REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy lunes, doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008), habiéndose fijado el día y hora a las 3:00 p.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento que por cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, incoara la ciudadana Kelly Carreño, titular de la Cédula de Identidad N° 14.973.569, contra la empresa Ediciones Visygar, C.A., en el expediente signado con el número 2484-07 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora fijada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana Kelly Carreño, antes identificada y de su apoderada judicial, abogada en ejercicio María Cardona, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 20.208.660, inscrita en el Inpreabogado con el número 85.086, según consta de poder el cual corre inserto al folio 8 y 9 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, el abogado en ejercicio Adonis Moisés Bello Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.362.019, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.446, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2004, anotado bajo el N° 27, Tomo 282 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente procedimiento, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: Primero: La empresa Ediciones Visygar, C.A., reconoce la existencia de la relación laboral con la ciudadana Kelly Carreño; Segundo: La empresa Ediciones Visygar, C.A., reconoce que la relación laboral con la ciudadana trabajadora, se inició el 01/10/2005 y finalizó el 16/07/2007. Tercero: La empresa Ediciones Visygar, C.A., reconoce la existencia del pasivo laboral. Cuarto: la empresa Ediciones Visygar, C.A., conviene y así lo acepta expresamente la parte actora, en cancelar la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), los cuales serán cancelados a la trabajadora actora en tres (03) cuotas de Bs. 1.666,66, en las siguientes fechas: La primera será cancelada en fecha diecisiete (17) de junio de 2008, la segunda será cancelada en fecha 30 de junio de 2008 y la última cuota será cancelada en fecha veintidós (22) de julio de 2008, en cheque de gerencia o no endosable a nombre de la trabajadora actora, por los conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que reconoce adeudarle tales como: antigüedad, intereses vencidos, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionada y utilidades fraccionadas, utilidades no canceladas, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido y utilidades no canceladas, dichos pagos serán realizados en la sede del Tribunal. Quinto: La parte actora, una vez cumplido el pago convenido en esta transacción, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo de demanda, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por tales conceptos. Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 12/05/2008, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se hace entrega en este acto de las pruebas presentadas por las partes al inicio de celebrarse la audiencia preliminar y se ordenara el cierre del expediente, una vez cumplidos los pagos respectivos y sean cumplidos los lapsos de ley. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano Q. Parte Actora
Kelly Carreño
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Abg. María Cardona

Apoderado Judicial de la Parte Demandada,
Abg. Adonis Moisés Bello
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Bastardo.

Expediente N° SME 2484-07 J/O
NSQ/LB.-