JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE
LOS TEQUES.
Los Teques, ocho (08) de mayo de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora abogado VINCENZO GIURDANELLA, en la cual señala información relativa a la Cuenta Corriente N° 0134 0214 192141033347 del Banco Banesco a nombre de CORPORACION ANGELUSMAR C.A., parte demandada en el presente procedimiento, a los fines de la práctica del embargo ejecutivo decretado, y visto que en fecha 23 de abril de 2008 este Juzgado decretó Medida Ejecutiva de Embargo por la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (8.819,59 Bs. F.), sobre cantidades líquidas de dinero, este Juzgado a los fines de practicar la ejecución ordenada en el auto de fecha 23 de abril de 2008, que riela a los folios 180 y 181, fija el día VIERNES DIECISEIS DE MAYO DE 2008, a la 1:00 p.m., para trasladarse y constituirse en la sede de la institución bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, sucursal San Antonio de Los Altos.
De seguidas esta Juzgadora pasa a efectuar la determinación del monto de los intereses de mora generados por el incumplimiento de la parte demandada, desde el día 26 de abril de 2007, fecha en que terminó la relación laboral, hasta el día 23 de abril de 2008, en consecuencia se han generado intereses moratorios sobre la cantidad de 6.784,30 Bs. F. todo ello en la forma que se expresa a continuación:

Fecha Días Monto del capital Tasa de interés
promedio anual Tasa de interés mensual Tasa de interés diario Intereses causados
26-04-07 al
23-04-08 363 6.784,30 19,17 1,60 0,053 1.305,23
TOTAL INTERESES: Bs. 1.305,23
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no habiendo cumplido el demandado de forma voluntaria con la sentencia emanada de este Juzgado en fecha 6 de marzo de 2008, debe proceder al pago de los intereses de mora, y a la indexación o corrección monetaria, ambos conceptos calculados desde el decreto de ejecución, 23 de abril de 2008, hasta la materialización del pago, entendiéndose éste como la oportunidad del pago efectivo, hasta la fecha de la ejecución, es decir hasta el día 16 de mayo de 2008, fecha que se fija en este auto para la materialización del decreto de ejecución forzosa, se han generado intereses moratorios sobre la cantidad de 8.819,59 Bs. F. todo ello en la forma que se expresa a continuación:
Fecha Días Monto del capital Tasa de interés
promedio anual Tasa de interés mensual Tasa de interés diario Intereses causados
23-04-08 al
16-05-08 23 8.819,59 BsF. 22,4 1,86 0,062 125,77
TOTAL INTERESES: 125,77Bs.F.

Calculados los intereses moratorios, debe la demandada pagar la cantidad de 6.784,30T por el concepto de capital, mas la cantidad de 1.305,23 correspondiente a los intereses generados desde el día 26 de abril de 2007, fecha del despido injustificado hasta el 23 de abril de 2008 fecha del decreto de ejecución, mas la cantidad de y125,77Bs.F intereses generados desde el día 23 de abril de 2008 hasta el día 16 de mayo de 2008 calculados en este auto, lo cual suma:

CAPITAL 6.784,30.
30-05-07 al 08-08-07 : Bs. 1.305,23
09-08-07 al 29-10-07 125,77Bs.F.
Total: CAPITAL + INTERESES : 8.215,3Bs.
Lo que hace un total de (8.215,3Bs., como consecuencia de los intereses moratorios generados.
En relación a la indexación o corrección monetaria, desde el 23 de abril de 2008, fecha del decreto de ejecución forzosa, hasta el 16 de mayo de 2008, día que este Juzgado fija para la materialización del decreto de ejecución forzosa, pasa a determinarla según los Índices de inflación emanados del Banco Central de Venezuela como se expresa:
Periodo Índice final Índice inicial Factor de actualización Monto al final del periodo
23-04-08
al
16-05-08 681,8121 681,8121 1% 6.784,30


Calculada la indexación, y siendo que el índice publicado por el Banco Central de Venezuela corresponde al mes de enero de 2008, debemos aplicar el mismo índice al final del periodo, mayo de 2008, en consecuencia el monto condenado permanece inalterablesal aplicar el índice inflacionario.
Determinados los montos generados, la medida deberá cubrir la cantidad de 8.215,3Bs monto condenado a pagar en este auto, este Juzgado deja expresamente entendido que de recaer el embargo sobre cantidades líquidas, la medida deberá cubrir la cantidad de 8.215,3Bs En el entendido de que de no lograrse la ejecución total del monto en este auto establecido, se procederá a ejecutar el monto existente al momento de la materialización de la ejecución, en la cuenta señalada identificada como sigue Cuenta Corriente N° 0134 0214 192141033347 a nombre del CORPORACION ANGELUSMAR, dejando expresado que tanto los intereses moratorios, como la indexación se continuarán generando hasta la oportunidad del pago total y efectivo.
Ahora bien, este Juzgado fijada como ha sido la ejecución para el día VIERNES DIECISEIS DE MAYO DE 2008 A LA 01:00 P.M., para proceder al traslado, se constituirá en la sede de BANESCO BANCO UNIVERSLA, ubicada en ........ Los Teques, Estado Miranda.
Se ordena librar oficio a la mencionada Agencia Bancaria a los fines de notificar dicha medida, en el entendido que la cuenta in comento debe quedar inmovilizada desde el momento de la recepción del presente oficio, hasta el momento de la constitución del Tribunal en la mencionada institución bancaria. OFICIESE. CUMPLASE.-

JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA