REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000965
ASUNTO : SP11-P-2007-000965
JUEZ: ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
FISCAL : ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO
SECRETARIO: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: HECTOR DARIO ATEHORTUA MUÑOZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Santa Bárbara República de Colombia, nacido en fecha 11 de Marzo de 1962, de 43 años de edad, Soltero, Obrero, titular de la cédula de Ciudadanía Nº 71.611.361, residenciado en la Quiracha calle 4, casa N° 106, teléfono 0416-0792007; domiciliado en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira
DEFENSOR: ABG. REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ
VÍCTIMA: MARIA YORLEY ACEVEDO CALDERON
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, Y PSICOLOGICA; AMENAZA tipificado en los artículos 39, 40 41 y 42, segundo aparte, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Maria Yorley Acevedo Calderón
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10 de Octubre de 2007, en contra del acusado HECTOR DARIO ATEHORTUA MUÑOZ, identificado
en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, Y PSICOLOGICA; AMENAZA tipificado en los artículos 39, 40 41 y 42, segundo aparte, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Maria Yorley Acevedo Calderón, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
En la audiencia del día veintiocho (28) de abril de 2008, siendo las diez y treinta (10:30) horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano HECTOR DARIO ATEHORTUA MUÑOZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Santa Bárbara República de Colombia, nacido en fecha 11 de Marzo de 1962, de 43 años de edad, Soltero, Obrero, titular de la cédula de Ciudadanía Nº 71.611.361, residenciado en la Quiracha calle 4, casa N° 106, teléfono 0416-0792007; domiciliado en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira”; en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, Y PSICOLOGICA; AMENAZA tipificado en los artículos 39, 40 41 y 42, segundo aparte, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Maria Yorley Acevedo Calderón .
El Juez, Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía; ordena a la Secretaria Abg. Dily Marie García Rojas, verificar la presencia de las partes dejando constancia de la presencia de: Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinto del Ministerio Público, el imputado y su defensora pública Abg. Reina Coromoto Lacruz Hernández.
Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y la defensora, Abg. Reina Coromoto Lacruz Hernández, quien manifestó: “solicito se le amplié el cumplimiento de las Condiciones por un lapso de tres mese, ya que el mismo vive en condiciones económicas precarias; asimismo se le acuerde a mi defendido cambiar la condición de presentar un mercado cada mes por una labor comunitaria, ya que el mismo vive en condiciones precarias y por último solicito copia simple del acta, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Yo solicito que la labor social que me imponga este Tribunal sea en mi Municipio, es todo”.
Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, la Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, quien expuso: “No me opongo a lo solicitado por la Defensa, es todo”. Acto seguido, el Juez le concede el derecho de palabra a la víctima, la ciudadana María Yorley Acevedo Calderón, quien expuso: “No me opongo a lo que el pide, nosotros no hemos tenidos mas problemas, actualmente estamos separados, es todo”.
SE ACUERDA ampliar la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones por una lapso de TRES (03) MESES, contados a partir de esta fecha, y se fija la Audiencia de Verificación para el día JUEVES 21 DE AGOSTO DE 2008, A LAS 10:00 A.M.
SE MODICIFICA la condición de donar mercados al Geriátrico de Ureña, por la obligación desarrollar trabajo comunitario en la Esuela Pablo Emilio Ostos, Barrio Ruiz Pineda, Rubio del Estado Táchira, durante el lapso de tres (03) meses, un día cada cuarenta y cinco (45) días, es decir, en dos (02) oportunidades, debiendo presentar constancia al respecto. Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de las nuevas condiciones impuestas. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ACUERDA ampliar la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones por una lapso de TRES (03) MESES, contados a partir de esta fecha, y se fija la Audiencia de Verificación para el día JUEVES 21 DE AGOSTO DE 2008, A LAS 10:00 A.M.
SEGUNDO: SE MODICIFICA la condición de donar mercados al Geriátrico de Ureña, por la obligación desarrollar trabajo comunitario en la Esuela Pablo Emilio Ostos, Barrio Ruiz Pineda, Rubio del Estado Táchira, durante el lapso de tres (03) meses, un día cada cuarenta y cinco (45) días, es decir, en dos (02) oportunidades, debiendo presentar constancia al respecto. Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de las nuevas condiciones impuestas.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal. Se acuerda agregar al presente asunto copia del record de presentaciones constante de un (01) folio y se le acuerda copia simple del acta a la Defensa.
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNÍA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA