REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
LOS TEQUES
197º y 148º
EXPEDIENTE Nº 1852-07

PARTE ACTORA:
EDDYS ROBERTO ORTIZ NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.043.887. Domicilio procesal: Av. Pedro Russo Ferrer, C.C. Vasconia, Piso 4, Oficina L-1000, Los Teques, Estado Miranda.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

FREDDY MARTINEZ TROYA y MIGUEL ANGEL MARTINEZ SEQUERA, venezolanos, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 111.097 y 109.931 respectivamente, tal como consta de instrumento poder que cursa inserto a los folios 14 al 16 del expediente.

PARTE DEMANDADA
SALÓN DE BELLEZA CAROLAY, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de marzo de 1996, bajo el Nro. 41, Tomo 132-A-4to.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

ANA LISBETH MATA, NELLY GRANDALLO, MARISELA ZAMBRANO y GIOVANNI FABIO MASCITTI, venezolanos, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.976, 104.538, 95.475, y 87.376, respectivamente.

SENTENCIA DEFINITIVA
PRESTACIONES SOCIALES

I

En fecha 13 de diciembre de 2007, fue recibida mediante el mecanismo de Distribución la presente causa y admitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien correspondió el conocimiento de la presente causa.

En fecha 03 de abril de 2008, se da inicio a la Audiencia Preliminar, consignando las partes escrito de promoción de pruebas, y concluida la misma sin que las partes lograran dar término al juicio, mediante un medio de autocomposición procesal, fue remitido el expediente a Juicio, previa incorporación de las pruebas promovidas por las partes y contestación de la demanda fuera de la oportunidad legal.-

En fecha 20 de mayo de 2008, este Tribunal da por recibido el expediente, y vista la contestación de la demanda fuera del lapso de ley, esta Juzgadora procede a dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo bajo las consideraciones siguientes:

II
M O T I V A C I O N

Señalaron los apoderados del demandante en su escrito libelar, que en fecha 01 de mayo de 2003, su representado comenzó a prestar sus servicios personales para la demandada, en el cargo de peluquero, dentro de un horario de trabajo de lunes a sábado, y algunos domingos, devengando un salario mensual de UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 1.747,oo), hasta el día 15 de junio de 2006, fecha en la que a su entender fue despedido injustificadamente.

Alegan que por cuanto su representado no ha podido cobrar sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, solicitan sea condenada la empresa demandada a cancelarle todos los conceptos generado de la relación laboral, los cuales consideran ascienden a la cantidad de SESENTA MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 60.192,75).

En el lapso establecido para la contestación de la demanda, la sociedad mercantil demandada presentó escrito de contestación a la misma en forma extemporánea, por lo que el Tribunal en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo debe declarar CONFESA a la demandada, por lo que al no ser desvirtuados en forma alguna por el accionado los hechos alegados por el actor, permiten tener como admitidos la totalidad de los hechos alegados por el ciudadano EDDYS ROBERTO ORTIZ NIEVES en su demanda, es decir, se tendrá como admitida la existencia de la relación laboral, la fecha de inicio y de finalización de la relación laboral, el salario alegado por el actor, el cargo desempeñado; la terminación de la relación laboral por despido injustificado y la falta de pago de los conceptos derivados de la relación laboral.- Así se deja establecido.-

Ahora bien, no obstante a la confesión que obra en contra de la sociedad accionada, es de observar que la parte demandada al inicio de la audiencia preliminar promovió prueba y alegó como defensa de fondo la prescripción de la acción, por lo que este Tribunal en aras al derecho a la defensa de las partes procederá a valorar las pruebas promovidas por las partes a los fines de establecer si por medio de las mismas la demandada logra demostrar algo que le favorezca y a pronunciarse sobre el punto previo alegado.- Así se deja establecido.-

PUNTO PREVIO
DE LA PRESCRIPCIÓN

Como fundamento de la prescripción alegada, señala la apoderada judicial de la empresa “….se observa que el demandante acudió a incoar el libelo de la demanda en fecha 06 de agosto del año 2007 y manifestó haber sido despedido en fecha 15 de junio del 2006, es decir, que ya había prescrito la acción cuando fue al tribunal, y si le sumamos los 2 meses siguientes que le confiere el articulo 64 iusdem, la citación se hizo efectiva el 15 de febrero del 2008, transcurridos seis (06) meses de haber prescrito la acción intentada”

