REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA


En horas de despacho del día de hoy, 21 de mayo de 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la apertura de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por estabilidad laboral interpuesta por el ciudadano JONATHAN STARLIN RIVERO BRITO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.315.444, contra la empresa INVERSIONES VILLA BORGHESE C.A., se anunció el acto a las puertas del Tribunal y hacen acto de presencia los abogados MARYORIS KARINETT CAICEDO DIAZ y MIGUEL ANGEL MARTINEZ SEQUERA representantes judiciales del accionante titulares de las Cédulas de Identidad 14.675.881 y 12.159.723 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 120.679 y 109.931 respectivamente, no compareciendo representante legal o judicial de la demandada. Indiciada la audiencia el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a la apertura de la Audiencia Preliminar de la empresa INVERSIONES VILLA BORGHESE C.A. demandada en este procedimiento, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; acto seguido la representación de la parte actora consigna instrumento poder en original para ser agregado a los autos y hace entrega al Juzgado del escrito de promoción de pruebas constante de tres (3) folios útiles, y de anexos identificados: A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, y M de un (1) folio cada uno. Ahora bien, vista la incomparecencia de la empresa INVERSIONES VILLA BORGHESE C.A., a la apertura de la Audiencia Preliminar este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo conforme a la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, cuyo texto íntegro, se publicará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al día de hoy, aplicando analógicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme al artículo 11 eiusdem, y acatando la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 6 de mayo de 2005, expediente N° 04-2969. En consecuencia, vista que la petición del demandante no es contraria a derecho, pues como efecto de la contumacia de la demandada, deviene una relación laboral tácitamente admitida y amparada por la legislación laboral, en estricta aplicación de la consecuencia jurídica consagrada en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PRESUNCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS EN LA PRESENTE ACCION, haciendo expresa reserva como arriba se dijo, de plasmar el texto íntegro de la decisión y su pronunciamiento en cuanto al derecho, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha. Se solicita a la Secretaria de este Tribunal expedir copia certificada de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y agregar a los autos el poder consignado, el escrito de pruebas y los anexos presentados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE
LA SECRETARIA
EXP.1962-08
JMG/JAC
































que las partes actora y demandada, no comparecieron a la celebración de la presente audiencia preliminar. Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando la presente audiencia se fijó el día 21 de febrero de 2006, bajo nota de diario número 8 de la misma fecha, 21 de febrero de 2006. Posteriormente procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que fue publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia, aunado al hecho que las mismas se encuentran a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que las partes tuvieron tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por Prestaciones Sociales interpuesto por los ciudadanos JOSE LUIS BLANCO HURTADO, CRISTINA PIÑANGO RONDON, BENITO ROMERO, JUAN DE DIOS SULBARAN ZERPA y FRANCELINA DELGADO en fecha 31 de mayo de 2005, contra la CORPORACIÓN DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DEL ESTADO MIRANDA (CORPOSERVICIOS). Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a la ciudadana Secretaria expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en el Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día Jueves, 09 de Marzo de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación, siendo las diez y cuarenta y cuatro minutos de la mañana (10:44 a.m.). Se declara concluida la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ



APODERADO JUDICIAL DE LA
PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO MIRANDA












SECRETARIA
EXP. 0614-05