REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA

En horas de despacho del día de hoy, 27 de mayo de 2008, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción que por calificación de despido interpuso la ciudadana DILIA VELAZCO contra la COOPERATIVA GRUPO 20 R.L. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: el ciudadano EXCELINO ARDILA GONZALEZ, en el carácter de presidente de la demandada, titular de la Cédula de Identidad N° 15.315.111, asistido por la abogada FANNY MORA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.595. Iniciada la Audiencia la Juez deja expresa constancia de la incomparecencia de la ciudadana DILIA VELAZCO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.666.827, parte actora en el presente procedimiento, ni representación judicial alguna. Acto seguido en razón de la incomparecencia de la parte demandante, en cumplimiento de la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Adjetiva Laboral, la Juez pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo en los siguientes términos: Vista la incomparecencia de la ciudadana DILIA VELAZCO a la Audiencia Preliminar, en estricta aplicación de la consecuencia jurídica consagrada en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, le resulta forzoso a este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declarar DESISTIDO el presente procedimiento, terminado el proceso, y extinguida la instancia. Se solicita a la Secretaria del Juzgado expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto se hace entrega a la representación de la accionada del escrito de promoción de pruebas y de los anexos consignados al inicio de esta audiencia.


PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil ocho ( 2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ

LA REPRESENTACION DE LA PARTE ACCIONADA

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha de hoy 27 de mayo de 2008, siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA
EXP.1914-08
JG./J.A.