REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
198° y 147°
Nº DE EXPEDIENTE: 2450-07
PARTE ACTORA: AMARILY COROMOTO ESCANIO HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.506.406.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA MARGARITA GONZÁLEZ, abogada en ejercicios e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.127, en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Miranda.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ACEVEDO DEL ESTADO MIRANDA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación legal que conste en autos.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, miércoles Catorce (14) de mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las 11:30 a.m. de este mismo día, la Jueza constató previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo del desistimiento del presente procedimiento en razón de la incomparecencia de la parte demandante y de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana AMARILY ESCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.505.406 contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ACEVEDO DEL ESTADO MIRANDA, en el expediente signado con el número 2450-07 (nomenclatura de este Tribunal). En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Caracas, a las 11:30 a.m. del día CATORCE (14) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008). Años 198° de la Independencia y 147° de la Federación.
La JUEZ
Abog. NORKYS SOLÓRZANO Q.
LA SECRETARIA.
Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA.
NSQ/LB
Exp. SME N° 2450-07 J/O
|