REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN
En el día hábil de hoy lunes, cinco (05) de mayo de dos mil ocho (2008), previa habilitación del tiempo necesario solicitado por ambas partes, renunciando previamente al lapso de comparecencia para la celebración de la audiencia preliminar en el presente procedimiento, encontrándose hoy a las 10:30 a.m., Se inicia la Audiencia Preliminar en el procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, incoado por el ciudadano Francisco Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad n° 6.927.982, contra la Sociedad Mercantil Inversiones Motrac,, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20-03-98, bajo el N° 62, Tomo 89-A-Sgdo. en el expediente signado con el número 2548-08 (nomenclatura de este Tribunal). Se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio Sendys Abreu, titular de la Cédula de Identidad N° 13.844.170, inscrita en el Inpreabogado con el número 115.612, en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Miranda, según consta de poder el cual corre inserto al folio 8 y 9 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada el ciudadano Alexandro Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad n° 10.334.332, en su carácter de Director de la parte demandada, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Amri Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.919.867, inscrita en el Inpreabogado con el número 70.994. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente procedimiento, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: Primero: La Sociedad Mercantil Inversiones Motrac, C.A. reconoce la existencia de la relación laboral con el ciudadano Francisco Blanco; Segundo: La Sociedad Mercantil Inversiones Motrac, C.A., reconoce que la relación laboral con el ciudadano trabajador, se inició el 16/01/2007 y finalizó el 02/07/2007. Tercero: La Sociedad Mercantil Inversiones Motrac, C.A. reconoce la existencia del pasivo laboral. Cuarto: La Sociedad Mercantil Inversiones Motrac, C.A., conviene y así lo acepta expresamente la parte actora, en cancelar en este acto al trabajador reclamante, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 2.690,20), en cheque no endosable N° 11899716, cuenta corriente N° 01400033030000508680 librado por el Banco Canarias de fecha 05 de mayo de 2008, a nombre del trabajador actor, por los conceptos de prestaciones sociales que reconoce adeudarle, tales como diferencia salarial, cestatickets, antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado e indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Quinto: La parte actora, una vez cumplido el pago convenido en esta transacción, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo de demanda, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por tales conceptos. Asímismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional y la parte actora solicita al Tribunal el resguardo del cheque por un lapso de cinco (05) días de despacho, para que la trabajadora actora proceda a retirar la cantidad consignada mediante el presente acuerdo. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 05/05/2008, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se ordena el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley. Es todo. Término, se leyó y conformes firman
La Jueza,
Abg. Norkys Solórzano Q.
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Abg. Sendys Abreu
Parte Demandada
Ciudadano Alexandro Reyes
Abogada asistente de la Parte Demandada,
Abg. Amri Jiménez
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Bastardo.
Expediente N° SME 2548-08 J/O
NSQ/LB.-
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