REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN
En el día de despacho de hoy jueves, veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2008), previa habilitación del tiempo necesario solicitado por ambas partes en esta misma fecha, para celebrar la audiencia preliminar, renunciando previamente al lapso de comparecencia a la audiencia preliminar, siendo las 10:30 a.m., para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales, incoara el ciudadano Joanenges Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.458.888 contra la Licor Caiza, S.R.L., en el expediente signado con el número 2523-07 (nomenclatura de este Tribunal). Se inicio la Audiencia Preliminar, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora antes identificada, debidamente representado por el abogado en ejercicio Luís Oscar Sosa, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.616.766, inscrito en el Inpreabogado con el número 28.605, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada el apoderado judicial, abogado en ejercicio Humberto Vecchione Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.407.005, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.383, según consta de poder el cual corre inserto al folio 29 del expediente. En este acto, se le concedió el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: Primero: La empresa Licor Caiza, S.R.L., reconoce la existencia de la relación laboral con el ciudadano Joanenges Navarro; Segundo: La empresa Licor Caiza, S.R.L, reconoce que la relación laboral con el ciudadano trabajador, se inició el 17/01/2007 y finalizó el 02/10/2007. Tercero: La empresa Licor Caiza, S.R.L, reconoce la existencia del pasivo laboral. Cuarto: la empresa Licor Caiza, S.R.L, conviene y así lo acepta expresamente la parte actora, en cancelar la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00), los cuales serán cancelados en este mismo acto y que recibe el trabajador a su entera satisfacción en cheque no endosable N° 10044684, cuenta corriente N° 01040015520150029678, librado por el Banco Venezolano de Crédito, en fecha 22 de mayo de 2008, a nombre del trabajador actor, por los conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que reconoce adeudarle tales como: antigüedad, intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionada, utilidades fraccionadas e indemnización artículo 125 L.O.T y Cestatickets. Quinto: La parte actora, una vez cumplido el pago convenido en esta transacción, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo de demanda, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por tales conceptos. Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 22/05/2008, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se ordenara el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley. Es todo. Término, se leyó y conformes firman
La Jueza,
Abg. Norkys Solórzano Q. Parte Actora
Joanenges Navarro
Abogado Asistente de la Parte Actora
Abg. Luís Oscar Sosa
Apoderado Judicial Parte Demandada,
Abg. Humberto Vecchione
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Bastardo.
Expediente N° SME 2523-07 J/O
NSQ/LB.-
|