Ahora bien, a los fines del cómputo de la prescripción opuesta, respecto a las indemnizaciones que se demanda, no resulta un hecho controvertido la fecha de finalización de la relación laboral, por ende se deja establecido que la fecha de finalización de la relación laboral entre el demandante y la sociedad accionada, es el día 15 de junio de 2006. En tal sentido, desde la referida fecha, la parte actora disponía conforme al Artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, del lapso de un (01) año para reclamar los conceptos labores derivados de la relación laboral el cual finalizó el día 15 de junio de 2007.-

Observa el Tribunal que en fecha 22 de febrero de 2007 la parte actora interpuso demanda en contra de la empresa demandada ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, cuyo expediente corre inserto en copias simples en los folios 07 al 36 del cuaderno de recaudo Nro. 1, con lo cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 literal “a” se considera interrumpida la prescripción y es a partir de esta última fecha, a saber, 22 de febrero de 2007, cuando comienza un nuevo lapso de 12 meses para la prescripción de la acción, el cual culminó el 22 de febrero de 2008, y siendo que la presente demanda fue interpuesta en fecha 13 de diciembre de 2007, es decir dentro del lapso antes indicado, la misma no se encuentra prescrita.- Así se decide.-

Pasa este Tribunal, en virtud del derecho a la defensa, y por ende al debido proceso que reconoce el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a valorar las pruebas promovidas por las partes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

1- DOCUMENTALES:
1.1.- Original de Nomina de Trabajadores al servicio de la demandada cursante al folio 46 del expediente; Original de Memo suscrito por la demanda cursante al folio 47 del expediente.- Documentales que carecen de valor probatorio al emanar de la demandada no gozan del principio de alterabilidad de la prueba, en consecuencia no le son oponibles a la actora.- Así se decide.-
1.2.- Copia Certificadas del Cartel de Notificación, la Planilla de Reclamo y el Acta levantada el 28 de agosto de 2006, ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro en ocasión al expediente signado con el Numero 039-2006-03-01073- cursante a los folios 48 al 51 del expediente. Dichas documentales tienen pleno valor probatorio y demuestra que en fecha 15 de junio de 2006 el actor acudió ante la Inspectoría del Trabajo solicitando el pago de sus prestaciones sociales.- Así deja establecido.-
2.- TESTIMONIALES: de los ciudadanos CARMEN ELENA HERRERA, LAURA PIÑA y MAYRA ALEJANDRA CASTELLANOS las cuales no fueron evacuadas por este Tribunal, por lo que, no tiene materia que analizar.- Así se deja establecido.-
3.- INSPECCIÓN JUDICIAL: en la sede de la empresa demandada, la cual no fue evacuada por este Tribunal por lo que no hay materia sobre la cual pronunciarse.- Así se deja establecido.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
1- DOCUMENTALES:
1.1.- Copia Simple de Expediente N° 1551-07 nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, cursante a los folios 07 al 36 del cuaderno de recaudo Nro. 1 del expediente. La referida documental a pesar de ser una copia simple, este Tribunal le da pleno valor probatorio con fundamento al hecho notorio judicial, ya que las referidas copias son parte del expediente indicado que cursa por ante el archivo único de este circuito Judicial.- De ellas se desprende que el actor inicio un primer procedimiento en contra de la demandada por el cobro de prestaciones sociales en fecha 22 de febrero de 2007, de cual desistió en fecha 17 de abril de 2007.- Así se deja establecido.-
1.2.- Original de Diplomas de Cursos realizados por el actor cursantes a los folios 37 al 39 del cuaderno de recaudo Nro. 1 del expediente, esta Juzgadora no le otorga valor probatorio a los mismos, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por emanar de un tercero y no ser ratificados en juicio.- Así se establece.-
1.3.- Original de tickeras de control de los trabajos realizados por el actor cursantes a los folios 42 al 244 del cuaderno de recaudo Nro. 1 del expediente, del folio 2 al 306 del cuaderno de recaudo Nro. 2 del expediente, del folio 4 al 206 del cuaderno de recaudo Nro. 3 del expediente. Documentales que se desechan del proceso al no tener firma alguna que les de autenticidad.- Así se decide.-
2.- INFORMES: al Centro de Estudios D¨RAIMON C.A. , STUDIO WELLA, los cuales no fueron evacuados por este Tribunal, en consecuencia, no hay materia que analizar.- Así se deja establecido.-
En relación a la prueba de informes solicitada a la Inspectoría del Trabajo de los Teques, la parte demandada trajo a los autos Copia Certificadas del Cartel de Notificación, la Planilla de Reclamo y el Acta levantada el 28 de agosto de 2006, ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro en ocasión al expediente signado con el Numero 039-2006-03-01073- cursante a los folios 48 al 51 del expediente, los cuales ya fueron valorados por este Tribunal. Así se deja establecido.-
3.- EXHIBICIÖN: de los recibos de pago de las quincenas; el libro donde se refleja el porcentaje cobrado por el actor como parte de su salario semanal; declaraciones trimestrales que hace el patrono al Ministerio del Trabajo; declaraciones que hace la empresa al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria; la facturación de venta de la empresa correspondiente a los meses de mayo, octubre 2003 y junio 2006 y del libro de horas extras.- En virtud que la exhibición promovida no fue evacuada el Tribunal no tiene materia que analizar.- Así se deja establecido.-
4.- TESTIMONIALES: de los ciudadanos TORRES DE ROJAS ARELYS MAYERLIN, REYES RIVERO SABINO RAMÓN, MASABETT CISNEROS YULEIMA COROMOTO, SANCHEZ COLMENARES RAMÓN EDUARDO, CORREA DE SANCLEMENTE LUCERO, MANAURE RAMIREZ JOSE LUIS, PALMA MARIA CAROLINA, GONZALEZ HERRERA JO-ALICE JOSEFINA y HERNANDEZ HERNANDEZ ANDRES ELOY, los cuales no fueron evacuados por este Tribunal por lo que no hay materia que analizar.- Así se deja establecido.-

