REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA


En horas de despacho del día de hoy, 27 de mayo de 2008, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para la celebración de la reunión conciliatoria, en el presente procedimiento contentivo de la acción por accidente de trabajo interpuesta por el ciudadano HECTOR ENRIQUE ZERLIN contra la empresa GRUPO TECNICO Y VIGILANCIA C.A. (GRUTEVICA) Y GRUTECA, en la etapa procesal de cumplimento voluntario de la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 22 de abril de 2008. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: el accionante HECTOR ENRIQUE ZERLIN titular de la Cédula de Identidad N° 4.811.572, junto su representante judicial abogada JOSIBEL TORRES inscrita en el Inpreabogado N° 80.814, y por otra parte el abogado en ejercicio ARTURO GONZALEZ TORRES titular del Inpreabogado N° 36.561 en representación de la demandada tal y como reposa en los autos. En este estado la Juez inicia la Audiencia, manifestados por las partes sus alegatos y pretensiones, y de conformidad al monto condenado por el Tribunal de alzada, las partes manifiestan que han convenido en celebrar un acuerdo conciliatorio que ponga fin a la controversia en los términos que ha continuación se expresan: La cancelación de la cantidad condenada de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (3.000,00 Bs.F.), el cual va a ser pagado el día 13 de junio de 2008 por ante este Circuito Judicial a las 2:30. p.m., en cheque a nombre del accionante HECTOR ENRIQUE ZERLIN. Acto seguido solicitan al Despacho se sirva homologar el presente acuerdo en los términos aquí expresados, así mismo, reconocen y aceptan que siendo éste un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere la cualidad de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en ella, dando de esat forma por terminado el presente juicio. Visto como a través de la mediación se han logrado conciliar las posiciones de las partes, y culminada como ha sido la controversia, se da por terminado el presente proceso, se homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta, tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó y conformes firman.-

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ

EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTANTE JUDICIAL


REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA
EXP.1639-07
JMG./ JAC.