REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA
En horas de despacho del día de hoy, 7 de mayo de 2008, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para la celebración de la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO DELGADO ESPINOZA contra la empresa INTEVEP S.A., se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: el ciudadano CARLOS ALBERTO DELGADO ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.453.029 junto a su representante judicial abogada CARMEN ROSARIO MARQUEZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.640; y por otra parte la abogada en ejercicio CANDILY YSSLAY QUINTERO CARDENAS, en representación de la empresa demandada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.652. En este estado la Juez inicia la Audiencia, desarrollado el acto la representación judicial de la empresa INTEVEP S.A. expone: “Hago entrega formal de cheque de gerencia identificado con el N° 10009322, girado contra el Banco Mercantil a nombre del ciudadano DELGADO CARLOS por la cantidad de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS ( 25.719,66 Bs. F.) por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES correspondientes al ciudadano CARLOS ALBERTO DELGADO ESPINOZA, cumpliendo de esta forma mi representada con todas las obligaciones para con el accionante en la presente causa. Es todo”.-Acto seguido la representación del actor expresa: “Acepto el pago presentado por la representación de la empresa INTEVEP S.A., por los conceptos demandados y por cualquier otro que pudiere correspondiente como consecuencia de la relación aboral que existió entre mi persona y la empresa INTEVEP. Con este pago ratifico que nada quedo a reclamar a dicha institución. Es Todo.” Seguidamente se hace entrega del cheque antes identificado, solicitando las partes la homologación del convenimiento celebrado entre ellas, dando de esta forma por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgado da por culminada la controversia, y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques da por terminado el presente proceso, y homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta, tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la apertura de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los siete (7) días del mes de mayo de dos mil ocho ( 2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
REPRESENTACIÓN DE LA ACCIONADA
LA SECRETARIA
LA SECRETARIA
EXP.1483-07
JMG/ JAC.