Analizadas las pruebas promovidas por las partes, observa el Tribunal que la demandada no trajo a los autos prueba alguna capaz de desvirtuar los alegatos de la parte actora, en consecuencia, debe declarar con lugar la presente acción.- Así se decide.-

Pasa el Tribunal a establecer los montos que en derecho corresponden al actor con motivo de la relación laboral alegada, correspondiendo al ciudadano EDDYS ORTIZ NIEVES la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 51.246,27), por concepto de prestaciones sociales desglosados de la siguiente forma:

Antigüedad:

Meses Salario M ensual Salario diario Inc.Bono Vacac. Incidencia Utilid. Salario Integral Días a pagar Abono
May-03 1.747,00 58,23 1,13 11,32 70,69 0 0,00
Jun-03 1.747,00 58,23 1,13 11,32 70,69 0 0,00
Jul-03 1.747,00 58,23 1,13 11,32 70,69 0 0,00
Ago-03 1.747,00 58,23 1,13 11,32 70,69 0 0,00
Sep-03 1.747,00 58,23 1,13 11,32 70,69 5 353,44
Oct-03 1.747,00 58,23 1,13 11,32 70,69 5 353,44
Nov-03 1.747,00 58,23 1,13 11,32 70,69 5 353,44
Dic-03 1.747,00 58,23 1,13 11,32 70,69 5 353,44
Ene-04 1.747,00 58,23 1,13 19,41 78,78 5 393,88
Feb-04 1.747,00 58,23 1,13 19,41 78,78 5 393,88
Mar-04 1.747,00 58,23 1,13 19,41 78,78 5 393,88
Abr-04 1.747,00 58,23 1,13 19,41 78,78 5 393,88
May-04 1.747,00 58,23 1,13 19,41 78,78 5 393,88
Jun-04 1.747,00 58,23 1,29 19,41 78,94 5 394,69
Jul-04 1.747,00 58,23 1,29 19,41 78,94 5 394,69
Ago-04 1.747,00 58,23 1,29 19,41 78,94 5 394,69
Sep-04 1.747,00 58,23 1,29 19,41 78,94 5 394,69
Oct-04 1.747,00 58,23 1,29 19,41 78,94 5 394,69
Nov-04 1.747,00 58,23 1,29 19,41 78,94 5 394,69
Dic-04 1.747,00 58,23 1,29 19,41 78,94 5 394,69
Ene-05 1.747,00 58,23 1,29 19,41 78,94 5 394,69
Feb-05 1.747,00 58,23 1,29 19,41 78,94 5 394,69
Mar-05 1.747,00 58,23 1,29 19,41 78,94 5 394,69
Abr-05 1.747,00 58,23 1,29 19,41 78,94 5 394,69
May-05 1.747,00 58,23 1,29 19,41 78,94 5 394,69
Dias Adicionales 1.747,00 58,23 1,29 19,41 78,94 2 157,88
Jun-05 1.747,00 58,23 1,46 19,41 79,10 5 395,50
Jul-05 1.747,00 58,23 1,46 19,41 79,10 5 395,50
Ago-05 1.747,00 58,23 1,46 19,41 79,10 5 395,50
Sep-05 1.747,00 58,23 1,46 19,41 79,10 5 395,50
Oct-05 1.747,00 58,23 1,46 19,41 79,10 5 395,50
Nov-05 1.747,00 58,23 1,46 19,41 79,10 5 395,50
Dic-05 1.747,00 58,23 1,46 19,41 79,10 5 395,50
Ene-06 1.747,00 58,23 1,46 8,09 67,78 5 338,89
