Bolivariana, Marco Tulio Rodríguez, cuando la docente Yolimar Contreras lo revisa, y se percata que el niño se encontraba lesionado en varias partes del cuerpo, manifestando el mismo que era su papá que le causaba esas lesiones, porque el le pegaba con una manguera y según reconocimiento Forense, de fecha 25-05-2007, suscrito por la Dra. MARÍA ISABEL HUNG, experto profesional IV, en el área de ciencias forenses donde deja constancia del resultado del reconocimiento médico practicado al niño: Jhon Daniel Sánchez, el cual dice lo siguiente: MENOR QUE PRESENTA LESIONES LONGITUDINALES, MULTIPLES, EN DIFERENTES PERIODOS DE CURACIÓN, CONTUSIONES EQUIMOTICAS LONGITUDINALES, MULTIPLES DE 9 X 2 CENTIMETROS DE LONGITUD, EN REGION LUMBAR CENTRAL, ESTA CON PERDIDA SUPERFICIAL DE LA PIEL DE 3 ½ CENTIMETROS DE LONGITUD, LA CUAL SE OBSERVA CON COSTRA GRUESA. OTRA DE 20 X 1 CENTIMETROS EN CADENA DERECHA RECIENTE A NIVEL DE HOMBRO DERECHO DE 9X2 DENTIMETROS TAMBIEN RECIENTE, LA CUAL ESTA RODEADA DE ERITEMA, OTRA EN REGIÓN POSTERIOR DE MUSLO IZQUIERDO DE 10 X 2 CENTIMETROS, A NIVEL DE GLUTEO IZQUIERDO DE 5 X 3 CENTIMETROS, ESTAS DOS ÚLTIMAS SON RECIENTES Y A NIVEL ANTEBRAZO IZQUIERDO DE 3 X 2 CENTIMETROS, ESTA CONTUSIÓN PRESENTA EXCORIACIÓN YA COSTROSA MAS ANTIGUA, PERO AÚN COSTROSA, MENOR QUIEN REFIERE AL CASTIGO ES CON UNA MANGUERA, ASÍ MISMO MANIFIESTA DOLOR EN SU PIERNA IZQUIERDA AL CAMINAR, POR LAS CARACTERISTICAS EN LOS DIFERENTES PERIODOS DE CURACIÓN DE LAS LESIONES SE DETERMINAN QUE EL CASTIGO ES FRECUENTE, LAS LESIONES ANTIGUAS PRESENTAN EQUIMOSIS EN RESOLUCIÓN Y SOBRE ELLAS PERDIDA DE PIEL SUPERFICIAL AÚN COSTROSAS. LAS LESIONES RECIENTES PRESENTAN EQUIMOSIS, RODEADAS DE ERITEMA AL TIEMPO DE CURACIÓN: ENGLOBAN LASLESIONES ANTIGUAS QUE AÚN NO HAN CURADO LAS RECIENTES. TIEMPO DE CURACIÓN: (09) DÍAS SALVO COMPLICACIONES, TIEMPO DE PROVACIÓN DE OCUPACIONES (09) DÍAS
MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBETAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los supuestos previstos en el artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así como el supuesto contenido en el artículo 251 ordinal 4° eiusdem, los cuales se evidencian de:
• Acta de Denuncia de fecha 25 de Mayo de 2007, interpuesta por la ciudadana YOLIMAR VERA CONTRERAS por ante Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de Rubio.
