REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GU2ARENAS

ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy jueves, ocho (08) de mayo de dos mil ocho (2008), habiéndose fijado el día y hora a las 9:30 a.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento que por cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, incoara el ciudadano Hilario Capote, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.994.856, contra la empresa Desarrollo Inmobiliario El Alambique C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de noviembre de 1995, anotado bajo el N° 43, Tomo 531, en el expediente signado con el número 2421-07 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora fijada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, a través de sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio Luís Oscar Sosa Ruiz y Hernán Hidalgo, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.616.766 y 2.742.471, inscritos en el Inpreabogado con los números 28.605 y 50.473 respectivamente, según consta de poder el cual corre inserto al folio 28 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, la abogada en ejercicio Maritza Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.153.334, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 5.753, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha diez (10) de septiembre de 2000, anotado bajo el N° 31, Tomo 81 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: Primero: La empresa Desarrollo Inmobiliario El Alambique C.A., reconoce la existencia de la relación laboral con el ciudadano Hilario Capote; Segundo: La empresa Desarrollo Inmobiliario El Alambique C.A., reconoce que la relación laboral con el ciudadano trabajador, se inició el 13/01/1997 y finalizó el 12/01/1998. Tercero: La empresa Desarrollo Inmobiliario El Alambique C.A., reconoce la existencia del pasivo laboral. Cuarto: la empresa Desarrollo Inmobiliario El Alambique C.A., conviene y así lo acepta expresamente la parte actora, en cancelar la cantidad de DOS MIL CUARENTA BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.040,08), los cuales serán cancelados en este mismo acto en cheque no endosable N° 2.040,08, cuenta corriente N° 01570044193744000195, librado por el Banco Del Sur, en fecha 07 de mayo de 2008, en cheque no endosable a nombre del trabajador actor, por los conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que reconoce adeudarle tales como: antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, bono vacacional fraccionada, utilidades vencidas, indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Quinto: La parte actora, una vez cumplido el pago convenido en esta transacción, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo de demanda, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por tales conceptos. En este acto la representación judicial de la parte actora solicita al Tribunal mantenga en custodia por el lapso de cinco (05) días el cheque consignado hoy por la representación judicial de la parte demandada, el cual será debidamente retirado por el ciudadano actor posteriormente. Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 08/05/2008, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asímismo se hace entrega en este acto de las pruebas presentadas por las partes al inicio de celebrarse la audiencia preliminar y ordena mantener en custodia el cheque consignado por la parte demandada hasta tanto sea retirado. Se ordenara el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley. Es todo. Término, se leyó y conformes firman
La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano

Apoderados Judiciales de la Parte Actora

Abg. Luís Sosa

Abg. Hernán Hidalgo


Apoderada judicial de la Parte Demandada,

Abg. Maritza Leal


La Secretaria,

Abg. Lisbeth Bastardo.

Expediente N° SME 2421-07 J/O
NSQ/LB.-