Feb-06 1.747,00 58,23 1,46 8,09 67,78 5 338,89
Mar-06 1.747,00 58,23 1,46 8,09 67,78 5 338,89
Abr-06 1.747,00 58,23 1,46 8,09 67,78 5 338,89
May-06 1.747,00 58,23 1,46 8,09 67,78 5 338,89
Dias Adicionales 1.747,00 58,23 1,46 8,09 67,78 4 271,11
Jun-06 1.747,00 58,23 0,13 8,09 66,46 5 332,28
176 13.343,71
13.343,71
(1)


Intereses sobre Prestaciones Sociales:


Abono Adelanto ps Acum sin int Tasa Anual Tasa Mensual Intereses Total Acumulado
0,00 0,00 0,00 12,71 1,06 0,00 0,00
0,00 0,00 0,00 12,71 1,06 0,00 0,00
0,00 0,00 0,00 12,71 1,06 0,00 0,00
0,00 0,00 0,00 12,71 1,06 0,00 0,00
353,44 0,00 353,44 12,71 1,06 3,74 357,19
353,44 0,00 706,89 12,71 1,06 7,49 718,12
353,44 0,00 1.060,33 12,71 1,06 11,23 1.082,79
353,44 0,00 1.413,78 12,71 1,06 14,97 1.451,21
393,88 0,00 1.807,66 12,71 1,06 19,15 1.864,24
393,88 0,00 2.201,54 12,71 1,06 23,32 2.281,44
393,88 0,00 2.595,43 12,71 1,06 27,49 2.702,82
393,88 0,00 2.989,31 12,71 1,06 31,66 3.128,36
393,88 0,00 3.383,19 12,71 1,06 35,83 3.558,08
394,69 0,00 3.777,89 12,71 1,06 40,01 3.992,79
394,69 0,00 4.172,58 12,71 1,06 44,19 4.431,67
394,69 0,00 4.567,27 12,71 1,06 48,38 4.874,74
394,69 0,00 4.961,97 12,71 1,06 52,56 5.321,99
394,69 0,00 5.356,66 12,71 1,06 56,74 5.773,42
394,69 0,00 5.751,35 12,71 1,06 60,92 6.229,03
394,69 0,00 6.146,04 12,71 1,06 65,10 6.688,82
394,69 0,00 6.540,74 12,71 1,06 69,28 7.152,79
394,69 0,00 6.935,43 12,71 1,06 73,46 7.620,94
394,69 0,00 7.330,12 12,71 1,06 77,64 8.093,27
394,69 0,00 7.724,81 12,71 1,06 81,82 8.569,78
394,69 0,00 8.119,51 12,71 1,06 86,00 9.050,47
157,88 0,00 8.277,38 12,71 1,06 87,67 9.296,02
395,50 0,00 8.672,88 12,71 1,06 91,86 9.783,38
395,50 0,00 9.068,39 12,71 1,06 96,05 10.274,93
395,50 0,00 9.463,89 12,71 1,06 100,24 10.770,67
395,50 0,00 9.859,39 12,71 1,06 104,43 11.270,60
395,50 0,00 10.254,89 12,71 1,06 108,62 11.774,72
395,50 0,00 10.650,39 12,71 1,06 112,81 12.283,02
395,50 0,00 11.045,89 12,76 1,06 117,45 12.795,98
338,89 0,00 11.384,78 12,31 1,03 116,79 13.251,65
338,89 0,00 11.723,66 12,11 1,01 118,31 13.708,85
338,89 0,00 12.062,55 12,15 1,01 122,13 14.169,87
338,89 0,00 12.401,44 11,94 1,00 123,39 14.632,15
338,89 0,00 12.740,32 12,76 1,06 135,47 15.106,51
271,11 0,00 13.011,43 12,71 1,06 137,81 15.515,43
332,28 0,00 13.343,71 12,31 1,03 136,88 15.984,59
13.343,71 0,00 2.640,88
(2)