• Reconocimiento Médico Legal N° 344 de fecha 25-05-2.007, el cual dice lo siguiente: MENOR QUE PRESENTA LESIONES LONGITUDINALES, MULTIPLES, EN DIFERENTES PERIODOS DE CURACIÓN, CONTUSIONES EQUIMOTICAS LONGITUDINALES, MULTIPLES DE 9 X 2 CENTIMETROS DE LONGITUD, EN REGION LUMBAR CENTRAL, ESTA CON PERDIDA SUPERFICIAL DE LA PIEL DE 3 ½ CENTIMETROS DE LONGITUD, LA CUAL SE OBSERVA CON COSTRA GRUESA. OTRA DE 20 X 1 CENTIMETROS EN CADENA DERECHA RECIENTE A NIVEL DE HOMBRO DERECHO DE 9X2 DENTIMETROS TAMBIEN RECIENTE, LA CUAL ESTA RODEADA DE ERITEMA, OTRA EN REGIÓN POSTERIOR DE MUSLO IZQUIERDO DE 10 X 2 CENTIMETROS, A NIVEL DE GLUTEO IZQUIERDO DE 5 X 3 CENTIMETROS, ESTAS DOS ÚLTIMAS SON RECIENTES Y A NIVEL ANTEBRAZO IZQUIERDO DE 3 X 2 CENTIMETROS, ESTA CONTUSIÓN PRESENTA EXCORIACIÓN YA COSTROSA MAS ANTIGUA, PERO AÚN COSTROSA, MENOR QUIEN REFIERE AL CASTIGO ES CON UNA MANGUERA, ASÍ MISMO MANIFIESTA DOLOR EN SU PIERNA IZQUIERDA AL CAMINAR, POR LAS CARACTERISTICAS EN LOS DIFERENTES PERIODOS DE CURACIÓN DE LAS LESIONES SE DETERMINAN QUE EL CASTIGO ES FRECUENTE, LAS LESIONES ANTIGUAS PRESENTAN EQUIMOSIS EN RESOLUCIÓN Y SOBRE ELLAS PERDIDA DE PIEL SUPERFICIAL AÚN COSTROSAS. LAS LESIONES RECIENTES PRESENTAN EQUIMOSIS, RODEADAS DE ERITEMA AL TIEMPO DE CURACIÓN: ENGLOBAN LASLESIONES ANTIGUAS QUE AÚN NO HAN CURADO LAS RECIENTES. TIEMPO DE CURACIÓN: (09) DÍAS SALVO COMPLICACIONES, TIEMPO DE PROVACIÓN DE OCUPACIONES (09) DÍAS
• A los folios 41, 42, 43, 44 y 45, corre inserto escrito de acusación formulado por el Representante de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, presentado en fecha 05 de Marzo de 2008, mediante el cual acusa al imputado JAIRO SANCHEZ DUARTE, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia tonel artículo 217, euisdem, en perjuicio del niño Jhon Daniel Sánchez.
• En fecha 10 de Marzo de 2008, se hace la primera convocatoria para la celebración de la Audiencia Preliminar, fijándose para el día 07 de Abril de 2008. Llegado ese día, el Tribunal esperó un lapso prudencial para la celebración de la audiencia, difiriéndose la misma para el día 15 de Mayo de 2008, por la incomparecencia del imputado y del representante de la víctima, dejándose sólo constancia de la presencia del Fiscal del Ministerio Público y de la defensa. Llegado el día 15-05-2008, En horas del día de hoy, jueves 15 de mayo de 2008, siendo las doce (12.00) horas del medio día, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado JAIRO SANCHEZ DUARTE, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de San Antonio, a cargo de la Dra. Abg. Doricely Delgado Dugarte, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Dily Marie García Rojas y del Alguacil de Sala. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, Abg. Carolina Fernández Hernández y de la Defensora Pública, Abg. Nelly Coromoto León, y no siendo así el imputado Jairo Sánchez Duarte y la víctima, el niño J.D.S.(se omite el nombre), siendo que los mismos fueron notificados de la presente Audiencia. En tal el tribunal ante la imposibilidad de llevar a cabo la audiencia fijada para este día difiere la misma y en virtud de que la misma de aplazado en tres oportunidades, la juez resolverá lo conducente por auto separado.
Con las evidencias antes transcritas, se puede concluir la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia tonel artículo 217, euisdem, en perjuicio del niño Jhon Daniel Sánchez, así como la convicción para estimar que el imputado JAIRO SANCHEZ DUARTE, es el presunto autor del mismo.
Igualmente, considera este Juzgador que existe una presunción razonable para estimar que existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, pues de las diferentes actas agregadas al expediente de la causa se constata que han sido infructuosas las diligencias realizadas para la localización del imputado JAIRO SANCHEZ DUARTE; pues de las boletas de citación se observa que la dirección aportada por éste no existe, ni lo conocen por la zona.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, y 251 ordinal 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el imputado JAIRO SANCHEZ DUARTE, por cuanto existe la plena convicción de que éste es autor o partícipe en la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia tonel artículo 217, euisdem, en perjuicio del niño Jhon Daniel Sánchez. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el imputado JAIRO SANCHEZ DUARTE, quien dice ser de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de Ciudadanía CC- 88.177.551, nacido en fecha 11 de Octubre de 1976, con residencia en el Bojal, vía Las Dantas, casa Sin número, al lado de la tasca azúcar Rubio Municipio Junín Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia tonel artículo 217, euisdem, en perjuicio del niño Jhon Daniel Sánchez, por estar llenos los extremos de los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, y 251 ordinal 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ORDENES DE APREHENSION A LOS DIFERENTES ORGANISMOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, a los fines de que el imputado JAIRO SANCHEZ DUARTE, sea detenido y recluido a órdenes de este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase la causa al archivo judicial donde permanecerá hasta que se logre la aprehensión del mencionado imputado.
ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. BLANCA JANETH ACERO
LA SECRETARIA