REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002579
ASUNTO : SP11-P-2007-002579
JUEZ: Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía
FISCAL: Abg. Carolina Fernández Hernández.
SECRETARIO: Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
IMPUTADA: MILEIDY JAZMIN CORZO CORDERO, Venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 16 de Junio de 1983, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.420.128, profesión Enfermera, estado civil soltera, hija de Miguel Corzo (V) y de Gladis Cordero (V), domiciliada en Rubio, Santa Bárbara, avenida 19, casa numero 3-40, Estado Táchira, numero de teléfono 0276-7622058
DEFENSORA: Abg. Rocío del Valle Mundarain Hidalgo.
DELITO: LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Leidy Marian Bautista Peña
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 14 de Noviembre de 2007, en contra del acusado MILEIDY JAZMIN CORZO CORDERO, identificado en autos, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Leidy Marian Bautista Peña, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
En la audiencia de hoy, lunes, 26 de mayo de 2008, siendo las 10:40 horas de la mañana; día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la acusada MILEIDY JAZMIN CORZO CORDERO, Venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 16 de Junio de 1983, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.420.128, profesión Enfermera, estado civil soltera, hija de Miguel Corzo (V) y de Gladis Cordero (V), domiciliada en Rubio, Santa Bárbara, avenida 19, casa numero 3-40, Estado Táchira, numero de teléfono 0276-7622058, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Leidy Marian Bautista Peña. Presentes: El Juez, Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía; la Secretaria Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza; la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández Hernández, la imputada y su defensora pública Abg. Rocío del Valle Mundarain Hidalgo. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández Hernández quien manifestó: “ciudadana Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Rocío del Valle Mundarain Hidalgo, Defensora Publica, quien expuso: “Oído lo manifestado por la víctima y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 1, tal cual como lo impuso el Tribunal; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”. En este estado, dada la inasistencia de la víctima, se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano Juez, dado que consta en las actuaciones que la víctima ha recibido las boletas de notificación que le han sido libradas a los fines de la celebración de la presente audiencia y por cuanto la misma no se ha presentado ante la Fiscalía del Ministerio Público a interponer denuncia en contra de la acusada, no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la causa, ya que obrando como parte de buena fe, observo que se ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 14 de Noviembre de 2007, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de proferir malos tratos verbales y físicos tanto a las victimas como a cualquiera de sus familiares. 3. Llevar un mercado mensual para el Geriátrico de Rubio, ubicado en la victoria parte baja, avenida 3, frente del parque de recreación, debiendo traer las correspondientes constancias, no menor de cuarenta mil bolívares ni mayor de cincuenta mil bolívares; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7. del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana MILEIDY JAZMIN CORZO CORDERO, Venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 16 de Junio de 1983, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.420.128, profesión Enfermera, estado civil soltera, hija de Miguel Corzo (V) y de Gladis Cordero (V), domiciliada en Rubio, Santa Bárbara, avenida 19, casa numero 3-40, Estado Táchira, numero de teléfono 0276-7622058, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Leidy Marian Bautista Peña, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. RUBÉN ANTONIO BELANDRIA PERNÍA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
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