Utilidades:

UTILIDADES DEVENGADAS Salario Mensual Salario diario meses trabajados Días a Pagar Total Bs.
01/05/2003 hasta 31/12/2003 1.747,00 58,23 7 70 4.076,33
01/01/2004 hasta 31/12/2004 1.747,00 58,23 12 120 6.988,00
01-01-2005 hasta 31/12/2005 1.747,00 58,23 12 120 6.988,00
01-01-2006 hasta 15/06/2006 1.747,00 58,23 5 50 2.911,67
360,00 20.964,00



Bono vacacional:
Periodo Salario Mensual Salario diario meses trabajados Total Bs.
2003-2004 1.747,00 58,23 12 7 407,63
2004-2005 1.747,00 58,23 12 8 465,87
2005-2006 1.747,00 58,23 12 9 524,10
2006-2007 1.747,00 58,23 1 0,83 48,53
24,83 1.446,13

VACACIONES
Periodo Salario Mensual Salario diario meses trabajados Total Bs.
2003-2004 1.747,00 58,23 12 15 873,50
2004-2005 1.747,00 58,23 12 16 931,73
2005-2006 1.747,00 58,23 12 17 989,97
2006-2007 1.747,00 58,23 1 2 87,35
49,50 2.882,55

Art. 125:

L.O.T. Días a Pagar Salario Total Bs.
Art. 125 - numeral 2) Indem. de Antigüedad 90,00 66,46 5.981,40
Art. 125 - literal d) Indem. Sustitutiva de Preaviso 60,00 66,46 3.987,60
150,00 9.969,00






TOTAL A PAGAR:

Concepto Días a Pagar Total a Pagar Bs.
Prest. Antigüedad 176,00 13.343,71
I.S.P.S. 0,00 2.640,88
Utilidades 360,00 20.964,00
Bono Vacacional 24,83 1.446,13
Vacaciones 49,50 2.882,55
Artículo 125 150,00 9.969,00
Total 760,33 51.246,27


Finalmente, sobre la cantidad condena a pagar por concepto de prestaciones sociales, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución calculara los intereses moratorios desde la fecha de terminación de la relación laboral y la corrección monetaria desde el decreto de ejecución del fallo hasta el pago definitivo.-

III

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano EDDYS ROBERTO ORTIZ NIEVES contra la empresa SALÓN DE BELLEZA CAROLAY, S.R.L., ambas partes identificadas en este fallo.-

En consecuencia se condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 51.246,27), por concepto de prestaciones sociales, cantidad sobre la cual el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución calculara los intereses moratorios desde la fecha de terminación de la relación laboral y la corrección monetaria desde el decreto de ejecución del fallo hasta el pago definitivo.-

Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ



LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha de hoy, 23/05/2008, siendo las 1:00 pm., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.


LA SECRETARIA
EXP. Nº 1852-07
OOM/